
POR LA CUAL SE ACTUALIZAN LOS MONTOS DE LAS MULTAS APLICABLES EN VIRTUD AL DECRETO Nº 10.047/95.
Asunción, 3 de Mayo de 2001.
VISTO: El aumento salarial a partir del 1º de Mayo, establecido por Decreto Nº 12.918/2001, y
CONSIDERANDO: Que, es necesario reglamentar el monto de las multas aplicables en virtud al Decreto Nº 10.047/95, en los artículos 5º y 11º,
Por tanto,
EL VICEMINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
R E S U E L V E :
Art. 1º.- El incumplimiento de la inscripción patronal dentro del plazo previsto en el artículo 1º del Decreto Nº 10.047/95, serán sancionados conforme al Art. 385 del Código del Trabajo con multas establecidas de acuerdo a la siguiente escala:
De 61 a 90 días, 10 salarios mínimos (260.729 Gs.)
De 91 a 180 días, 20 salarios mínimos (521.457 Gs.)
De 181 días en adelante, 30 salarios mínimos (782.186 Gs.)
Art. 2º.- Las planillas semestrales presentadas fuera del plazo establecido en Art. 11º del citado Decreto, serán pasibles de multas de 10 jornales mínimos (Gs. 300.840), más 10 jornales mínimos por cada semestre de atraso.
Art. 3º.- Comunicar a quienes corresponda y archivar.
ABOG. JORGE LUIS BERNIS
VICE MINISTRO