
Acta N° 064 de fecha 22 de julio de 2021
POR LA QUE SE AMPLÍA EL ART. 7° DE LA RESOLUCIÓN C.A. N° 069-017/05, DE FECHA 02 DE SETIEMBRE DE 2005, “POR LA QUE SE REGLAMENTA EL ART. 20° DEL DECRETO LEY N° 1860/50, APROBADO POR LEY N° 357/56”.
VISTOS: El Expediente Digital identificado como CA/N° 249/2021, recepcionado en la Secretaría del Consejo de Administración, en fecha 03 de febrero de 2021, el cual contiene la Providencia de fecha 27 de enero de 2021, de la Gerencia Administrativa y Financiera, por el que se eleva a consideración de la Máxima Autoridad, el Proyecto de Resolución “POR LA QUE SE MODIFICA Y AMPLÍA PARCIALMENTE EL ART. 7° DE LA RESOLUCIÓN C.A. N° 069-017/05, DE FECHA 02 DE SETIEMBRE DE 2005;
El Expediente identificado como CA/N° 249/2021 - Anexo 1, recepcionado en la Secretaría del Consejo de Administración, en fecha 11 de mayo de 2021, el cual contiene la Providencia de fecha 10 de mayo de 2021, de la Gerencia Administrativa y Financiera, por el que se eleva a consideración de la Máxima Autoridad, el informe solicitado a través de la Nota Interna CA N° 041-0389/2021, de fecha 30 de abril de 2021, de la Secretaría del Consejo de Administración;
El Expediente identificado como CA/N° 249/2021 - Anexo 2, el cual contiene la Resolución MTESS N° 230/2019, de fecha 01 de julio de 2019, "POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL REAJUSTE DE LOS SUELDOS Y JORNALES DE TRABAJADORES DE ESTABLECIMIENTOS GANADEROS EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA";
El Expediente identificado como CA/N° 249/2021 - Anexo 3, recepcionado en la Secretaría del Consejo de Administración, en fecha 14 de julio de 2021, el cual contiene la Providencia de fecha 13 de julio de 2021, de la Gerencia Administrativa y Financiera, por el que se eleva a consideración de la Máxima Autoridad, el informe elaborado por el Departamento de Inteligencia, dependiente de la Dirección de Aporte Obrero Patronal, según Nota Interna AOP/DIT/N° 80/2021, de fecha 07 de julio de 2021; y
CONSIDERANDO: Que, el Art. 7° de la Resolución C.A. N° 069-017/05, de fecha 02 de setiembre de 2005, expresa: “Establecimientos ganaderos, categoría a los cuales deberá adicionarse el 20% (veinte por ciento) en concepto de avaluación pecuniaria de las regalías recibidas por el trabajado";
Que, por Resolución MTESS N° 2301/19, de fecha 01 de julio de 2019, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, fijó los sueldos y jornales mínimos para los trabajadores de establecimientos ganaderos, donde la Categoría “A” abarca de 01 (una) a 4.000 (cuatro mil) cabezas de ganado; y la Categoría “B”, de 4.001 (cuatro mil uno) y más cabezas de ganado;
Que, por Resolución C.A. N° 004-001/2020, de fecha 17 de enero de 2020, se dispuso el incremento del haber mínimo de jubilaciones y pensiones de los beneficiarios del Instituto de Previsión Social, fijando el nuevo valor en la suma equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del salario mínimo legal vigente a la fecha de dicha Resolución, determinándolo en G. 1.096.419.- (Guaraníes un millón noventa y seis mil cuatrocientos diez y nueve);
Que, el Banco Central del Paraguay en el Boletín de Cuentas Nacionales Trimestrales, II trimestre 2020, ha reportado que "...la actividad de Ganadería, Forestal, Pesca y Minería, ha presentado un incremento de 0,4% con respecto al mismo trimestre del año 2019, acumulando así un aumento de 4,8% al primer semestre. El resultado interanual del trimestre está explicado principalmente por el mayor nivel de faenamiento de ganado bovino y de aves...";
Que, por Resolución C.A. N° 017-001/2021, de fecha 16 de febrero de 2021, se dispuso el incremento del haber mínimo de jubilaciones y pensiones de los beneficiarios del Instituto de Previsión Social, fijando el nuevo valor en la suma equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) del salario mínimo legal vigente a la fecha de dicha Resolución, determinándolo en G. 1.644.629.- (Guaraníes un millón seiscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos veinte y nueve);
Que, el Art. 13° del Decreto - Ley N° 1860/50, aprobado por Ley N° 375/56, modificado por el Art. 2° de la Ley N° 98/92, de las FACULTADES DEL CONSEJO en su Inc. b) establece: "Dictar y reformar los reglamentos internos del Instituto;
Que, por Nota Interna CA N° 041-0389/2021, de fecha 30 de abril de 2021, la Secretaría del Consejo de Administración, informó que la Máxima Autoridad, en Sesión N° 041/21, de fecha 30 de abril de 2021, luego de analizar y dejar pendiente la propuesta en cuestión, ha dispuesto encomendar a través de la Gerencia Administrativa y Financiera, a la Dirección de Aporte Obrero Patronal, y por su intermedio a las respectivas áreas técnicas, proceda a expedirse en atención a las siguientes observaciones:
"1- Analizar la relación de los registros de SENACSA y la CATEGORIAS DE APORTANTES, y proponer una solución para el ajuste que corresponda.
