
Acta N° 002/2024 de fecha 10 de enero de 2024
POR LA QUE SE AUTORIZA EL AJUSTE ANUAL DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL.
(Se deja sin efecto por Art. 8°, Resolución C.A. N° 003-001/2024)
VISTO: El Expediente Digital identificado como CA/N° 015/2024, recepcionado en la Secretaría del Consejo de Administración, en fecha 03 de enero de 2024, el cual contiene la Providencia de la Gerencia de Prestaciones Económicas del Seguro Social, que remitió la Nota Interna GPE/DAJ/N0 01/2024, de fecha 02 de enero de 2024, de la Dirección de Administración de Jubilaciones, por la que se eleva a consideración de la Máxima Autoridad, la solicitud de autorización para el ajuste anual de las jubilaciones y pensiones otorgadas por el Instituto de Previsión Social; y
CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 98/92, del 31 de diciembre de 1992, “QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN UNIFICADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y MODIFICA LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO - LEY N° 1860/50, APROBADO POR LA LEY N° 375/56 Y LAS LEYES COMPLEMENTARIAS N° 537/1958, DE FECHA 20 DE SETIEMBRE DE 1958, N° 430/1973, DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 1973 Y N° 1286/1987, DE FECHA 04 DE DICIEMBRE DE 1987”, en lo pertinente expresa: “Art. 26° Estudio Financiero Actuarial Periódico: Cada 3 (tres) años y extraordinariamente cuando lo acuerde el Consejo de Administración, deberá efectuarse estudios y evaluaciones actuariales para determinar la situación patrimonial y financiera del Instituto, así como el grado de solvencia y liquidez de cada uno de los fondos de prestaciones.
AJUSTE ANUAL DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES: El Consejo de Administración del Instituto, dispondrá la realización anual de un estudio y evaluación financiera actuarial de las Reservas Técnicas o Fondo Común de Jubilaciones y Pensiones, el que deberá estar terminado a más tardar para el 31 de marzo de cada año, a fin de poder establecerse el grado de solvencia de dichas Reservas Técnicas. El porcentaje de ajuste anual que autorizará el Consejo de Administración sobre las Jubilaciones y Pensiones vigentes al 31 de diciembre de cada año, deberá efectuarse de acuerdo con el índice del costo de vida declarado oficialmente por el Banco Central del Paraguay. Establecido por Resolución del Consejo de Administración, el porcentaje del ajuste correspondiente, el mismo deberá ser abonado con efecto retroactivo al mes de Enero";
Que, la Ley N° 4426/2011, de fecha 12 de setiembre de 2011, “QUE ESTABLECE UN HABER MÍNIMO JUBILATORIO Y DE PENSIONES PARA LOS ASEGURADOS DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL”, señala: "Artículo 1° Establece que el haber mínimo jubilatorio y de pensiones para los asegurados del Instituto de Previsión Social, no podrá ser inferior al 33% (treinta y tres por ciento) del salario mínimo vigente para actividades diversas no especificadas, el cual deberá actualizarse anualmente de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor declarado por el Banco Central del Paraguay";
Que, el informe oficial del Banco Central del Paraguay sobre la INFLACIÓN (IPC) Diciembre - 2023, señala en el Punto I. Resultado Inflacionario, lo siguiente: “La inflación del mes de diciembre del año 2023, medida por la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC) FUE DE 0,3%, superior a la tasa del -0,2% registrada en el mismo mes del año anterior. Con este resultado, la inflación del año 2023 asciende al 3,7%, por debajo del 8,1% verificado en el año anterior...";
La Resolución C.A. N° 001-038/2023, de fecha 03 de enero de 2023, “POR LA QUE SE AUTORIZA LA ACTUALIZACIÓN DEL HABER MÍNIMO JUBILATORIO DE LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y SE AUTORIZA EL AJUSTE ANUAL DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL”;
Que, por Memorando DCT/CT2/N° 321/2023, de fecha 28 de diciembre de 2023, la Sección Registros Contables, dependiente de la Dirección de Contabilidad y Presupuesto, de la Gerencia Administrativa Financiera del Instituto, informó el saldo contable de la cuenta N° 2213000001 Ajuste de Jubilaciones y Pensiones, según reporte del Balance Institucional, el cual asciende a G. 3.061.064.089.826.- (Guaraníes tres billones sesenta y un mil sesenta y cuatro millones ochenta y nueve mil ochocientos veintiséis);
