
POR LA QUE SE AUTORIZA A LA DIRECCIÓN DE APORTE OBRERO PATRONAL, DEPENDIENTE DE LA GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA A ESTABLECER LA EXONERACIÓN DEL 100% DE RECARGO POR MORA EN LA MODALIDAD DE PAGOS AL CONTADO SOBRE EL TOTAL DE LO ADEUDADO; Y LA EXONERACIÓN DEL 50% DE (RECARGO POR MORA EN LA MODALIDAD DE PAGOS PARCIALES PARA LAS FIRMAS PATRONALES SOBRE PLANILLAS NORMALES, PLANILLAS COMPLEMENTARIAS Y/O CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO DE PAGOS VENCIDOS E IMPAGOS, POR EL PLAZO DE 60 (SESENTA) DÍAS, A SER COMPUTADOS A PARTIR DE LOS 10 (DIEZ) DÍAS POSTERIORES A LA FECHA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, EN ATENCIÓN A LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA MÁXIMA AUTORIDAD QUE SIRVEN DE ANTECEDENTE A LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
VISTO: El Expediente Digital identificado como CA/N° 1103/2026, recepcionado en la Secretaría del Consejo de Administración, en fecha 10 de julio de 2026, el cual contiene la Nota Interna PR/GAF/N° 200/2026, de fecha 09 de julio de 2026, de la Gerencia Administrativa y Financiera, por la que se eleva a consideración de la Máxima Autoridad, la proforma de Resolución “POR LA QUE, SE AUTORIZA A LA DIRECCIÓN DE APORTE OBRERO PATRONAL, DEPENDIENTE DE LA GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA A ESTABLECER LA EXONERACIÓN DEL 100% DE RECARGO POR MORA EN LA MODALIDAD DE PAGOS AL CONTADO SOBRE EL TOTAL DE LO ADEUDADO; Y LA EXONERACIÓN DEL 50% DÉ RECARGO POR MORA EN LA MODALIDAD DE PAGOS PARCIALES PARA LAS FIRMAS PATRONALES SOBRE PLANILLAS NORMALES, PLANILLAS COMPLEMENTARIAS Y/O CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO DE PAGOS VENCIDOS E IMPAGOS POR EL PLAZO DE 60 (SESENTA) DÍAS; EN ATENCIÓN A LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA MÁXIMA AUTORIDAD QUE SIRVEN DE ANTECEDENTE A LA PRESENTE RESOLUCIÓN”; y
CONSIDERANDO: Que, a Constitución Nacional en su Art. 95° de la Seguridad Social, establece cuanto sigue: "El sistema obligatorio e integral de seguridad social para el trabajador dependiente y su familia será establecido por la Ley. Se promoverá su extensión a todos los sectores de la población...", en concordancia con el Art. 382° del Código de Trabajo que refiere: "El Estado cor los aportes y contribuciones propios y de los Empleadores y Trabajadores amparará por medio de un sistema de seguros sociales a los trabajadores contra riesgos de carácter general y especialmente los derivados del trabajo”;
Que, el Art. 71° del Decreto - Ley N° 1860/1950, aprobado por Ley N° 375/1956, modificado por el Art. 1° de la Ley N° 427/1973 establece: "...Las disposiciones reglamentarias que dicte el Consejo Superior podrán establecer recargos a los pagos de las cuotas que se efectúen después del décimo día del mes siguiente al pago de los respectivos salarios. Los recargos no serán superiores al 2% (dos por ciento) de las cuotas por cada mes de atraso, no pudiendo exceder del 50% (cincuenta por ciento)...". En ese sentido, es necesario hacer mención de que la referida normativa no determina intereses sobre deudas, sino recargos a los pagos atrasados, fijando una tasa de penalización en un rango del 2% (dos por ciento) y el 50% (cincuenta por ciento) de las cuotas por cada mes de atraso;
