
POR LA QUE SE APRUEBA EL PROYECTO DE DECRETO QUE ESTABLECE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y TRANSITORIAS RELACIONADAS A LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA A TRABAJADORES EN CESANTÍA O SUSPENSIÓN TEMPORAL DE CONTRATOS, ANTE LA DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY POR LA PANDEMIA COVID-19 O CORONAVIRUS, DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD.
Asunción, 27 de marzo de 2020
Acta N° 023-015/2020
VISTA: La Ley N° 6524/20, de fecha 26 de marzo de 2020, “QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS”; y
CONSIDERANDO: Que la Ley N° 6524/20, de fecha 26 de marzo de 2020, “QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS”, faculta a las Instituciones Públicas a adoptar medidas de contingencia para v minimizar los efectos negativos originados en la pandemia COVID-19;
Que, en virtud del artículo 45° de la referida Ley N° 6254/20, el Tesoro Público transferirá al Instituto de Previsión Social la suma de Guaraníes seiscientos treinta y ocho mil doscientos millones (G. 638.200.000.000) o su equivalente en dólares americanos cien millones (USD 100.000.000), para afrontar gastos derivados del pago de Subsidios de Reposo por Enfermedad y el otorgamiento de una compensación económica de carácter temporal, por la cesantía o suspensión temporal de los contratos solicitados por los respectivos empleadores;
Que, la Ley mencionada más arriba, faculta al Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social (IPS), con acuerdo del Poder Ejecutivo, a reglamentar los mecanismos requeridos para la administración de los recursos, las condiciones requeridas para el acceso y la metodología de cálculo para la implementación de los beneficios;
Que, en ese contexto, se propone establecer en un cuerpo legal, una compensación económica de carácter temporal a los trabajadores cotizantes que por causa de la pandemia en curso, se vean cesados o suspendidos sus Contratos de Trabajo;
Por tanto, en uso de sus atribuciones;
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
R E S U E L V E:
1°) Aprobar el Proyecto de Decreto por el cual se establecen medidas excepcionales y transitorias relacionadas a una prestación económica a trabajadores en cesantía involuntaria o suspensión temporal de contratos laborales, ante la declaración de estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay por la pandemia COVID-19 o Coronavirus, declarada por la Organización Mundial de la Salud, cuyo texto se inserta seguidamente, formando parte de la presente Resolución.
PROYECTO DE DECRETO N°
QUE ESTABLECE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y TRANSITORIAS RELACIONADAS A LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA A TRABAJADORES EN CESANTÍA INVOLUNTARIA O SUSPENSIÓN TEMPORAL DE CONTRATOS, ANTE LA DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY POR LA PANDEMIA COVID-19 O CORONA VIRUS, DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD.
ARTÍCULO 1°.- COMPENSACIÓN ECONÓMICA TEMPORAL. De conformidad a la Ley N° 6524/20, del 26 de marzo del 2.020, “Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud, a causa del COVID-19 o Coronavirus, y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras", y una vez registrada la transferencia de recursos financieros previstos en el artículo 45° de dicha Ley, el Instituto de Previsión Social otorgará una Compensación Económica Temporal a los trabajadores registrados en el Seguro Social con cotizaciones pagadas del mes de febrero/2020, cuando a causa de la emergencia sanitaria COVID-19 o Coronavirus se establezca el cese total de las actividades de los sectores económicos afectados, o la suspensión temporal de los contratos de los trabajadores a partir del 09 de marzo del 2020. Esta compensación se otorgará asimismo a los Trabajadores Domésticos y a los Trabajadores a medio tiempo. Esta compensación se otorgará conforme a las siguientes disposiciones:
a) Salario de Imposición: trabajadores/ras con cotizaciones realizadas sobre una remuneración mensual no superior a dos (2) Salarios Mínimos Legales Vigentes para actividades diversas no especificadas de la Capital;
b) Monto Total de la Prestación: Hasta 50% de un (1) Salario Mínimo Legal Vigente para actividades diversas no especificadas de la Capital.
c) Forma de Pago: un Pago Inicial del 50% del Monto Total de la Prestación, y el saldo distribuido en pagos mensuales o por fracción de mes, supeditados al plazo de vigencia de la Emergencia Sanitaria;
ARTÍCULO 2o.- INFORME AL MINISTERIO DE TRABAJO. Las empresas cuya labor se vea afectada por las medidas de cesación de actividades económicas o la suspensión temporal de los contratos de los trabajadores por las medidas de seguridad sanitaria declarada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social con causa en la pandemia causada por el COVID-19, informarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la suspensión de los contratos de trabajo de sus trabajadores o la extinción de la relación laboral, especificando la fecha de inicio de la medida y las personas afectadas por esta medida.
ARTÍCULO 3o.- COMUNICACIÓN AL IPS. A efectos del cálculo de la Compensación Económica Temporal, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social comunicará al IPS la nómina de trabajadores cesados o suspendidos en las condiciones citadas más arriba. Recibida esta comunicación, el IPS implementará el respectivo cumplimiento.
Los Empleadores del Sector Trabajo Doméstico harán esta comunicación de Cesantía o Suspensión de Actividades por la Emergencia Sanitaria, en forma directa al Instituto de Previsión Social, bajo Declaración Jurada de veracidad.
El Instituto de Previsión Social, a través del Servicio Social y otros medios de comprobación, constatará la inactividad de la trabajadora.
ARTÍCULO 4o.- REGLAMENTACIÓN. El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social y el Instituto de Previsión Social reglamentarán el presente Decreto conforme a sus respectivos ámbitos de competencia.
ARTÍCULO 5o.- VIGENCIA. Este Decreto tendrá vigencia desde el día siguiente al de su publicación, quedando derogada de pleno derecho en la fecha de cancelación del estado de Emergencia Sanitaria dispuesto por el Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 7°.- De forma.
2°) Encomendar al Presidente de la Institución, remitir el Proyecto de Ley aprobado por la presente Resolución para sus trámites pertinentes.
3o) Comunicar a quienes corresponda, y archivar.
FDO.: Abg. Andrés Manuel Gubetich Mojoli, Presidente
Dr. Vicente Mario Bataglia Araujo
Abg. Miguel Angel Doldan Martínez
Lic. Ludia Claudina Silvera López
Sr. Roberto Britez Ferreira
Miembros del Consejo de Administración
Abg. Marcelo Martins Benedetti.
Secretario del Consejo de Administración