
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL)
Acta Nº 022/06 de fecha 29 de marzo de 2006
POR LA QUE SE APRUEBA EL FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA DE MOVIMIENTOS DEL EMPLEADO Y SE ESTABLECEN FORMA Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN.
VISTO: La presentación realizada por la Dirección de Aporte Obrero Patronal mediante el Memorando PR/AOP N° 00151 /2006 de fecha 29 de marzo de 2006, por el cual solicita la aprobación de los procedimientos y el formulario de Declaración Jurada de Movimientos del Empleado, en virtud a lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto Ley Nº 1860/50 aprobado por Ley Nº 375/56 que establece el régimen de declaración de movimientos, en cuanto a los plazos previstos de 3 días para comunicar la Entrada y/o Salida de sus trabajadores en la zona urbana y treinta días para el interior al Instituto de Previsión Social (IPS);
El Dictamen favorable de la Dirección Jurídica de Institución, a través del Dictamen DJ/DDC N° 250/06 de fecha 24 de marzo de 2006;
CONSIDERANDO: Que existe la necesidad de implementar nuevos mecanismos para la agilización de los trámites para la recepción de informaciones sobre los movimientos de empleados, que faciliten la tarea tanto a empleadores como a la institución;
Que es conveniente establecer plazos de presentación para la Declaración Jurada propuesta;
Que la modernización de la recepción de información a la Institución, posibilitará disponer de información actualizada y confiable.
Que de acuerdo a la Carta Orgánica de la Institución, establece que los empleadores son los responsables de comunicar los movimientos de sus empleados;
Por tanto, en uso de sus atribuciones,
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
R E S U E L V E:
1º.- Aprobar el formulario de Declaración Jurada de Movimientos de Empleados e instructivo, según el modelo adjunto, que forma parte de la presente Resolución.
2º.- Entiéndase por Movimientos de Empleados, toda entrada, salida, reposo, sanción disciplinaria, permiso sin goce de sueldo u otra causa judicial.
3º.- Establecer que los plazos de presentación de las Declaraciones Juradas será de 3 (tres) días corridos para la Capital, y 30 (treinta) días corridos para el Interior.
4º.- Establecer como requisito para la presentación del formulario de Declaración Jurada de Movimientos del Empleado, el llenado correcto del mismo, según instructivo al dorso, firmar y sellar, y anexar fotocopia de la Cédula de Identidad del empleador que comunica el movimiento.
5º.- Establecer que en todos los casos el empleador es responsable por los datos contenidos en las Declaraciones Juradas presentadas y no podrá modificar las fechas contenidas en las Declaraciones Juradas una vez presentadas en las oficinas de la Institución.
6º.- Autorizar a la Dirección de Aporte Obrero Patronal a poder verificar las Declaraciones Juradas de Movimientos presentadas, cuando considere conveniente, por los organismos establecidos por la Institución.
7º.- Derogase toda disposición contraria a lo establecido en la presente Resolución.
8º.- Comunicar a quienes corresponda y archivar.
Ing. Pedro Agustín Ferreira Estigarribia
PRESIDENTE
Dr. Antonio Carlos Barrios
Abog. Bicia Jarolín de Fretes
Sr. Herminio Roche
Sr. Sixto Alonso Mendoza
Dr. Darío Castagnino
MIEMBROS DEL CONSEJO
Ing. Bernardita Rodríguez de Nagy
SECRETARÍA DEL CONSEJO
(ANEXOS al Tel. 331-999)