2- Realizar un informe ampliatorio en relación a la información citada de la Dirección General de Encuestas Estadísticas y Censos, en el que se determine la proporción que comprende la remuneración en dinero y la remuneración en especies en los valores promedios señalados en el informe (Gs. 1.610.000 y Gs. 1.273.000), con el objeto de discernir si las diferencias existentes entre la información estadística, para construir el porcentaje de actualización de la base imponible";
Que, por Providencia de fecha 10 de mayo de 2021, la Gerencia Administrativa y Financiera, en respuesta a lo solicitado en el párrafo anterior, remitió el informe elaborado por el Departamento de Inteligencia de la Dirección de Aporte Obrero Patronal, el cual obra entre los antecedentes del presente acto administrativo;
Que, por Resolución MTESS N° 894/21, de fecha 01 de julio de 2021, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, fijó los sueldos y jornales mínimos para los trabajadores de establecimientos ganaderos, con vigencia a partir del 01 de julio de 2021, donde la Categoría “A” abarca de 01 (una) a 4.000 (cuatro mil) cabezas de ganado, salario mensual G. 813.517.-(Guaraníes ochocientos trece mil quinientos diez y siete); y la Categoría “B”, de 4.001 (cuatro mil uno) y más cabezas de ganado, salario mensual G. 1.118.431.- (Guaraníes un millón ciento diez y ocho mil cuatrocientos treinta y uno);
Que, el Departamento de Inteligencia dependiente de la Dirección de Aporte Obrero Patronal elevó un informe respecto a la base mínima imponible de aportes de las categorías de ganadería “A” y “B”, considerándose datos obrantes en los registros de la Institución, el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA) y la Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos (DGEEC). En tal sentido, bien se puede concluir que el entorno socioeconómico vigente al año 2005, cuando entró en vigencia la Resolución C.A. N° 069-017/05, de fecha 02 de setiembre de 2005, es diferente a la realidad actual, por lo que la misma debe ser ampliada en lo que respecta al 20% (veinte por ciento) en concepto de avaluación pecuniaria de las regalías recibidas por el trabajador;
Que, por Providencia de fecha 13 de julio de 2021, la Gerencia Administrativa y Financiera, remitió el informe elaborado por el Departamento de Inteligencia, dependiente de la Dirección de Aporte Obrero Patronal, según Nota Interna AOP/DIT/N° 80/2021 de fecha 07 de julio de 2021, el cual obra entre los antecedentes del presente acto administrativo;
Que, en la presente Sesión, la Máxima Autoridad, procedió al análisis de los antecedentes señalados precedentemente, y determinó aprobar con modificaciones la propuesta de referencia, ampliando el Art. 7° de la Resolución C.A. N° 069-017/05, de fecha 02 de setiembre de 2005, conforme a lo siguiente:
"Establecimientos ganaderos:
Categoría A: los cuales aportarán a partir del mes de enero de 2022, el monto de G. 1.346.607.- (Guaraníes un millón trescientos cuarenta y seis mil seiscientos siete) y a partir del mes de julio de 2022, unificar al monto del haber mínimo jubilatorio, establecido por el IPS, de G. 1.716.993.- (Guaraníes un millón setecientos diez y seis mil novecientos noventa y tres).
