
QUE AUMENTA LOS APORTES DE PATRONES Y OBREROS AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA NACIÓN PARAGUAYA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º .- (Derogado por, Artículo 5 de la Ley Nº 1.085/65) Modificanse los incisos a) y b) del artículo 17 del Decreto-Ley Nº 1860 del 1º del diciembre de 1950, aprobado por Ley Nº 375 del 27 de agosto de 1956 que quedan redactados en los siguientes términos:
a) Las cuotas de los trabajadores, equivalentes al 6% de sus salarios.
b) Las cuotas de los patrones, equivalentes al 13% de los salarios de sus trabajadores.
Artículo 2º.- Los aumentos establecidos en esta Ley se aplicaran a partir del mes de junio del año en curso.
Artículo 3º.- El Consejo Superior del Instituto de Previsión Social distribuirá las cantidades provenientes de la aplicación de esta Ley a los distintos renglones de su programa de gastos e inversiones, atendiendo a las limitaciones contenidas en el artículo 27 de la Ley de creación del Instituto de Previsión Social.
Artículo 4º.- La presente Ley no afecta las disposiciones establecidas en la Ley Nº 537 de fecha 19 de septiembre de 1958, que declara obligatoria la inclusión dentro del régimen del Seguro del Instituto de Previsión Social, de todos los maestros y catedráticos del Magisterio primario y normal de la república.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Cámara de Representantes de la Nación, a veintinueve de mayo del año mil novecientos sesenta y dos. PUBLIO CABAÑAS J. AUGUSTO SALDIVAR
Subsecretario Vice-Pte. 1º en Ejercicio
Asunción, 5 de junio de 1962
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Fdo: ALFREDO STROESSNER
DIONISIO GONZALEZ TORRES