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POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LOS ARRENDAMIENTOS Y SUB-ARRENDAMIENTOS DE LOS INMUEBLES URBANOS Y SUB-URBANOS DESTINADOS A VIVIENDA Y/O AL FUNCIONAMIENTO O DESARROLLO DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, PROFESIONALES, DE ENSEÑANZA Y OTRAS, DE PROPIEDAD DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL. Asunción, 09 de mayo de 2013 VISTO: El Memorando PR/DIP/N° 205/13, de fecha 29 de abril de 2013, de la Dirección de Infraestructura, por el cual se eleva a consideración del Consejo de Administración el Memorando DIP/ADI N° 66/13, de fecha 29 de abril de 2013, por medio del cual el Departamento de Administración de Inmuebles solicita aprobación del Reglamento de Arrendamientos Inmobiliarios de propiedad del Instituto de Previsión Social, a fin de determinar los alcances y condiciones para el arrendamiento de los Bienes Inmuebles de renta del Instituto; y CONSIDERANDO: Que, el Departamento de Administración de Inmuebles, elaboró un Reglamento de Arrendatarios Inmobiliarios, en consideración a lo dispuesto en el Código Civil Paraguayo y a la Carta Orgánica del Instituto de Previsión Social; Que, asimismo, el Departamento de Administración de Inmuebles, solicitó el Análisis de la Pro Forma de Reglamento de Arrendatarios Inmobiliarios y dictamen para determinar la viabilidad de poner en práctica el mismo; Que, asimismo, la Dirección Jurídica, por Memorando DJ/DDC/N° 3592/12, de fecha 20 de agosto de 2012, emitió el Dictamen manifestando lo siguiente: Es parecer de esta Dirección Jurídica que, una vez analizados y eventualmente aplicadas las observaciones, el Reglamento propuesto resultará jurídicamente viable, por lo que posteriormente deberá ser elevado a consideración del Consejo de Administración; Por tanto, en uso de sus atribuciones, El CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL R E S U E L V E: 1°) Aprobar el Reglamento de Arrendamientos Inmobiliarios que regirá los arrendamientos y sub-arrendamientos de los inmuebles urbanos y sub-urbanos destinares a vivienda, y/o a funcionamiento o desarrollo de actividades comerciales, industriales, profesionales, de enseñanza y otras, de propiedad del Instituto de Previsión Social, conforme el Anexo a la presente Resolución. 2°) Establecer la competencia exclusiva del Departamento de Administración de Inmuebles dependiente de la Dirección de Infraestructura. 3°) Comunicar a quien corresponda y archivar.
FDO: Abog. Raúl Mongelos Schneider. Presidente. |