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RESOLUCION N° 093-048/24

Acta N° 093-048/2024 de fecha 12 de noviembre de 2024
POR LA QUE SE APRUEBA EL INSTRUCTIVO PROCEDIMENTAL PARA LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA INTEGRAL DE LAS JUBILACIONES DE RETIRO POR VEJEZ PARA LOS ASEGURADOS DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL.

VISTOS: El Expediente Digital identificado como CA/N° 2323/2024, recepcionado en la Secretaría del Consejo de Administración, en fecha 21 de octubre de 2024, el cual contiene la Nota Interna PR/GPE/N° 065/2024, de fecha 21 de octubre de 2024, de la Gerencia de Prestaciones Económicas del Seguro Social, por la que se eleva a consideración de la Máxima Autoridad, el Proyecto de Resolución, “POR LA QUE SE APRUEBA EL INSTRUCTIVO PROCEDIMENTAL PARA LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA INTEGRAL DE LAS JUBILACIONES DE RETIRO POR VEJEZ PARA LOS ASEGURADOS DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL”;

El Expediente Digital identificado como CA/N° 2323/2024 - Anexo 1, recepcionado en la Secretaría del Consejo de Administración, en fecha 05 de noviembre de 2024, el cual contiene el Dictamen DIJ/DDC/N° 842/2024, de fecha 04 de noviembre de 2024, de la Dirección Jurídica, por el que se eleva a consideración de la Máxima Autoridad, el informe solicitado a través de la Nota Interna CA/N° 088-1036/2024, de fecha 29 de octubre de 2024, de la Secretaría del Consejo de Administración;

El Expediente Digital identificado como CA/N° 2323/2024 - Anexo 2, recepcionado en la Secretaría del Consejo de Administración, en fecha 12 de noviembre de 2024, el cual contiene la Nota Interna PR/GDT/N° 118/2024, de fecha 12 de noviembre de 2024, de la Gerencia de Desarrollo y Tecnología, por el que se eleva a consideración de la Máxima Autoridad, el parecer favorable de la referida Gerencia con respecto a la propuesta en cuestión; y

CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 6562/2020, de fecha 24 de junio de 2020, “DE LA REDUCCIÓN DE LA UTILIZACIÓN DE PAPEL EN LA GESTIÓN PÚBLICA Y SU REEMPLAZO POR EL FORMATO DIGITAL”, en lo pertinente expresa cuanto sigue en su Artículo 1°: “El objetivo de la presente ley es reducir el uso de papel en cualquier gestión pública y reemplazarlo por el formato digital, que deberá quedar registrado, tramitado o gestionado en línea. A tal efecto, los Ministerios, Gobernaciones, Municipalidades, Entes Autónomos, Autárquicos y Descentralizados, entidades que administren fondos del Estado, empresas de participación estatal mayoritaria y en general cualquier otra autoridad administrativa pública, deberán obligatoriamente, adherirse al servicio de Gestión de Documentos en Línea";

Que, la Ley N° 6822/2021, de fecha 30 de diciembre de 2021, “DE LOS SERVICIOS DE CONFIANZA PARA LAS TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS, DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO Y LOS DOCUMENTOS TRANSMISIBLES ELECTRÓNICOS”, tiene por objeto establecer un marco jurídico para la identificación electrónica, firma electrónica, el sello electrónico, el documento electrónico, el expediente electrónico, el servicio de entrega electrónica certificada, el servicio de certificado para la autenticación de sitios web, el documento transmisible electrónico y en particular para las transacciones electrónicas;

Que, la Ley N° 7179/2023, de fecha 20 de octubre de 2023, “DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS EN ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR PRIVADAS”; en su Artículo 1°, dispone: “El objeto de la presente Ley es la simplificación de procesos administrativos ante Organismos y Entidades del Estado en la tramitación de documentos, gestión documental para el acceso a servicios y prestaciones”;

Que, por Resolución C.A. N° 068-008/2018, de fecha 04 de octubre de 2018, el Consejo de Administración del IPS, aprobó en carácter de Plan Piloto, por un plazo de 06 (seis) meses, con vigencia al 31 de diciembre de 2018, la aplicación informática “SOLICITUD DE JUBILACIÓN ON LINE”, con el objeto de permitir el inicio de la tramitación electrónica de la Jubilación de Retiro por Vejez de los asegurados cotizantes del Seguro General Obligatorio;

Que, por Resolución C.A. N° 035-032/2019, de fecha 23 de julio de 2019, la Máxima Autoridad Institucional, aprobó en carácter definitivo, la aplicación informática “SOLICITUD DE JUBILACIÓN ON LINE”, mencionada en el párrafo precedente, poniendo a disposición de los asegurados dicha herramienta y socializando la misma en forma masiva;

Que, el Instituto de Previsión Social, en su Plan Estratégico Institucional para el período 2023 -2028, aprobado por la Resolución C.A. N° 083-035/2023, de fecha 13 de diciembre de 2023, estableció como uno de sus Objetivos Estratégicos, “La Innovación Tecnológica y Optimización de la Gestión Estratégica y Administrativa”;

Que, la implementación de la tramitación electrónica de las jubilaciones de retiro por vejez se ha mostrado efectiva y alineada con los principios de economía administrativa, mejorando la experiencia del asegurado al permitir la solicitud y seguimiento digital de su trámite a través del aplicativo “MI IPS”, por lo que resulta imperiosa la necesidad de avanzar y modernizar la gestión;