Que, en vista a las situaciones adversas que atraviesa la previsional; resulta necesario adoptar medidas que alienten la regularización de los compromisos de pago asumidos por los Empleadores, relativos a la Seguridad Social; en tal sentido, la exoneración de recargos moratorios, sería una medida favorable, ya que tendría un impacto positivo en términos financieros, y al mismo tiempo, redundaría a favor de los asegurados quienes no se verían desprotegidos de sus derechos en cuanto a cobertura de las prestaciones de corto plazo (cobertura médica) y prestaciones de largo plazo (acceso al beneficio de la jubilación);
Que, teniendo en cuenta como antecedentes las siguientes reglamentaciones emanadas de las Máxima Autoridad:
La Resolución C.A. N° 062-011/2021, de fecha 15 de julio de 2021, “POR LA QUE SE AUTORIZA A LA DIRECCIÓN DE APORTE OBRERO PATRONAL, LA EXONERACIÓN DEL RECARGO POR MORA, PARA LAS FIRMAS PATRONALES DEL RÉGIMEN ESPECIAL Y GENERAL, VENCIDOS E IMPAGOS, SOBRE LAS PLANILLAS NORMALES, PLANILLAS COMPLEMENTARIAS Y/O CUOTAS DE FRACCIONAMIENTOS DE PAGOS, PARA PAGOS AL CONTADO, POR EL TÉRMINO DE 30 (TREINTA) DÍAS, A PARTIR DEL 01 DE AGOSTO DE 2021”;
La Resolución C.A. N° 081-018/2021, de fecha 23 de setiembre de 2021, “POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCIÓN C.A. N° 062-011/2021, DE FECHA 15 DE JULIO DE 2021, “POR LA QUE SE AUTORIZA A LA DIRECCIÓN DE APORTE OBRERO PATRONAL, LA EXONERACIÓN DEL RECARGO POR MORA PARA LAS FIRMAS PATRONALES DEL RÉGIMEN ESPECIAL Y GENERAL, VENCIDOS E IMPAGOS, SOBRE LAS PLANILLAS NORMALES, PLANILLAS COMPLEMENTARIAS Y/O CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO DÉ PAGOS, PARA PAGOS AL CONTADO POR EL TÉRMINO DE 30 (TREINTA) DÍAS A PARTIR DEL 01 DE AGOSTO DE 2021”; Y SE EXTIENDE EL PLAZO DE LA EXONERACIÓN DEL RECARGO POR MORA, PARA , LAS FIRMAS PATRONALES DEL RÉGIMEN ESPECIAL Y GENERAL, VENCIDOS E IMPAGOS, SOBRE LAS PLANILLAS NORMALES, PLANILLAS COMPLEMENTARIAS Y/O CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO DE PAGOS, EN CONCEPTOS DE PAGOS AL CONTADO POR EL TÉRMINO DE 30 (TREINTA) DÍAS, A PARTIR DEL 01 DE OCTUBRE DE 2021”;
Que, la Resolución C.A. N° 100-026/2021, de fecha 30 de noviembre de 2021, “POR LA QUE SE AMPLÍA EL PLAZO DE VIGENCIA, ESTABLECIDO EN EL ART. 1° DE LA RESOLUCIÓN C.A. N° 081-018/2021, DE FECHA 23 DE SETIEMBRE DE 2.021, “POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCIÓN C.A. N° 062-011/2021, DE FECHA 15 DE JULIO DE 2021 “POR LA QUE SE AUTORIZA A LA DIRECCIÓN DE APORTE OBRERO PATRONAL, LA EXONERACIÓN DEL RECARGO POR MORA PARA LAS FIRMAS PATRONALES DEL RÉGIMEN ESPECIAL Y GENERAL, VENCIDOS E IMPAGOS, SOBRE LAS PLANILLAS NORMALES, PLANILLAS COMPLEMENTARIAS Y O CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO DE PAGOS, PARA PAGOS AL CONTADO POR EL TÉRMINO DE 30 (TREINTA DÍAS A PARTIR DEL 01 DE AGOSTO DE 2021...”; Y SE EXTIENDE EL PLAZO DE LA EXONERACIÓN DEL RECARGO POR MORA, PARA LAS FIRMAS PATRONALES DE RÉGIMEN ESPECIAL Y GENERAL, VENCIDOS E IMPAGOS, SOBRE LAS SOBRE LAS PLANILLAS NORMALES, PLANILLAS COMPLEMENTARIAS Y/O CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO DE PAGOS, EN CONCEPTOS DE PAGOS AL CONTADO HASTA EL 29 DE DICIEMBRE DE 2021”;
