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RESOLUCION C. A. N° 003-001/20

Acta Nº 003/2020 de fecha 14 de enero de 2020
POR LA QUE SE APRUEBA LA PROMOCIÓN POR PAGO AL CONTADO DE APORTES Y LAS DISTINTAS MODALIDADES DE FINANCIACIÓN.

VISTA: La moción realizada por el Presidente del Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social, en Sesión N° 003/2020, de fecha 14 de enero de 2020, por la que se eleva a consideración del Consejo de Administración, la propuesta de facilidades de pago para los sujetos del Seguro Social en mora; y

CONSIDERANDO: Que, por Resolución C.A. N° 057-049/19, de fecha 05 de noviembre de 2019, el Consejo de Administración resolvió cuanto sigue: “Autorizar a la Dirección de Aporte Obrero Patronal a establecer el recargo por mora del 1% (uno por ciento) sobre las planillas normales, planillas complementarias, y/o cuotas de fraccionamientos de deudas para pagos al contado para las firmas patronales adheridas al Sistema de Registro Electrónico de Información (REI), desde la fecha del presente acto administrativo hasta del 31 de diciembre de 2019”;

Que, por la necesidad de establecer una modalidad de pago para los empleadores que tengan la intención de regularizar sus obligaciones con el Seguro Social mediante el pago al contado, fraccionado, con refinanciación y/o consolidación;

Que, la intención de los empleadores de honrar sus deudas pendientes con el Seguro Social, obliga a tener una modalidad diferenciada para el cobro de los aportes - obreros patronales cuando los mismos se presentan con el fin de honrar sus deudas y solicitan el pago al contado, pero en condiciones que les permitan cumplir con su obligación;

Que, la morosidad de los empleadores afecta el desenvolvimiento normal de los trabajadores que se ven restringidos en la utilización de los beneficios de corto, mediano y largo plazo que el seguro a cargo del Instituto de Previsión Social debe prestar;

Que, la mora afecta la asistencia por enfermedad y maternidad, lo mismo que las prestaciones económicas relacionadas a las mismas, como los subsidios por reposo y otros beneficios;

Que, la interrupción de los aportes también afectan los beneficios de largo plazo, como la jubilación y la pensión, debido a que en muchos casos los trabajadores no podrán acogerse a los mismos, por no reunir las semanas de aportes o imposición requeridas para su acceso, situación de extrema gravedad, que violenta la naturaleza del Seguro Social, establecido en la misma Constitución Nacional, los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por la República del Paraguay, los acuerdos con Organizaciones Internacionales del Trabajo y las Normativas de la Carta Orgánica del Instituto Previsión Social y del Código Laboral;

Que, también es deber de las Entidades Públicas y en especial de aquellas que reciben contribuciones de aportantes del sector privado, que es el caso del seguro social a cargo del Instituto de Previsión Social, facilitar modalidades que permitan normalizar las deudas que afectan a los empleadores, por ser uno de los pilares sobre los cuales descansa el régimen previsional, y porque son las fuentes de empleo de los trabajadores en relación de dependencia, sujeto principal con su núcleo familiar de los beneficios del sistema previsional que presta el Instituto de Previsión Social;

Que, por consiguiente se toma necesario conceder a los empleadores la posibilidad de efectuar sus pagos y normalizar sus deudas con la entidad, para lo cual es pertinente otorgar facilidades que así lo permitan y con ello proseguir con los aportes a su cargo y se pueda dar la cobertura de los beneficios del Seguro Social, a los trabajadores en relación de dependencia, así como también facilitar la incorporación de nuevos aportantes y beneficiarios;

Que, esta modalidad permitirá al Instituto la recuperación del Aporte Obrero Patronal, en un marco de factibilidad y razonabilidad, y a las firmas patronales y demás sujetos del seguro de los diferentes regímenes, regularizar su situación con el Instituto de Previsión Social, y por ende con el derecho previsional de los trabajadores;

Que, es necesario que las patronales se adhieran al sistema de Registro Electrónico de Información - REI con el fin de que las mismas puedan realizar los movimientos de asegurados, declaración de salarios y la generación del extracto de cuenta para el pago. Así las patronales podrán realizar las gestiones de manera más ágil sin la necesidad de recurrir a las oficinas de la Dirección de Aporte Obrero Patronal lo que redunda en beneficio de la institución en cuanto al ahorro en la utilización de insumos;

Que, el Art. 71° del Decreto-Ley N° 1860/1950, aprobado por Ley N° 375/56, y modificado por Ley N° 427/73 establece que el Consejo Superior podrá dictar disposiciones reglamentarias sobre recargos a los pagos de cuotas que se efectúen después del décimo día del mes siguiente al pago de los respectivos salarios, que no serán superiores al 2% (dos por ciento) de las cuotas por cada mes de atraso, no pudiendo exceder del 50% (cincuenta por ciento);

