Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

RESOLUCION IPS N° 1/14

POR LA QUE SE ESTABLECE LA PÓSTUMA INSTITUCIONAL RESPECTO AL ARTÍCULO 10° DE LA LEY N° 5074/13 “QUE MODIFICA Y AMPLÍA LA LEY N° 1302/98 “QUE ESTABLECE MODALIDADES Y CONDICIONES ESPECIALES Y COMPLEMENTARIAS A LA LEY N° 1045/83 "QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE OBRAS PÚBLICAS”.

Asunción, 23 de setiembre de 2014
Acta N° 82

VISTA: La necesidad de establecer una postura institucional en lo que respecta al artículo 10° de la Ley N° 5074/13, el cual autoriza la utilización de los Fondos Provisionales para financiar obras de infraestructura del Estado Paraguayo en el marco  realización de licitación con financiamiento propio y bajo un esquema de riesgos compartidos; y

CONSIDERANDO: Que, el Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social entiende que la misma debe ser derogada por el Consejo de la Nación, por las consideraciones que seguidamente se exponen:

1- El marco de la Ley N° 5074/13, es un aumento necesario para el desarrollo económico del Paraguay, sin embargo, la inclusión en lo citado articulado dentro de este esquema de licitación con financiamiento propio y logro compartido, contradice las disposiciones de la Carta Orgánica del Instituto de Previsión Social, que habilita la inversión de los Fondos Provisionales en instrumentos financieros, seguros y líquidos;

2- No existe a la fecha, un marco regulatorio adecuado donde los Fondos Provisionales puedan ser invertidos a largo plazo, ni un mercado secundario que permitida dotar de liquidez a los eventuales instrumentos Juncieras. Tampoco existe un menú de instrumentos financieros en los cuales invertir.

3- No existe a la forma de un sistema de supervisión y regulación de los Fondos Provisionales y esa ausencia por implicar que los fondos se arriesguen. Tampoco existe un órgano especializado que controle la inversión;

4- Entender que previamente al establecimiento de un mecanismo innovador de inversión los fondos provisionales, primero se requiere del establecimiento de un marco jurídico y financiero adecuado;

5- Tales de realizar inversiones financieras diferentes a las autorizadas en su Carta Orgánica el Instituto de Previsión Social debe modificar la misma y adecuarla a los nuevos tiempos que se viven y que así pueda cumplir satisfactoriamente los fines para los que fue creada esta institución;

Por tanto, en uso de sus atribuciones,

EL CONSEJO DE ADMINISTRACION INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL

R E S U E L V E:

1°) Establecer la postura institucional con relación al artículo 10° de la Ley N° 5074/13, que autoriza la utilización de los Fondos Previsionales para financiar obras de infraestructura del Estado Paraguayo en el marco de la realización de licitación con financiamiento propio y bajo un esquema de riesgo compartidos, conforme a lo expresado en el exordio de la presente. Resolución.

2°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.

Fdo.: Abg. Benigno Benítez. Presidente
Dr. Jorge Magno Brítez
Abg. Carlos Morel Martínez
Econ. Luis Enrique Fleitas
Sr. José Jara Rojas
Sr. Juan Crisóstomo Torales.
Miembros del Consejo de Administración
Abog. Carla Clari Medina. Secretario del Consejo de Administración.