La Resolución C.A. N° 013-038/2022, de fecha 08 de marzo de 2022, “POR LA QUE SE AUTORIZA A LA DIRECCIÓN DE APORTE OBRERO PATRONAL LA EXONERACIÓN DE RECARGO POR MORA, PARA LAS FIRMAS PATRONALES DEL RÉGIMEN ESPECIAL Y GENERAL, QUE CUENTEN CON CUOTAS VENCIDAS E IMPAGAS, SOBRE LAS PLANILLAS NORMALES, PLANILLAS COMPLEMENTARIAS Y/O FRACCIONAMIENTOS DÉ PAGO, PARA PAGOS AL CONTADO POR TÉRMINO DE 30 (TREINTA) DÍAS, EN ATENCIÓN A LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA MÁXIMA AUTORIDAD QUE SIRVEN DE ANTECEDENTE A LA PRESENTE RESOLUCIÓN”;
La Resolución C.A. N° 037-014/2024, de fecha 30 de mayo de 2024, “POR LA QUE SE AUTORIZA A LA DIRECCIÓN DE APORTE OBRERO PATRONAL, DEPENDIENTE DE LA GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, A ESTABLECER LA EXONERACIÓN DEL 100% (CIEN POR CIENTO) DEL MONTO EN CONCEPTO DE RECARGO POR MORA, EN LA MODALIDAD DE PAGOS AL CONTADO DE LA TOTALIDAD DE LO ADEUDADO; Y LA EXONERACIÓN DEL 50% (CINCUENTA POR CIENTO) DEL MONTO EN CONCEPTO DE REC ARGO POR MORA, EN LA MODALIDAD DE PAGOS PARCIALES, PARA LAS FIRMAS PATRONALES DEL RÉGIMEN ESPECIAL Y GENERAL, SOBRE LAS PLANILLAS NORMALES, PLANILLAS COMPLEMENTARIAS Y/O CUOTAS DE FRACCIONAMIENTOS DE PAGOS VENCIDOS E IMPAGOS, CON VIGENCIA HASTA EL 31 DE JULIO DE 2024”;
La Resolución C.A. N° 105-029/2024, de fecha 12 de diciembre de 2024, “POR LA QUE SE AUTORIZA A LA DIRECCIÓN DE APORTE OBRERO PATRONAL, DEPENDIENTE DE LA GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, A IMPLEMENTAR UN PLAN DE CONTINGENCIA PARA EMPLEADORES CON MOROSIDAD DE ANTIGUA DATA, CON LA EXONERACIÓN DEL MONTO EN CONCEPTO DE RECARGO POR MORA EN LAS MODALIDADES DE PAGOS AL CONTADO Y FINANCIADOS POR 90 (NOVENTA) DÍAS HÁBILES, EN ATENCIÓN A RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA MÁXIMA AUTORIDAD, QUE SIRVEN DE ANTECEDENTES A LA PRESENTE RESOLUCIÓN”;
La Resolución C.A. N° 053-009/2025, de fecha 07 de agosto de 2025, “POR LA QUE SE AUTORIZA A LA DIRECCIÓN DE APORTE OBRERO PATRONAL, DEPENDIENTE DE LA GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA A ESTABLECER LA EXONERACIÓN DEL 100% DE RECARGO POR MORA EN LA MODALIDAD DE PAGOS AL CONTADO SOBRE EL TOTAL DE LO ADEUDADO; Y LA EXONERACIÓN DEL 50% DE RECARGO POR MORA EN LA MODALIDAD DE PAGOS PARCIALES PARA LAS FIRMAS PATRONALES SOBRE PLANILLAS NORMALES, PLANILLAS COMPLEMENTARIAS Y/O CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO DE PAGOS VENCIDOS E IMPAGOS, HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2025; EN ATENCIÓN A LAS RESOLUCIONES EMITIRAS POR LA MÁXIMA AUTORIDAD QUE SIRVEN DE ANTECEDENTE A LA PRESENTE RESOLUCIÓN”;
La Resolución C.A. N° 070-024/2025, de fecha 01 de octubre de 2025, “POR LA QUE SE AUTORIZA A LA DIRECCIÓN DE APORTE OBRERO PATRONAL, DEPENDIENTE DE LA GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA A ESTABLECER LA EXONERACIÓN DEL 100% DE RECARGO POR MORA EN LA MODALIDAD DE PAGOS AL CONTADO SOBRE EL TOTAL DE LO ADEUDADO; Y LA EXONERACIÓN DEL 50% DE RECARGO POR MORA EN LA MODALIDAD DE PAGOS PARCIALES PARA LAS FIRMAS PATRONALES SOBRE PLANILLAS NORMALES, PLANILLAS COMPLEMENTARIAS Y/O CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO DE PAGOS VENCIDOS E IMPAGOS, HASTA El, 31 DE DICIEMBRE DE 2025; EN ATENCIÓN A LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA MÁXIMA AUTORIDAD SIRVEN DE ANTECEDENTE A LA PRESENTE RESOLUCIÓN”;