Que, por Memorando DIJ/DDC/Nº 1510/15, de fecha 07 de setiembre de 2015, la Dirección Jurídica manifestó entre otras cosas cuanto sigue: "...esta Dirección Jurídica entiende que no existe impedimentos para que la Dirección de Aporte Obrero Patronal reciba y procese todos los pedidos de fraccionamiento de pago sin contar con dictamen jurídico o similar (...) creemos además que ello responde al prurito de que las patronales en mora tengan la posibilidad de regularizar sus aportes con el IPS, y por otro lado, la institución pueda agilizar su procedimiento de recaudación para así brindar todas las prestaciones a sus asegurados como la ley
exige...";

La Resolución C.A. N° 070-014/16, de fecha 11 de agosto de 2016 “POR LA QUE SE ESTABLECE LA APLICACIÓN DE LA TASA DE RECARGO POR MORA PARA EL PAGO DE LOS APORTES OBRERO - PATRONALES VENCIDOS E IMPAGOS, SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR FACILIDAD DE PAGO DE DEUDA EN CONCEPTO DE APORTE OBRERO PATRONAL Y EN CONSECUENCIA SE DEROGA LA RESOLUCIÓN C.A. N° 100-043/09, DE FECHA 13 DE OCTUBRE DE 2009; LA RESOLUCIÓN C.A. N° 027-009/11, DE FECHA 24 DE MARZO DE 2011 Y LA RESOLUCIÓN C.A. N° 099-019/13, DE FECHA 05 DE DICIEMBRE DE 2013”;

La Resolución C.A. N° 083-015/16, de fecha 27 de setiembre de 2016, “POR LA QUE SE AMPLIA LA RESOLUCIÓN C.A. Nº 070-014/16, DE FECHA 11 DE AGOSTO DE 2016, POR LA QUE SE ESTABLECE LA APLICACIÓN DE LA TASA DE RECARGO POR MORA PARA EL PAGO DE LOS APORTES OBRERO PATRONALES VENCIDOS E IMPAGOS, SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA OTOGAR FACILIDAD DE PAGO DE DEUDA EN CONCEPTO DE APORTE OBRERO PATRONAL Y EN CONSECUENCIA SE DEROGA LA RESOLUCIÓN N° 100-043/09, DE FECHA 13 DE OCTUBRE DE 2009; LA RESOLUCIÓN C.A. N° 027-009/11, DE FECHA 24 DE MARZO DE 2011 Y LA RESOLUCIÓN C.A. N° 099-019/13,”DE FECHA 05 DE DICIEMBRE DE 2013”;

Que, con la vigencia de la Resolución C.A. N° 106-011/16, de fecha 28 de diciembre de 2016, en la que establece la elaboración masiva de Certificados de Deudas y la posterior comunicación a las bases de datos púbicas y privadas existentes al efecto, conforme a lo establecido en el Art. 2º de la Ley N° 5655/16, es necesario ofrecer a los empleadores que deseen honrar sus deudas pendientes con el Seguro Social una modalidad diferente para el cobro de los aportes obreros patronales, cuando los mismos se presentan con el fin de pagar sus deudas, pero en condiciones que les permitan cumplir con esa intención;

Que, teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente se hace necesario disponer que la Dirección de Aporte Obrero Patronal, a través del Departamento de Gestión de Cobranzas remita a la Dirección Jurídica el listado de las firmas Patronales que fueron desbloqueados del estado “JU” (para jurídico/judiciales) y que se beneficiaron de la facilidad de pago establecida por Resolución C.A. N° 057-049/19, de fecha 05 de noviembre de 2019;

Que, el Art. 13° de la Ley N° 98/92 establece: "El Consejo de Administración del Instituto ejerce la dirección y administración de la entidad de acuerdo con las facultades, deberes y responsabilidades siguientes: i) Contratar, comprar, conceder préstamos, hipotecar bienes del Instituto y aceptar transacciones judiciales y extrajudiciales. La resoluciones respectivas se adoptaran por mayoría absoluta de los Miembros del Consejo";

Que, en la presente Sesión, la Máxima Autoridad, procedió al análisis de los antecedentes señalados precedentemente y determinó dar curso favorable a la propuesta en cuanto a la promoción por pago al contado de aportes y las distintas modalidades de financiación, con el recargo por mora del 1% (uno por ciento) sobre las planillas normales, planillas complementarias, y/o cuotas de fraccionamientos de deudas para pagos al contado, para empleadores y demás sujetos del seguro de los diferentes regímenes del IPS, el cual entrará en vigencia desde el 20 de enero de 2020 hasta el 30 de abril de 2020;

Que, asimismo, el Órgano Colegiado determinó además aprobar el recargo por mora del 1% (uno por ciento) sobre el total de la deuda por planillas normales, planillas complementarias, y/o cuotas de fraccionamientos de deudas para las distintas modalidades de financiación (fraccionamiento, consolidación y refinanciación) para todos los empleadores adheridos al sistema de Registro Electrónico de Información (REI), el cual entrará en vigencia desde el 17 de febrero 2020 hasta el 30 de abril de 2020, quedando excluidos los fraccionamientos realizados con garantía real;

Por tanto, en uso de sus atribuciones;

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL

R E S U E L V E:

1º) Aprobar la promoción por pago al contado de aportes y las distintas modalidades de financiación, conforme a las siguientes condiciones que son detalladas en los siguientes artículos.