Que, la propuesta de tramitación electrónica integral de las jubilaciones de retiro por vejez presentada por la Dirección de Administración de Jubilaciones y por la Gerencia de Prestaciones Económicas del Seguro Social, se encuentra plenamente enmarcada en las normativas legales mencionadas y alineada al Plan Estratégico Institucional, razón por la cual se elevó a consideración de la Máxima Autoridad del Instituto, un Instructivo Procedimental, orientando la gestión hacia el logro de la mayor eficiencia, calidad y control en los procesos; ahorrando recursos, tiempo y esfuerzo en la ejecución de los trabajos y al mismo tiempo apuntando a mejorar la calidad de vida de nuestros beneficiarios, al brindar servicios eficientes, eficaces y transparentes;

Que, a fin de dar cumplimiento a las normas indicadas y al Plan Estratégico Institucional, resulta pertinente encomendar a la Gerencia de Prestaciones Económicas del Seguro Social y a la Gerencia de Desarrollo y Tecnología, a impulsar las acciones tendientes a la ampliación de la implementación del trámite electrónico para todos los demás procesos de concesión de beneficios previstos en las normativas legales vigentes y financiadas por el Fondo Común de Jubilaciones y Pensiones;

Que, el Artículo 13° inciso b) del Decreto - Ley N° 1860/50 aprobado por Ley N° 375/56 y modificado por el Artículo 2° de la Ley N° 98/92, faculta el Consejo de Administración a "Dictar y Reformar los reglamentos internos del Instituto";

Que, por Nota Interna CA/N° 088-1036/2024, de fecha 29 de octubre de 2024, la Secretaría del Consejo de Administración, manifestó cuanto sigue: "Cumplo en informar que la Máxima Autoridad, en Sesión N° 088/24, de fecha 29 de octubre de 2024, luego de analizar y dejar pendiente el expediente identificado en esta Secretaría como CA N° 2323/2024 “Propuesta para aprobar el Instructivo Procedimental para la Tramitación Electrónica Integral de las Jubilaciones de Retiro por Vejez para los asegurados del IPS.”, ha dispuesto encomendar a la Dirección Jurídica, proceda a realizar las actividades que correspondan a los efectos de expedirse Dictamen Jurídico mediante respecto a la propuesta en cuestión...";

Que, por Dictamen DIJ/DDC/N° 842/2024, de fecha 04 de noviembre de 2024, la Dirección Jurídica, en respuesta a la nota citada precedentemente, refirió cuanto sigue: “Por tanto, esta Dirección Jurídica considera que corresponde la implementación de la Tramitación Electrónica Integral, de las Jubilaciones de Retiro por Vejez para los Asegurados del Instituto de Previsión Social. Se recomienda el uso de la firma electrónica cualificada para la Resolución Final que concede el beneficio, a fin de asegurar la seguridad jurídica y la inalterabilidad del documento conforme lo dispuesto por el Art. 101° de la Ley N° 6822/2021 "DE LOS SERVICIOS DE CONFIANZA PARA LAS TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS, DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO Y LOS DOCUMENTOS TRANSMISIBLES ELECTRÓNICOS". Por lo expuesto, ésta Dirección Jurídica recomienda al Consejo de Administración la aprobación del instructivo, bajo las condiciones antes señaladas, así como la aprobación de la implementación de la Tramitación Electrónica Integral, de las Jubilaciones de Retiro por Vejez";

Que, por Nota Interna PR/GDT/N° 118/2024, de fecha 12 de noviembre de 2024, la Gerencia de Desarrollo y Tecnología, otorgó su parecer favorable con respecto al Instructivo Procedimental para la Tramitación Electrónica Integral de las Jubilaciones de Retiro por Vejez, para los asegurados del Instituto de Previsión Social;

Por tanto, en uso de sus atribuciones;

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL

R E S U E L V E:

1°) Aprobar el Instructivo Procedimental para la Tramitación Electrónica Integral de las Jubilaciones de Retiro por Vejez, para los asegurados del Instituto de Previsión Social, conforme al Anexo, el cual se encuentra refrendado por la Secretaria del Consejo de Administración y las áreas técnicas respectivas, que consta de 08 (ocho) fojas y se adjunta a la presente Resolución.

2°) Encomendar a la Dirección de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones, a realizar los ajustes necesarios en los sistemas informáticos de la Institución, para la implementación y cumplimiento de lo establecido en esta Resolución.

3°) Encargar a la Oficina de Comunicación Institucional, dependiente del Gabinete de Presidencia, a dar amplia difusión a lo resuelto en este acto administrativo, para conocimiento de todos los asegurados de la Institución.

4°) Encomendar a la Gerencia de Prestaciones Económicas del Seguro Social y a la Gerencia de Desarrollo y Tecnología, a arbitrar los medidas tendientes a la implementación del trámite electrónico para todas las Jubilaciones de Invalidez y para los Beneficios por Muerte de asegurados, previstos en las normativas legales vigentes.

5°) Establecer que la Gerencia de Prestaciones Económicas del Seguro Social, es la responsable de la integridad del expediente físico y su coherencia con la versión digital registrada para el tratamiento por parte del Consejo de Administración.

6°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.

FDO.: DR. JORGE MAGNO BRÍTEZ ACOSTA,

PRESIDENTE

DR. CARLOS ALBERTO PEREIRA OLMEDO / DR. GUSTAVO ALBERTO GONZÁLEZ MAFFIODO
ECON. JOSÉ EMILIO ARGANA CONTRERAS / LIC. VÍCTOR EDUARDO INSFRÁN DIETRICH SR. JOSÉ JARA ROJAS.

MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 

ABG. ANA MARÍA ANGÉLICA CASTRO AQUINO.

Secretaria del Consejo de Administración

(mc)