La Resolución C.A. N° 091-030/2025, de fecha 04 de diciembre de 2025, “POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 1° DE LA RESOLUCIÓN C.A. N° 070-024/2025, DE FECHA 01 DE OCTUBRE DE 2025, “POR LA QUE SE AUTORIZA A LA DIRECCIÓN DE APORTE OBRERO PATRONAL, DEPENDIENTE DE LA GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA A ESTABLECER LA EXONERACIÓN DEL 100% DE RECARGO POR MORA EN LA MODALIDAD DE PAGOS AL CONTADO SOBRE EL TOTAL DE LO ADEUDADO; Y LA EXONERACIÓN DEL 50% DE RECARGO POR MORA EN LA MODALIDAD DE PAGOS PARCIALES PARA LAS FIRMAS PATRONALES SOBRE PLANILLAS NORMALES, PLANILLAS COMPLEMENTARIAS Y/O CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO DE PAGOS VENCIDOS E IMPAGOS, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2025 EN ATENCIÓN A LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA MÁXIMA AUTORIDAD QUE SIRVEN DE ANTECEDENTE A LA PRESENTE RESOLUCIÓN”;
Que, resulta importante hacer mención que de acuerdo al análisis de los reportes sobre el impacto de las promociones aprobadas en el año 2025; se observó una tasa del 4,1% (cuatro coma uno por ciento) de recuperación en términos de recaudación; esto se traduce en los siguientes montos:
| RECUPERADO (VENCIDAS PAGADAS) | PLANILLAS PAGADAS EN FECHA | TOTAL GENERAL |
| G. 306.959.779.890 | G. 7.177.218.637.195 | G. 7.484.178.417.085 |
| 4,1% | 95,9% | 100% |
Que, conforme se visualiza en el siguiente cuadro un total de 60.443 (sesenta mil cuatrocientos cuarenta y tres) patronales se adhirieron a las promociones vigentes en el año 2025, distribuidas mensualmente de la siguiente forma:
| AÑO 2025 | Patronales Adheridas a las promociones | Resolución vigente |
| ENERO | 9.136 | 105-029/2024 |
| FEBRERO | 6.979 | 105-029/2024 |
| MARZO | 7.638 | 105-029/2024 |
| ABRIL | 7.097 | 105-029/2024 |
| AGOSTO | 7.799 | 053-009/2025 |
| OCTUBRE | 7.948 | 070-024/2025 |
| NOVIEMBRE | 6.913 | 070-024/2025 |
| DICIEMBRE | 6.933 | 070-024/2025 |
| TOTAL | 60.443 |
Que, teniendo en cuenta que la Dirección de Aporte Obrero Patronal a través de sus dependencias operativas y técnicas, es responsable de generar estrategias que contribuyan a la reducción de los índices de evasión al Seguro Social Obligatorio, en específico; el Departamento Gestión de Cobranzas contempla dentro de sus atribuciones gestionar la cartera morosa y en tal sentido, conforme a los reportes positivos de las promociones de pago referentes a índices de recuperación y consecuente impacto en las recaudaciones, se considera factible implementar nuevamente una promoción de pagos al contado con vigencia de 60 (sesenta) días, de acuerdo al siguiente detalle:
PARA PAGOS AL CONTADO:
A los Empleadores que abonen la totalidad de lo adeudado, se les concederá la exoneración del 100% en concepto de recargo por mora; esto incluye deudas vencidas e impagas sobre Planillas Normales, Planillas Complementarias y/o Cuotas de Fraccionamiento de Pago.