Que, por Memorando PR/AAC N° 001/2024, de fecha 02 de enero de 2024, la Asesoría Actuarial, concluyó cuanto sigue: “Este informe fue elaborado con base en los datos proporcionados por la Dirección de Administración de Jubilaciones y por la Dirección de Contabilidad y Presupuesto, con el fin de emitir un parecer técnico desde el punto de vista actuarial respecto al ajuste anual de las jubilaciones y pensiones del Instituto de Previsión Social (IPS). Considerando los recursos disponibles en el Fondo de Ajuste para Jubilaciones y Pensiones, es el parecer de esta Asesoría que existe viabilidad en el corto plazo para llevar a cabo el ajuste del 3,7% (tres coma siete por ciento) a todas las jubilaciones y pensiones vigentes. Esto se aplicaría siempre y cuando el Fondo afectado sea el designado para “Ajustes para Jubilaciones y Pensiones”;
Que, la Dirección de Administración de Jubilaciones y la Gerencia de Prestaciones Económicas, entienden que a efectos de que el beneficio establecido en el Artículo 26° del Decreto - Ley N° 1860/50 aprobado por la Ley N° 375/56 y modificado por el Artículo 2° de la Ley N° 98/92 y en el Artículo 1° de la Ley N° 4426/11, alcance a los jubilados y pensionados del Instituto de Previsión Social, bajo criterios de igualdad, ecuanimidad y equilibrio financiero actuarial de mediano y largo plazo del Sistema Previsional, resulta necesario establecer que el ajuste anual de las jubilaciones y pensiones afectará única y exclusivamente a los “Conceptos de Haber Jubilatorio y/o de Pensiones”, calculados de conformidad con las normativas legales respectivas, no así al “Complemento Jubilatorio y/o de Pensiones”, que debe ser excluido. Así mismo, también se consideró oportuno aclarar nuevamente que los Docentes Privados Jubilados, en virtud de las disposiciones de la Ley N° 5555/15 y su modificatoria, recibirán el ajuste anual del 3,7% (tres coma siete por ciento) sobre el Componente Contributivo o Jubilatorio a cargo del IPS, conforme a criterio aprobado en el Artículo 4° Incisos a), b) y c) de la Resolución C.A. N° 001-038/2023, de fecha 03 de enero de 2023;
Que, en la presente Sesión, el Consejo de Adminsitración del Instituto de Previsión Social procedió al análisis de los antecedentes señalados precedentemente y determinó que corresponde que el Ajuste Anual del 3,7% (tres coma siete por ciento) sea sobre la totalidad de lo percibido en concepto de Jubilaciones y Pensiones otorgadas por el Instituto de Previsión Social a los Jubilados y Pensionados del IPS, incluido el “Complemento Jubilatorio y/o de Pensiones”;
Por tanto, en uso de sus atribuciones;
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
R E S U E L V E:
1°) Autorizar el Ajuste Anual del 3,7% (tres coma siete por ciento) sobre las Jubilaciones y Pensiones otorgadas por el Instituto de Previsión Social, observando lo dispuesto en el Artículo 26° del Decreto - Ley N° 1860/50, aprobado por la Ley N° 375/56, modificado por el Artículo 2° de la Ley N° 98/92 y el Informe Oficial del Banco Central del Paraguay correspondiente al mes de Diciembre de 2023.
2°) Establecer que el ajuste anual del 3,7% (tres coma siete por ciento) para los haberes jubilatorios y de pensiones mínimos respectivos, se aplicará sobre todo lo percibido en concepto de “Haberes Jubilatorios y de Pensiones”, incluido el “Complemento Jubilatorio y/o de Pensiones”.
3°) Disponer que el ajuste anual se aplicará también sobre el valor del “Componente Contributivo o Jubilatorio” de las prestaciones previsionales concedidas a los docentes privados en virtud de la Ley N° 5555/2015 y su modificatoria.
4°) Establecer que los ajustes anuales mencionados en los artículos precedentes se efectivicen a partir del mes de Enero del presente año.
5°) Encomendar a la Gerencia de Desarrollo y Tecnología, a través de la Dirección de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones, a realizar los ajustes sistémicos necesarios, para la correcta implementación de lo resuelto en el presente acto administrativo.
6°) Establecer que la Gerencia de Prestaciones Económicas del Seguro Social y la Dirección de Administración de Jubilaciones, son las responsables de la integridad del expediente físico y su coherencia con la versión digital registrada para el tratamiento por parte del Consejo de Administración.
7°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.
FDO.: DR. JORGE MAGNO BRITEZ ACOSTA,
PRESIDENTE
DR. CARLOS ALBERTO PEREIRA OLMEDO / DR. ANIBAL MANUEL DE LOS RIOS BOGADO
ECON. JOSÉ EMILIO ARGAÑA CONTRERAS.
MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION
ABG. ANA MARÍA ANGÉLICA CASTRO AQUINO.
Secretaria del Consejo de Administración