
POR LA CUAL SE ACTUALIZAN LOS MONTOS DE LAS MULTAS APLICABLES EN VIRTUD AL DECRETO 10.047/95.
Asunción, 27 de Enero de 2000.-
VISTO: El aumento salarial a partir del 1º de Febrero, establecido por Decreto Nº 7191/2000, y
CONSIDERANDO: Que, es necesario reglamentar el monto de las multas aplicables en virtud al Decreto Nº 10.047/95, en los artículos 5º y 11º,
Por tanto,
EL VICEMINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
R E S U E L V E :
Art. 1º.- El incumplimiento de la inscripción patronal dentro del plazo previsto en el artículo 1º del Decreto Nº 10.047/95, serán sancionados conforme al Art. 385 del Código del Trabajo con multas establecidas de acuerdo a la siguiente escala:
De 61 a 90 días, 10 salarios mínimos diarios (G. 226.720).
De 91 a 180 días, 20 salarios mínimos diarios (G. 453.440).
De 181 días en adelante, 30 salarios mínimos diarios ( G. 680.162).
Art. 2º.- Las planillas semestrales presentadas fuera del plazo establecido en el Art. 11º del citado Decreto, serán pasibles de multas de 10 jornales mínimos (G. 261.600), más jornales mínimos por cada semestre de atraso.
Art. 3º.- Comunicar a quienes corresponda y archivar.
ABOG. JORGE LUIS BERNIS
VICE MINISTRO