
POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LOS DOCUMENTOS QUE DEBEN PRESENTARSE PARA CANCELACION DE Nº PATRONAL, INACTIVIDAD TEMPORAL, CAMBIO DE DENOMINACION, Y DE DOMICILIO, EXPEDICION DE CONSTANCIAS Y USO DE PLANILLAS Y LIBROS LABORALES POR COMPUTADORA.
Asunción, 7 de Julio de 1999
(Queda sin efecto por el Art. 8°, Res. N° 464/24)
VISTA: La necesidad de reglamentar las comunicaciones de cancelación de Nº patronal, de inactividad temporal, cambio de denominación y de domicilio de las Empresas, la expedición de constancias solicitadas por las firmas patronales y uso de planillas y libros laborales por computadora; y
CONSIDERANDO: Que, es necesario dar a conocer a las Firmas Empleadoras cuales son los requisitos para realizar sus gestiones ante el Ministerio de Justicia y Trabajo.
Que, las Leyes 213/91 y 496/95 y los decretos 3286/64 y 10.047/95 faculta a la Autoridad Administrativa del Trabajo a adoptar las medidas pertinentes para facilitar las gestiones que realicen las Empresas.
Por tanto, en uso de sus atribuciones:
EL VICEMINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
R E S U E L V E :
Art. 1º.- Las firmas inscriptas en el Registro Patronal que solicitan la cancelación definitiva del Nº Patronal, deben presentar los siguientes documentos: Solicitud de Cancelación de Nº patronal, Resolución del Viceministerio de Trabajo y Seguridad Social del Cierre de la firma, Planilla laboral del semestre actual, copia de liquidación de haberes de los trabajadores, Comunicación de inactividad y salida de trabajadores en el Instituto de Previsión Social.
Art. 2º.- Las firmas inscriptas en el Registro Patronal que estén inactivas podrán solicitar su inactividad temporal en el Registro Patronal y dejar de presentar sus planillas semestrales, presentando los siguientes requisitos: Solicitud de inactividad temporal en el Registro, Copia de inactividad en el Instituto de Previsión Social, Planilla laboral del Semestre actual, fotocopia de liquidación de haberes de Personal.
Art. 3º.- Las Firmas Patronales que solicitan cambio de denominación deben presentar los siguientes documentos en fotocopias autenticadas:
a) Cambio de propietarios en firmas unipersonales: Solicitud de cambio de denominación firmadas por los dos propietarios, Cédula de Identidad, RUC y Nota de Comunicación de Nº patronal de IPS con nueva denominación, Lista de personales con la antigüedad.
b) Cambio de firmas unipersonales a Sociedades: Solicitud de cambio de denominación, Escritura Pública de Constitución de Sociedad, Acta de última Asamblea, Cédula de Identidad de los directivos, RUC y Nota de Comunicación de Nº patronal de IPS con nueva denominación, Lista de personales con la antigüedad.
c) Cambio de S.R.L. a S.A.: Solicitud de Cambio de Denominación firmada por Gerentes de la firma anterior y Gerentes de la nueva denominación, Cédula de Identidad, Escritura de Constitución de la Sociedad, Acta última Asamblea, RUC y Nota de Comunicación de Nº patronal de IPS con nueva denominación, Lista de personales con la antigüedad.
Art. 4º.- Las firmas Patronales que cambian de domicilio deben solicitar el cambio en el Registro Patronal.
Art. 5º.- Las firmas que solicitan constancias de Inscripción Patronal para Licitaciones u otras presentaciones, deberán estar al día con las obligaciones que establece el Decreto 10.047/95.
Art. 6º.- Las firmas que solicitan utilizar libros y planillas laborales confeccionados por computadora deben presentar para su aprobación un modelo que se ajuste a los formularios vigentes.
Art. 7º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
ABOG. JORGE LUIS BERNIS
VICEMINISTRO