
POR LA CUAL SE AMPLIA LO NUMEROS PATRONALES DE LAS PLANILLAS SEMESTRALES A PRESENTARSE AL DEPARTAMENTO ESTADÍSTICA DEL VICEMINISTERIO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN LOS MESES DE ENERO Y JULIO.
Asunción, 30 de noviembre de 2005
VISTA: La necesidad de ampliar el criterio y el procedimiento a ser utilizado desde el 2 de enero de 2006 para la presentación de las Planillas Semestrales.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
R E S U E L V E:
Art. 1º.- Las Planillas deberán ser llenadas en orden alfabético por Apellido y, para su validez sin enmienda ni raspadura.
Art. 2º.- La presentación de las planillas semestrales deberán realizarse en el siguiente orden:
- Empresas con números Patronales de 1 a 35.000, en la primera quincena de los meses de enero y julio de cada año.
- Empresas con números Patronales de 35.001 en adelante, en la segunda quincena de los meses de enero y julio de cada año.
Fuera de los plazos mencionados, las planillas podrán presentars previo pago de multa de (10) diez jornales mínimos, y (10) diez jornales mínimos más por cada semestre atrasado.
Art. 3º.- Esta disposición rige a partir del 2 de enero de 2005.
Art. 4º.- COMUNÍQUESE a quienes corresponda, regístrese y cumplido, archívese.
Abog. Alberto Ozorio Vázquez
Director General del Trabajo