Por lo señalado precedentemente, quedará suspendida durante la vigencia de la promoción, el Artículo 2° de la Resolución C. A. N° 020-001/2021, de fecha 26 de febrero de 2021, que refiere cuanto sigue: "Disponer la tasa de recargo por mora para el pago de aportes (Régimen General y Especial) vencidos e impagos, para planillas y/o cuotas, un recargo financiero de 1% (uno por ciento), que se incrementará a razón de 1% (uno por ciento) por cada mes de atraso subsiguiente hasta alcanzar un máximo de 50% (cincuenta por ciento)".
PARA PAGOS PARCIALES:
Ahora bien, cuando el empleador desee realizar el pago de una parte del total de lo adeudado, se le concederá el 50% de exoneración en concepto de recargo por mora; esto incluye deudas vencidas e impagas sobre Planillas Normales, Planillas Complementarias y/o Cuotas de Fraccionamiento de Pago.
Que, la Dirección Jurídica se expidió con relación a la, viabilidad de la propuesta según Dictamen DIJ/DDC/N° 368/2026, de fecha 07 de julio de 2026, y concluyó cuanto sigue: "...desde la perspectiva jurídica, la propuesta encuentra sustento legal, debido a que se encuentra establecido en la norma, cumpliendo el principio de legalidad, y además el Decreto Ley N° 1860/1950, aprobado por Ley N° 375/1956, modificado por el Artículo 2° de la Ley N° 98/1992, en su Art. 13°, faculta al Consejo de Administración: inc. b) “Dictar y reformar los reglamentos internos del Instituto";
Que, la propuesta en cuestión cuenta con el parecer favorable de la Gerente de la Gerencia Administrativa y Financiera, garantizando así su conformidad en los términos de la Nota Interna PR/GAF/N° 200/2026, de fecha 09 de julo de 2026, y del Formulario de Recepción de Expedientes para el tratamiento por parte del Consejo de Administración del IPS, suscritos por la misma;
Que, en Sesión N° 049/2026, de fecha 14 de julio de 2026, la Máxima Autoridad procedió al análisis de los antecedentes -señalados precedentemente y determinó autorizar a la Dirección de Aporte Obrero Patronal, dependiente de la Gerencia Administrativa y Financiera a establecer la exoneración del 100% (cien por ciento) de recargo por mera en la modalidad de pagos al contado sobre el total de lo adeudado; y la exoneración del 50% (cincuenta por ciento) de recargo por mora en la modalidad de pagos parciales para las firmas patronales sobre planillas normales, planillas complementarias y/o cuotas de fraccionamiento de pagos vencidos e impagos, por el plazo de 60 (sesenta) días, a ser computados a partir de los 10 (diez) días posteriores a la fecha de la presente Resolución; en atención a las resoluciones emitidas por la máxima autoridad que sirven de antecedente a la presente resolución, conforme al exordio de la presente reglamentación;
Que, del mismo modo, el Órgano Colegiado dispuso establecer que, a los efectos de adecuación del sistema informático para la implementación de esta resolución, la misma regirá a partir de los 10 (diez) días posteriores a la fecha del presente acto administrativo;
Por tanto, en uso de sus atribuciones;
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
R E S U E L V E:
1°) Autorizar a la Dirección de Aporte Obrero Patronal, dependiente de la Gerencia Administrativa y Financiera a establecer la exoneración del 100% (cien por ciento) de recargo por mora en la modalidad de pagos al contado sobre el total de lo adeudado; y la exoneración del 50% (cincuenta por ciento) de recargo por mora en la modalidad de pagos parciales para las firmas patronales sobre planillas normales, planillas complementarias y/o cuotas de fraccionamiento de pagos vencidos e impagos, por el plazo de 60 (sesenta) días, a ser computados a partir de los 10 (diez) días posteriores a la fecha de la presente Resolución; en atención a las resoluciones emitidas por la máxima autoridad que sirven de antecedente a la presente resolución, conforme al exordio de la presente reglamentación.