Categoría B: los cuales aportarán a partir del mes de enero de 2022, el monto de G. 1.529.555.- (Guaraníes un millón quinientos veinte y nueve mil quinientos cincuenta y cinco) y a partir del mes de julio de 2022, unificar al monto del haber mínimo jubilatorio, establecido por el IPS, de G. 1.716.993.- (Guaraníes un millón setecientos diez y seis mil novecientos noventa y tres)";
Por tanto, en uso de sus atribuciones;
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
R E S U E L V E:
1°) Ampliar el Art. 7° de la Resolución C.A. N° 069-017/05, de fecha 02 de setiembre de 2005, “POR LA QUE SE REGLAMENTA EL ART. 20° DEL DECRETO LEY N° 1860/50, APROBADO POR LEY N° 357/56”, conforme al siguiente detalle:
Establecimientos ganaderos:
Categoría A: los cuales aportarán a partir del mes de enero de 2022, el monto de G. 1.346.607.- (Guaraníes un millón trescientos cuarenta y seis mil seiscientos siete) y a partir del mes de julio de 2022, unificar al monto del haber mínimo jubilatorio, establecido por el IPS, de G. 1.716.993.- (Guaraníes un millón setecientos diez y seis mil novecientos noventa y tres).
Categoría B: los cuales aportarán a partir del mes de enero de 2022, el monto de G. 1.529.555.- (Guaraníes un millón quinientos veinte y nueve mil quinientos cincuenta y cinco) y a partir del mes de julio de 2022, unificar al monto del haber mínimo jubilatorio, establecido por el IPS, de G. 1.716.993.- (Guaraníes un millón setecientos diez y seis mil novecientos noventa y tres).
2°) Disponer que a los efectos de la presente reglamentación, la determinación de la cantidad de cabezas de ganado previstas en la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que reglamenta el reajuste de los sueldos y jornales de trabajadores de establecimientos ganaderos de todo el territorio de la república, en las categorías “A” o “B”, será conforme a los registros oficiales del Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA).
3°) Disponer la clasificación de los empleadores en “CATEGORIA A” o “CATEGORIA B” en virtud al artículo anterior, considerando la sumatoria de las cabezas de ganado registradas por cada empleador ante el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA). Esta clasificación tendrá una vigencia de 01 (un) año a contar desde la finalización del primer periodo de vacunación contra Fiebre Añosa y Brucelosis Bovina dispuesto por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA), debiendo la patronal comunicar al Instituto de Previsión Social.
4°) Encomendar a la Dirección de Tecnologia de la Información y de las Comunicaciones realizar los ajustes informáticos necesarios a fin de que el sistema informático asigne de manera correcta los tipos de categorías a los empleadores ganaderos dispuestos en el artículo anterior.
5°) Establecer que las demás partes de la Resolución C.A. N° 069-017/05, de fecha 02 de setiembre de 2005, permanecen inalterables.
6°) Disponer que las situaciones no previstas en el presente reglamento serán resueltas por la Dirección de Aporte Obrero Patronal, Resolución mediante, conforme a las documentaciones presentadas por empleadores y recomendaciones de la Unidad de Control Interno.
7°) Encomendar al Departamento de Comunicación Social y Prensa, dependiente del Gabinete de Presidencia y a la Unidad de Promoción y Difusión del Seguro Social de la Dirección de Aporte Obrero Patronal, articular estrategias comunicativas con empleadores, gremios y público en general para la correcta difusión de la presente disposición.
8°) Establecer que la Gerencia Administrativa y Financiera y la Dirección de Aporte Obrero Patronal, son las responsables de la integridad del expediente físico y su coherencia con la versión digital registrada para el tratamiento por parte del Consejo de Administración.
9°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.
FDO.: DR. VICENTE MARIO BATAGLIA ARAUJO,
PRESIDENTE
DR. RICARDO VICENTE OVIEDO MEDINA / ABG. MIGUEL ANGEL DOLDAN MARTINEZ LIC. LUDIA CLAUDINA SILVERA LOPEZ / SR. ROBERTO BRITEZ FERREIRA LIC. GUSTAVO RAMON ARIAS.
MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
i MG. C.P. GRACIELA CONCEPCION NUÑEZ RODAS.
Secretaria Interina del Consejo de Administración