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RESOLUCION N° 013-003/25

Acta N° 013/2025 de fecha 13 de marzo de 2025
POR LA QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA LEY N° 7159/2023, DE FECHA 25 DE SETIEMBRE DE 2023, “QUE CREA EL PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA MEDICINA EN LA ESPECIALIDAD DE MEDICINA CRÍTICA, CUIDADOS INTENSIVOS O SU EQUIVALENTE EN EL SECTOR PÚBLICO”.

VISTO: El Expediente Digital identificado como CA/N° 472/2025, recepcionado en la Secretaría del Consejo de Administración en fecha 13 de marzo de 2025, el cual contiene la Nota Interna PR/DTH/N° 110/2025, de fecha 12 de marzo de 2025, de la Dirección Gestión y Desarrollo del Talento Humano, por la que se eleva a consideración de la Máxima Autoridad, el Informe Técnico DSC/DS1 N° 004/2025, de fecha 12 de marzo de 2025, identificados como Expedientes NOT-0038-2025-000007 y NOT-0147-2025-000059, presentado por la Sección Gestión de la Asistencia, del Departamento Gestión Salarial y Compensaciones, de la Dirección Gestión y Desarrollo del Talento Humano del Instituto de Previsión Social; y

CONSIDERANDO: Que, Ley N° 7159/2023, de fecha 25 de setiembre de 2023, “QUE CREA EL PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA MEDICINA EN LA ESPECIALIDAD DE MEDICINA CRÍTICA, CUIDADOS INTENSIVOS O SU EQUIVALENTE EN EL SECTOR PÚBLICO”, menciona, entre otras disposiciones, lo siguiente:

"Artículo 2°: “Ámbito de aplicación. La presente Ley rige para todos los profesionales de medicina con especialidad de medicina crítica, cuidados intensivos, o su equivalente, que prestan servicios en esta especialidad como personal contratado o nombrado de instituciones públicas de salud, tanto en servicios para adultos, pediatría o neonatologia. Incluye a profesionales vinculados a hospitales dependientes del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, del Instituto de Previsión Social y de la Universidad Nacional de Asunción ”.

Artículo 3°: “CREACION DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS”: “Créase, el programa de incentivos para el ejercicio profesional en la especialidad de medicina critica, cuidados intensivos o su equivalente en el sector público, consistente en un régimen especial de vacaciones, carga horaria y remuneración complementaria”.

Artículo 7°: “RÉGIMEN ESPECIAL DE VACACIONES”: “Los profesionales de medicina especialistas del sector público contemplados en la presente ley, gozarán de 30 (treinta) días hábiles de vacaciones, los que podrán ser divididos en dos o más periodos, desde el primer año de antigüedad”.

Artículo 8°: “RÉGIMEN ESPECIAL DE CARGA HORARIA”: “Los profesionales de medicina especialistas del sector público contemplados en la presente ley, tendrán un horario laboral de guardias semanales de 12 (doce) horas por cada vínculo laboral”.

Artículo 9°: “REMUNERACIÓN COMPLEMENTARIA”: “Los profesionales de medicina especialistas del sector público contemplados en la presente ley, tendrán una remuneración complementaria como incentivo al ejercicio profesional de medicina critica, cuidados intensivos o equivalente, igual a un salario mínimo mensual, por contar con la certificación o recertificación y registro profesional vigente. Este incentivo es aplicable a un solo cargo, en el caso que el profesional cuente con más de un vínculo en el sector público.

La aplicación de este incentivo no podrá ir en detrimento de otros beneficios, no sustituye otras remuneraciones complementarias ni otros incentivos que pudieran aplicarse al personal del sector público”.

Artículo 10°: “ANTIGÜEDAD”: “Los beneficios establecidos en el programa de incentivos para el ejercicio profesional en la especialidad de medicina critica, cuidados intensivos o su equivalente en el sector público, consistente en un régimen especial de vacaciones, carga horaria y remuneración complementaria, será aplicable a partir de la vigencia del primer contrato o nombramiento como especialista, siempre que cumpla los requisitos establecidos para la aplicación de la presente ley”.