2º) Establecer el recargo por mora del 1% (uno por ciento) sobre las planillas normales, planillas complementarias, y/o cuotas de fraccionamientos de deudas para pagos al contado, para empleadores y demás sujetos del seguro de los diferentes regímenes del IPS, desde el 20 de enero de 2020 hasta el 30 de abril de 2020.

3º) Establecer el recargo por mora del 1% (uno por ciento) sobre el total de la deuda por planillas normales, planillas complementarias, y/o cuotas de fraccionamientos de deudas para las distintas modalidades de financiación (fraccionamiento, consolidación y refinanciación) para todos los empleadores adheridos al sistema de Registro Electrónico de Información (REI), desde el 17 de febrero 2020 hasta el 30 de abril de 2020, quedando excluidos los fraccionamientos realizados con garantía real.

4º) Establecer que las firmas patronales que se adhieran a los fraccionamientos, consolidación de deuda y/o refinanciación de pagos establecidos en la presente Resolución, quedarán sujetas a las siguientes condiciones:

1. Bajo esta modalidad de pago se podrá fraccionar desde 06 hasta 60 cuotas, conforme al siguiente detalle:

Total de la deuda en Guaraníes Cuotas Hasta Interés compensatorio anual (%)
Desde 1 hasta 50.000.000.- 12 10%
Desde 50.000.001 hasta 100.000.000.- 24 12%
Desde 100.000.001 hasta 500.000.000.- 36 12%
Desde 500.000.001 hasta 1000.000.000.- 48 16%
Mayor a 1.000.000.000.- 60 18%

2. Deberán realizar una entrega inicial del 10% de los aportes más todos los recargos.

5º) Establecer que para los casos de consolidación de deuda y/o refinanciación, además de la entrega inicial, las firmas Patronales deberán cancelar los intereses compensatorios devengados.

6º) Establecer que las firmas patronales que se adhieran a los fraccionamientos, consolidación de deuda y/o refinanciación de pagos establecidos en la presente Resolución, accederán a los siguientes beneficios:

1. Serán excluidas de la base de datos de morosidad de Informconf.

2. Accederán al Certificado de Cumplimiento con el Seguro Social.

3. Sus trabajadores, juntamente con su grupo familiar, accederán de forma inmediata a la cobertura médica y otros beneficios de corto plazo, otorgados por el Instituto.

7º) Establecer que las firmas patronales que se encuentran con demanda judicial y se adhieran a una de las modalidades de pagos establecidas en la presente Resolución, deberán finiquitar su proceso judicial ante la Dirección Jurídica de la Institución.

8º) Disponer que durante la vigencia de la presente Resolución, para estas formas de pagos, quedan suspendidas cualquier normativa contraria a la misma en conceptos de recargo por mora y modalidades de pago, salvo las modalidades de pago con garantía real.

9º) Encomendar a la Dirección de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones (DTIC) adecuar los sistemas informáticos conforme a la presente resolución e implementar la generación de reportes referentes a las patronales beneficiadas con esta reglamentación, cuyos criterios serán definidos por la Dirección de Aporte Obrero Patronal.

10°) Encomendar a la Unidad de Promoción y Difusión del Seguro Social, dependiente de la Dirección de Aporte Obrero Patronal, a realizar la difusión masiva de la promoción de la presente resolución, con el fin de poner a conocimiento a las patronales e interesados.

11°) Disponer que la Dirección de Aporte Obrero Patronal, a través del Departamento de Gestión de Cobranzas remita a la Dirección Jurídica el listado de las firmas Patronales que fueron desbloqueados del estado “JU” (para jurídico/judiciales) y que se beneficiaron de la facilidad de pago establecida en la presente Resolución.

12°) Ratificar todas las actuaciones realizadas por la Dirección de Aporte Obrero Patronal en el marco de la Resolución C.A. N° 057-049/19, de fecha 05 de noviembre de 2019, por todos los pagos al contado con el recargo por mora del 1% (uno por ciento) sobre las planillas normales, planillas complementarias, y/o cuotas de fraccionamientos de deudas, realizados por las firmas Patronales y que hayan generado su extractos de cuentas a través del REI Interno o Externo.

13º) Comunicar a quienes corresponda y archivar.

Fdo.: Abog. Andres Manuel Gubetich M.

Presidente