2°) Establecer que para las Patronales que se adhieran a la promoción, quedará suspendido temporalmente durante la vigencia de la misma, el Artículo 2° de la Resolución C.A. N° 020-001/2021, de fecha 26 de febrero de 2021, que refiere cuanto sigue: "Disponer la tasa de recargo por mora para el pago de aportes (Régimen General y Especial) vencidos e impagos, para planillas y/o cuotas, un recargo financiero de 1% (uno por ciento), que durante la vigencia de la presente Resolución, se incrementará a razón de 1% (uno por ciento) por cada mes de atraso subsiguiente hasta alcanzar un máximo de 50% (cincuenta por ciento)".
3°) Establecen que durante la vigencia de la presente Resolución, quedará temporalmente suspendido el Articulo 1° de la Resolución C.A. N° 026-006/2022, de fecha 10 de mayo de 2022; que modifica parcialmente el Artículo 3° de la Resolución C.A. N° 020-001/2021, de fecha 26 de febrero de 2021; que en los puntos 1 y 2 disponen lo siguiente:
1. Modalidad de pagos con forme al siguiente detalle:
| Cantidad de Cuotas | Interés Compensatorio anual |
| 02 hasta 24 | 10% |
| 25 hasta 60 | 13% |
2. Entrega inicial: Mínimo 10% (diez por ciento) de los aportes más todos los recargos.
Las condiciones quedarán establecidas de la siguiente manera:
• Entrega Inicial: base mínima del 10% sobre el total de lo adeudado en concepto de aportes.
• Cantidad máxima de Cuotas:
| Cantidad de Cuotas | Interés Compensatorio anual |
| 02 hasta 36 | 10% |
4°) Determinar que para los casos de patronales que superen el plazo establecido en el artículo anterior, quedarán sujetas a los términos de la Resolución C.A. N° 026-006/2022, de fecha 10 de mayo de 2022.
5°) Establecer que las firmas patronales que cuenten con Certificados de Deudas podrán adherirse a los beneficios de la presente Resolución. En los casos en que las obligaciones adeudadas se encuentren sujetas a procesos o trámites judiciales promovidos por el Instituto de Previsión Social, la adhesión estará condicionada a la presentación previa de un Acta de Intención de Pago, suscrita conjuntamente por la firma patronal y la Dirección Jurídica de la institución. Para el cumplimiento efectivo del presente articulado, la Dirección Jurídica deberá informar a la Dirección de Aporte Obrero Patronal el listado de patronales que cuenten con procesos judiciales iniciados, en un plazo máximo de 72 (setenta y dos) horas, contados a partir de la fecha de aprobación de la presente Resolución.
6°) Encomendar a la Dirección de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones, adecuar los sistemas informáticos conforme a la presente Resolución e implementar la generación de reportes referentes a las patronales beneficiadas con esta reglamentación, cuyos criterios serán definidos por la Dirección Aporte Obrero Patronal.
7°) Encomendar al Departamento de Comunicación Social y Prensa dependiente de Gabinete de Presidencia y a la Dirección de Aporte Obrero Patronal, articular estrategias comunicativas con empleadores, gremios y público en general para la correcta difusión de la presente disposición.
8°) Encomendar a la Dirección de Aporte Obrero Patronal, dependiente de la Gerencia Administrativa y Financiera, que una vez finalizado el periodo de vigencia de la presente Resolución , deberá presentar un informe pormenorizado sobre el resultado de la misma que detalle el impacto y detalles de la misma.
9°) Establecer que a los efectos de adecuación del sistema informático para la implementación de esta resolución, la misma regirá a partir de los 10 (diez) días posteriores a la fecha del presente acto administrativo.
10°) Establecer que la Gerencia Administrativa y Financiera, es la responsable de la integridad del expediente físico y su coherencia con la versión digital registrada para el tratamiento por el Consejo de Administración.
11°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.
FDO.: ALTE. (R) PROF. DR. ISAÍAS RICARDO FRETES ZÁRATE, PRESIDENTE / ABG.BETTINA SILVANA ALBERTINI ALONSO / DR. HASSEL JIMMY JIMENEZ ROLÓN / ECON. JOSÉ EMILIO ARGAÑA CONTRERAS / SRA. MIRTHA ALZIRA ARIAS NOGUER / SR. JOSÉ JARA ROJAS. MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION
ABG. ANA MARÍA ANGÉLICA CASTRO AQUINÓ. Secretaria del Consejo de Administración