Que, por Resolución C.A. N° 108-011/2011, de fecha 27 de diciembre de 2011, “POR LA QUE SE MODIFICA Y AMPLÍA LA RESOLUCIÓN C.A. N° 080-001/2010, DE FECHA 15 DE JULIO DE 2010, QUE REGULARIZA Y PONE EN VIGENCIA LA CARGA HORARIA DEL PERSONAL DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA IMPLEMENT AR CAMBIOS DE HORARIO Y LA REGULARIZACIÓN DE CARGA HORARIA DEL PERSONAL DEL INSTITUTO”, establece en el Anexo I, cuanto sigue:

ANEXO I - CARGA HORARIA SEMANAL
Cargo/Profesión FUNCIONARIO  PERMANENTE FUNCIONARIO CONTRATADO
Área  Médica Área Administrativa Área Médica Área Administrativa
JEFES DE DEPARTAMENTO/COORDINADOR/JEFE DE OFICINA 28 35 28 35
JEFES DE SERVICIOS 28 28
JEFES DE SALA 24 24
MÉDICOS DE PLANTA - MÉDICOS DE GUARDIA 24 24
MÉDICOS DE GUARDIA (DOMINGO) 12 12
MÉDICOS DE  CONSULTORIO/ODONTÓLOGO/PSICÓLOGO/ NUTRICIONISTAS 15 15

Que, por Resolución C.A. N° 061-026/2012, de fecha 31 de julio de 2012, “POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO I - CARGA HORARIA SEMANAL DE LA RESOLUCIÓN C.A. N° 108-011/2011, DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2011 “POR LA QUE SE MODIFICA Y AMPLIA LA RESOLUCIÓN C.A. N° 080-001/2010, DE FECHA 15 DE JULIO DE 2010, QUE REGULARIZA Y PONE EN VIGENCIA LA CARGA HORARIA DEL PROFESIONAL DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA IMPLEMENTAR CAMBIOS DE HORARIO Y REGULARIZACIÓN DE CARGA HORARIA DEL PERSONAL DEL INSTITUTO”; se dispone la siguiente carga horaria:

ANEXO I - CARGA HORARIA SEMANAL
Cargo/Profesión FUNCIONARIO  PERMANENTE FUNCIONARIO CONTRATADO
Área Médica Área Administrativa Área Médica Área Administrativa
PROFESIONALES ÁREA SALUD de blanco en funciones hospitalarias y administrativas 24 35 24 35
*Quienes ejercieron cargos de jefatura en periodos anteriores

 

Que, por Resolución C.A. N° 056-001/2024, de fecha 05 de agosto de 2024, “POR LA QUE SE RECHAZA LA PROPUESTA EMITIDA POR EL SINDICATO DE MÉDICOS ANESTESIÓLOGOS DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (SIMANIPSA) EN LA MESA TRIPARTITA ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, SEGÚN EL ACTA N° 47/2024, DE FECHA 02 DE AGOSTO DE 2024 Y SE APRUEBA EL PLAN PILOTO DE LA GERENCIA DE SALUD, PARA LA IMPLEMENTACIÓN GRADUAL DE LA REDUCCIÓN DE CARGA HORARIA SEMANAL A LOS PROFESIONALES MÉDICOS, EN VIRTUD A LA LEY N° 7137/2023 “QUE ESTABLECE LA DIGNIFICACIÓN SALARIAL Y LA CARGA HORARIA DE LOS PROFESIONALES MÉDICOS QUE PRESTAN SERVICIOS DENTRO DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD”, que resolvió entre otras disposiciones, lo siguiente:

"...Art. 4°) Modificar y ampliar el Anexo I - Carga Horaria Semanal de la Resolución C.A. N° 108-011/2011, de fecha 27 de diciembre de 2011, “POR LA QUE SE MODIFICA Y AMPLÍA LA RESOLUCIÓN N° 080-001/2010, DE FECHA 15 DE JULIO DE 2010, QUE REGULARIZA Y PONE EN VIGENCIA LA CARGA HORARIA DEL PERSONAL DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA IMPLEMENTAR CAMBIOS DE HORARIO Y LA REGULARIZACIÓN DE CARGA HORARIA DEL PERSONAL DEL INSTITUTO”, sólo para el profesional médico con una antigüedad laboral ininterrumpida de 20 años a partir de la fecha de la presente Resolución, con vigencia a partir del 01 de setiembre de 2024, y de forma automática a quienes vayan adquiriendo los años laborales de servicios fijados en el Articulo anterior, de la siguiente manera:

Cargo/Profesión PERSONAL PERMANENTE PERSONAL CONTRATADO
Área Médica Área Administrativa Área Médica Área Administrativa
JEFES DE SECCIÓN, SERVICIO, DEPARTAMENTO, UNIDAD. 24 24 24 24
ENCARGADO/A MÉDICO ÁREA DE SALUD, MÉDICO/A DE CONSULTORIO, MÉDICO/A DE GUARDIA, MÉDICO DE PLANTA, JEFE DE GUARDIA Y JEFE DE SALA 12 12 12 12
*Los cargos citados en el cuadro, deberán contar con el Título de Grado de DOCTOR EN MEDICINA Y CIRUGÍA y afines* 

Que, por Nota, de fecha 13 de noviembre de 2024, emitida por los representantes del plantel médico de las áreas de Terapia Intensiva Adultos, Terapia Intensiva Pediátrica y Neonatología, del Instituto de Previsión Social, solicitaron a la Gerencia de Salud, la audiencia para conocer el estado actual de los procesos inherentes a la aplicación de la Ley N° 7159/2023, de fecha 25 de setiembre de 2023, “QUE CREA EL PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA MEDICINA EN LA ESPECIALIDAD DE MEDICINA CRÍTICA, CUIDADOS INTENSIVOS O SU EQUIVALENTE EN EL SECTOR PÚBLICO”;

Que, por Nota Interna GS/N° 03/2025, de fecha 13 de enero de 2025, la Gerencia de Salud, remitió la Nota de fecha 13 de noviembre de 2024, de los representantes del plantel de profesionales médicos especialistas en áreas críticas, exponiendo como referencia la Resolución DGRRHH N° 2679/2024, de fecha 08 de julio de 2024, del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, “POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA CARGA HORARIA Y JORNADAS LABORALES PARA PROFESIONALES MÉDICOS, CON CARGOS PERMANENTES Y/O CONTRATADOS, QUE CUMPLEN FUNCIONES ASISTENCIALES, MISIONALES Y GERENCIALES EN EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL”, en cuyo Artículo 1°, establece que los médicos de la especialidad citada cumplirán una carga horaria de 12 (doce) horas semanales por cada vínculo;

Que, así también, la Gerencia de Salud, mencionó que los recurrentes presentan un cronograma de guardias de 12 (doce) horas correspondientes al Departamento de Medicina Crítica, que incluyen los Servicios de Terapia Intensiva Adultos (UTIA) y la Unidad Coronaria (UCO), así como, el Departamento de Pediatría, para el Servicio de Terapia Intensiva Niños (UTIP), en donde mencionaron que se estaría realizando una cobertura total de los servicios, sin necesidad de más contratos de personal;

Que, por Nota Interna DTH/DER/N° 001/2025, de fecha 26 de febrero de 2025, del Departamento Gestión del Empleo y del Rendimiento, de la Dirección Gestión y Desarrollo del Talento Humano, solicitó a la Gerencia de Salud, indicar cuáles son las dependencias conforme al Organigrama Institucional, en donde los profesionales de medicina crítica, cuidados intensivos o su equivalente, prestan efectivamente servicios en esa especialidad;

Que, por Providencia PR/GS N° 037/2025, de fecha 05 de marzo de 2025, la Gerencia de Salud, detalló las siguientes dependencias:

1. HOSPITAL CENTRAL

1.1. Servicio de Terapia Intensiva Adultos 1

1.2. Servicio de Terapia Intensiva Adultos 2

1.3. Servicio de Terapia Intensiva Niños

1.4. Servicio de Unidad Coronaria

1.5. Servicio de Neonatología

2. HOSPITAL GERIÁTRICO

2.1. Servicio de Cuidados Intensivos

3. HOSPITAL DE ESPECIALIDADES QUIRÚRGICAS

3.1. Servicio de Terapia Intensiva

4. HOSPITAL REGIONAL DE CIUDAD DEL ESTE

4.1. Cuidados Intermedios y Críticos

Que, en fecha 10 de marzo de 2025, se llevó a cabo la mesa de trabajo instaurada en virtud al cumplimiento de la referida Ley, en cuya Acta, firmada por los representantes del Instituto de Previsión Social y el personal médico de la Institución, se lograron consensuar los siguientes puntos:

1) Elevar propuesta a consideración de la Máxima Autoridad, para dar Inicio de la reducción de carga horaria a 12 (doce) horas semanales a partir del lunes 17 de marzo de 2025.

