Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

RESOLUCIÓN Nº 326/99

POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LOS DOCUMENTOS QUE DEBEN PRESENTARSE PARA CANCELACION DE Nº PATRONAL, INACTIVIDAD TEMPORAL, CAMBIO DE DENOMINACION, Y DE DOMICILIO, EXPEDICION DE CONSTANCIAS Y USO DE PLANILLAS Y LIBROS LABORALES POR COMPUTADORA.

Asunción, 7 de Julio de 1999

(Queda sin efecto por el Art. 8°, Res. N° 464/24)

VISTA: La necesidad de reglamentar las comunicaciones de cancelación de Nº patronal, de inactividad temporal, cambio de denominación y de domicilio de las Empresas, la expedición de constancias solicitadas por las firmas patronales y uso de planillas y libros laborales por computadora; y

CONSIDERANDO: Que, es necesario dar a conocer a las Firmas Empleadoras cuales son los requisitos para realizar sus gestiones ante el Ministerio de Justicia y Trabajo.

Que, las Leyes 213/91 y 496/95 y los decretos 3286/64 y 10.047/95 faculta a la Autoridad Administrativa del Trabajo a adoptar las medidas pertinentes para facilitar las gestiones que realicen las Empresas.

Por tanto, en uso de sus atribuciones:

EL VICEMINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

R E S U E L V E :

 Art. 1º.- Las firmas inscriptas en el Registro Patronal que solicitan la cancelación definitiva del Nº Patronal, deben presentar los siguientes documentos: Solicitud de Cancelación de Nº patronal, Resolución del Viceministerio de Trabajo y Seguridad Social del Cierre de la firma, Planilla laboral del semestre actual, copia de liquidación de haberes de los trabajadores, Comunicación de inactividad y salida de trabajadores en el Instituto de Previsión Social.

Art. 2º.- Las firmas inscriptas en el Registro Patronal que estén inactivas podrán solicitar su inactividad temporal en el Registro Patronal y dejar de presentar sus planillas semestrales, presentando los siguientes requisitos: Solicitud de inactividad temporal en el Registro, Copia de inactividad en el Instituto de Previsión Social, Planilla laboral del Semestre actual, fotocopia de liquidación de haberes de Personal.

Art. 3º.- Las Firmas Patronales que solicitan cambio de denominación deben presentar los siguientes documentos en fotocopias autenticadas:

a) Cambio de propietarios en firmas unipersonales: Solicitud de cambio de denominación firmadas por los dos propietarios, Cédula de Identidad, RUC y Nota de Comunicación de Nº patronal de IPS con nueva denominación, Lista de personales con la antigüedad.

b) Cambio de firmas unipersonales a Sociedades: Solicitud de cambio de denominación, Escritura Pública de Constitución de Sociedad, Acta de última Asamblea, Cédula de Identidad de los directivos, RUC y Nota de Comunicación de Nº patronal de IPS con nueva denominación, Lista de personales con la antigüedad.

c) Cambio de S.R.L. a S.A.: Solicitud de Cambio de Denominación firmada por Gerentes de la firma anterior y Gerentes de la nueva denominación, Cédula de Identidad, Escritura de Constitución de la Sociedad, Acta última Asamblea, RUC y Nota de Comunicación de Nº patronal de IPS con nueva denominación, Lista de personales con la antigüedad.

Art. 4º.- Las firmas Patronales que cambian de domicilio deben solicitar el cambio en el Registro Patronal.

Art. 5º.- Las firmas que solicitan constancias de Inscripción Patronal para Licitaciones u otras presentaciones, deberán estar al día con las obligaciones que establece el Decreto 10.047/95.

Art. 6º.- Las firmas que solicitan utilizar libros y planillas laborales confeccionados por computadora deben presentar para su aprobación un modelo que se ajuste a los formularios vigentes.

Art. 7º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

ABOG. JORGE LUIS BERNIS

VICEMINISTRO