
QUE DEROGA LA LEY N° 6765/2021 “QUE AUTORIZA LA INCORPORACIÓN AL SEGURO SOCIAL DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS FUNCIONARIOS Y CONTRATADOS DEL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS Y DE LOS JUBILADOS QUE HAYAN PRESTADO SERVICIOS EN DICHA REPARTICION”.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1° Derógase la Ley N° 6.765/2021 “QUE AUTORIZA LA INCORPORACIÓN AL SEGURO SOCIAL DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS FUNCIONARIOS Y CONTRATADOS DEL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS Y DE LOS JUBILADOS QUE HAYAN PRESTADO SERVICIOS EN DICHA REPARTICIÓN”.
Artículo 2.° Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, la Transferencia de Créditos del Objeto del Gasto 134 “Aporte Jubilatorio del Empleador" al Objeto del Gasto 271 “Servicios de Seguro Médico", dentro del presupuesto vigente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, en carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 6.873/2022 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022", a partir de la vigencia de la presente ley.
Artículo 3.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los trece días, del mes de julio del año dos mil veintidós, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil veintidós, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.
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Carlos M. López |
Oscar R. Salomon |
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Freddy T. D´Ecclessis |
José Ledesma |
Asunción, 30 de setiembre de 2022
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Mario Abdo Benítez
Oscar Llamosas
Ministro del Interior