2) Ingreso de los siguientes grupos cada 06 (seis) meses, sujeto a disponibilidad presupuestaria y presentación correcta y oportuna de documentos que acreditan la obtención de la especialidad.

3) Remuneración extraordinaria: solo serán beneficiados por el IPS los médicos que no perciban esta remuneración en el Ministerio de Salud y Bienestar Social, con la aclaración de que el beneficio se contemplará en el presupuesto 2026.

4) Horarios de inicio de jornada: a través de la Dirección del Hospital Central, se remitirá a la Dirección Gestión y Desarrollo del Talento Humano una grilla de horarios para Jefes de Sala.

5) Impacto presupuestario: los jefes presentes expresan que con la reducción de carga horaria que entraría en vigencia no implicará la contratación de nuevos personales ni aumentos en cantidad de dobles contratos para cubrir posibles brechas;

Que, por Correo Electrónico Institucional, de fecha 11 de marzo de 2025, el Dr. Williams Manual Ortíz Mendoza, Jefe del Servicio de Terapia Intensiva, del Departamento Médico, de la Dirección del Hospital de Especialidades Quirúrgicas, mencionó lo siguiente: “...a fin de enviar el intervalo de horario que requiere la unidad, que debe ser de 08 hs a 12 hs por un lado y por el otro de 09 hs a 13 hs, a fin de optimizar el horario...";

Que, por Correo Electrónico Institucional, de fecha 11 de marzo de 2025, el Departamento Gestión del Empleo y del Rendimiento, de la Dirección Gestión y Desarrollo del Talento Humano, remitió la en adjunto la nómina actualizada de Profesionales Médicos, conforme a los datos obrantes dentro del Sistema Integrado de Recursos Humanos (SIRH), que cuentan con especialidades en medicina crítica, cuidados intensivos o su equivalente y cumplen funciones en las dependencias “críticas” según lo informado por la Gerencia de Salud, mediante Providencia PR/GS N° 037/2025, de fecha 05 de marzo de 2025;

Que, en base a la nómina mencionada precedentemente, se detalló en el siguiente cuadro el impacto presupuestario y financiero que implicaría la reducción de horas de trabajo, en caso de realizar la cobertura horaria con contrataciones de personales de salud, en el horario reducido;

Actividad 002 - Servicios de Prestaciones Sanitarias
Objeto de Gasto Monto G.
142 - Contratación del personal de Salud (SALARIOS) 7.596.000.000
142 - Contratación del personal de Salud (AGUINALDO) 633.000.000
134 - Aporte Jubilatorio del Empleador 1.177.380.000
Total Costos 9.406.380.000

Que, el Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social, según lo establecido en el Inciso c) del Artículo 13° del Decreto - Ley N° 1860/50, aprobado por Ley N° 375/56 y modificado por el Artículo 2° de la Ley N° 98/92, faculta al Consejo de Administración del IPS para "dictar y reformar los reglamentos internos del Instituto";

Por tanto, en uso de sus atribuciones;

EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL

R E S U E L V E:

1°) Disponer el cumplimiento de la Ley N° 7159/2023, de fecha 25 de setiembre de 2023, “QUE CREA EL PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA MEDICINA EN LA ESPECIALIDAD DE MEDICINA CRÍTICA, CUIDADOS INTENSIVOS O SU EQUIVALENTE EN EL SECTOR PÚBLICO”, estableciendo que el personal comprendido en la misma abarca a los profesionales médicos en la especialidad de medicina crítica, cuidados intensivos o su equivalente, siempre y cuando cumplan funciones, en las siguientes dependencias (servicios/departamentos) de la Gerencia de Salud:

1. Dirección Médica del Hospital Central.

1.1 Departamento de Medicina Crítica.

1.1.1 Servicio de Terapia Intensiva Adultos 1.

1.1.2 Servicio de Terapia Intensiva Adultos 2.

1.2. Departamento de Pediatría.

1.2.1 Servicio de Terapia Intensiva Niños.

1.2.2 Servicio de Neonatología.

1.3. Departamento de Cardiología.

1.3.1 Servicio de Unidad Coronaria.

2. Dirección de Hospitales del Área Central (Dirección del Hospital Geriátrico “Dr. Gerardo Buongermini”.

2.1. Departamento Médico Geriátrico.

2.1.1 Servicio de Cuidados Intensivos.

3. Dirección del Hospital de Especialidades Quirúrgicas.

3.1. Departamento Médico.

3.1.1. Servicio de Terapia Intensiva.

4. Dirección de Hospitales del Área Interior (Hospital Regional Ciudad del Este).

4.1. Departamento Médico.

4.1.1. Cuidados Intermedios y Críticos.

2°) Ratificar los términos de las Resoluciones C.A. N° 071-033/2019, de fecha 30 de diciembre de 2019, “POR LA QUE SE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE USO DE VACACIONES DEL IPS, VERSIÓN 02” y C.A. N° 057-003/2022, de fecha 20 de setiembre de 2022, “POR LA QUE SE MODIFICA EL ART. 20° DEL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN C.A. N° 071-033/2019, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2019, “POR LA QUE SE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE USO DE VACACIONES DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, VERSIÓN 02” y modificatorias, en virtud al Artículo 7° “RÉGIMEN ESPECIAL DE VACACIONES”, de la Ley N° 7159/2023, de fecha 25 de setiembre de 2023.

3°) Modificar y ampliar el Anexo I Carga Horaria Semanal de la Resolución C.A. N° 108-011/2011, de fecha 27 de diciembre de 2011, “POR LA QUE SE MODIFICA Y AMPLÍA LA RESOLUCIÓN C.A. N° 080-001/2010, DE FECHA 15 DE JULIO DE 2010, QUE REGULARIZA Y PONE EN VIGENCIA LA CARGA HORARIA DEL PERSONAL DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA IMPLEMENTAR CAMBIOS DE HORARIO Y LA REGULARIZACIÓN DE CARGA HORARIA DEL PERSONAL DEL INSTITUTO”, en virtud al Artículo 8° “RÉGIMEN ESPECIAL DE CARGA HORARIA” de la Ley N° 7159/2023, de fecha 25 de setiembre de 2023, para los profesionales médicos que cuenten con la especialidad de medicina crítica, cuidados intensivos o su equivalente registrada en el Sistema Integrado de Recursos Humanos (SIRH) y que cumplan funciones en las dependencias (Servicios/Departamentos) indicados en el Art. 1°) de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle:

Donde dice:

ANEXO I - CARGA HORARIA SEMANAL
Cargo/Profesión FUNCIONARIO  PERMANENTE FUNCIONARIO CONTRATADO
Área  Médica Área Administrativa Área Médica Área Administrativa
JEFES DE DEPARTAMENTO/COORDINADOR/JEFE DE OFICINA 28 35 28 35
JEFES DE SERVICIOS 28 28
JEFES DE SALA 24 24
MÉDICOS DE PLANTA - MÉDICOS DE GUARDIA 24 24
MÉDICOS DE GUARDIA (DOMINGO) 12 12
MÉDICOS DE  CONSULTORIO/ODONTÓLOGO/PSICÓLOGO/ NUTRICIONISTAS 15 15

Debe decir:                 

Cargo/Profesión PERSONAL PERMANENTE PERSONAL CONTRATADO
Área Médica Área Administrativa Área Médica Área Administrativa
JEFE DE DEPARTAMENTO 24 24 24 24
JEFE SERVICIO 24 24 24 24
MÉDICOS DE GUARDIA, MÉDICOS DE PLANTA, MÉDICOS DE CONSULTORIO, ENCARGADO/A ÁREAS DE SALUD, JEFE DE SALA Y GUARDIA. 12 12 12 12
Se dispone que en caso de que el personal con cargo de jefatura cuente con término de funciones, podrá acceder a la carga horaria semanal de 12 horas.

4°) Disponer que la reducción de carga horaria mencionada en el Art. 3°) iniciará el 17 de marzo de 2025, para quienes a la fecha de presente Resolución cuenten con la especialidad de medicina crítica, cuidados intensivos o sus equivalentes registrada en el Sistema Integrado de Recursos Humanos (SIRH) y cumplan funciones en las dependencias (Servicios/Departamentos) indicados en el Art. 1°). En caso de que el personal que cumpla funciones en los Servicios establecidos por la Gerencia de Salud y presenten las documentaciones referentes a las especialidades en forma posterior a la fecha de la presente disposición resolutiva, accederán a la reducción de carga horaria semanal siempre y cuando el servicio no quede resentido, conforme al siguiente cronograma:

