Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

DECRETO Nº 20.313/98

POR EL CUAL SE DISPONE EL AUMENTO DE LOS SUELDOS Y JORNALES MINIMOS LEGALESDE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO.

Asunción, 24 de marzo de 1998.

VISTO: El informe del Consejo Nacional de Salarios Mínimos elevado al Ministerio de Justicia y Trabajo por Nota CNSM/Nº 1, por el cual se recomienda el reajuste en los salarios mínimos de los trabajadores de toda la República, de conformidad a las disposiciones previstas en el libro II, Titulo IV, Capitulo II del Código del Trabajo vigente; y,

CONSIDERANDO: Que al estar dadas las condiciones exigidas por el Art. 256, inc. B) del Código del Trabajo, Ley Nº 213/93, conforme consta en el informe proporcionado por el Banco Central de Paraguay sobre la variación del índice del costo de vida, corresponde decretar el aumento de acuerdo a la recomendación del Consejo Nacional de Salarios Mínimos.

Que existe jurisprudencia Administrativa en el sentido que el monto resultante calculado sobre el mínimo deberá incrementarse al mismo tiempo a los sueldos y jornales superiores al mínimo, conforme a los Decretos de aumento de sueldos y jornales de los trabajadores del sector privado Nº 4536/90, 6451/90, 14213/92,4598/94 y 8649/95 respectivamente y en consecuencia son aplicables los Arts. 5º y 6º de la Ley Nº 213/93, Código del Trabajo

POR TANTO,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

 D E C R E T A :

Art. 1º.- DISPONER el aumento en un 12% (DOCE por ciento), de los sueldos y jornales del sector privado de toda la República, que regirá a partir del 15 de marzo de 1998, tomando como base los salarios mínimos vigentes en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas.

Art. 2º.- DISPONER igualmente que los sueldos y jornales superiores a los mínimos vigentes serán incrementados en el mismo porcentaje calculado sobre el salario mínimo de la respectiva actividad.

Art. 3º.- AUTORIZAR a la Autoridad Administrativa Competente a reglamentar y publicar el aumento salarial establecido por el presente Decreto.

Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.

FDO.: JUAN CARLOS WASMOSY

JUAN MANUEL MORALES