Periodo de recepción de las documentaciones de especialidad médica, en la Sección Documentación y Archivo del Departamento Gestión del Empleo y del Rendimiento - DTH Fecha de inicio de reducción de carga horaria
Enero a Junio 01° de Julio del Ejercicio Fiscal Actual
Julio a Diciembre 01° de Enero del Ejercicio Fiscal Siguiente

5°) Disponer que la grilla de carga horaria a ser asignada a los profesionales médicos según lo resuelto en el Art. 3°) de la presente Resolución, será registrada conforme al siguiente detalle:

Médicos de Consultorio (Carga Horaria 12 hs semanales y carga horaria diaria mínima de 03 hs. y máxima de 06 hs.)
  Hs. LUN MAR MIE JUE VIE SAB DOM
07:00 a 10:00 3              
10:00 a 13:00 3              
14:00 a 17:00 3              
17:00 a 20:00 3              
19:00 a 22:00 3              

 

Médicos de Guardia, Jefe de Guardia (Carga Horaria 12 hs semanales) Guardias presenciales, incluyendo días feriados y asuetos
  Hs. LUN MAR MIE JUE VIE SAB DOM
06:00 a 18:00 12              
07:00 a 19:00 12              
08:00 a 20:00 12              
18:00 a 06:00 12              
19:00 a 07:00 12              
20:00 a 08:00 12              

 

Médicos de Planta, Jefe de Sala, Encargado Médico Área de Salud (Carga Horaria 12 hs semanales).
  Hs. LUN MAR MIE JUE VIE SAB DOM
06:00 a 09:00 3              
07:00 a 10:00 3              
07:00 a 11:00 4              
07:00 a 12:00 5              
08:00 a 11:00 3              
08:00 a 12:00 4              
09:00 a 12:00 3              
09:00 a 13:00 4              
10:00 a 13:00 3              
12:00 a 16:00 4              
12:00 a 17:00 5              
14:00 a 17:00 3              
17:00 a 20:00 3              

 

Jefes Servicio (Carga Horaria 24 hs semanales) Frecuencia Laboral mínima de 4 veces por semana.
  Hs. LUN MAR MIE JUE VIE SAB DOM
06:00 a 10:00 4              
06:00 a 11:00 5              
06:00 a 12:00 6              
07:00 a 11:00 4              
07:00 a 12:00 5              
07:00 a 13:00 6              
08:00 a 12:00 4              
08:00 a 13:00 5              
08:00 a 14:00 6              
09:00 a 13:00 4              
11:00 a 15:00 4              
11:00 a 16:00 5              
11:00 a 17:00 6              

6°) Establecer que el Asistente de Talento Humano, deberá registrar en el sistema modular SIRH WEB la distribución de la carga horaria a los profesionales médicos, según lo indicado en el Art. 5°), con el parecer favorable de las jefaturas superiores.

7°) Encomendar a la Dirección de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones, que realice los ajustes sistémicos que correspondan para que puedan ser registrados a través del sistema modular SIRH WEB las reducciones de carga horaria semanal a los profesionales médicos que cumplan con los requisitos para acceder a la disminución de horas de trabajo.

8°) Disponer que la Gerencia de Salud, la Dirección Gestión y Desarrollo del Talento Humano y la Gerencia Administrativa y Financiera, realicen las gestiones correspondientes para el análisis e inclusión de la remuneración complementaria, establecida en el Artículo 9° de la Ley N° 7159/2023, de fecha 25 de setiembre de 2023, en el Anteproyecto de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2026, según disposiciones que rigen la materia.

9°) Disponer que la Gerencia de Salud, realice las gestiones que correspondan para evitar que los servicios de atención sanitaria queden resentidos como consecuencia de la reducción de carga horaria semanal dispuesto en el Art. 3°) de la presente Resolución, sin que la misma implique erogación de contratación para el personal de salud (Objeto del Gasto N° 142) ni en concepto de contratación ocasional del personal de blanco (Objeto del Gasto N° 143).

10°) Establecer que la Dirección Gestión y Desarrollo del Talento Humano, es la responsable de la integridad del expediente físico y su coherencia con la versión digital registrada para el tratamiento por parte del Consejo de Administración.

11°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.

Fdo.: Dr. Jorge Brítez, Presidente
Dr. Carlos Pereira / Dr. Gustavo Alberto González / Econ. José Argaña / Lic. Víctor Insfrán / Sr. José Jara.

Miembros del Consejo
Abg. Ana María A. Castro.

Secretaria