Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

LEY Nº 1.391/99

QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA LEY Nº 432/73, SOBRE APORTE PATRONAL.

Art. 1º.- Prorrógase por el término de cinco años y a partir del 20 de diciembre de 1.998, la vigencia de la Ley Nº 432/73 que establece el aporte adicional de 0,50 % (cero punto cincuenta por ciento) sobre la cuota patronal aportada al Instituto de Previsión Social (IPS), destinado a sufragar gastos de los programas desarrollados por el SENEPA, y otros programas epidemiológicos del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Art. 2º.- Los aportes adicionales a que hace referencia el artículo anterior, serán percibidos por el Instituto de Previsión Social (IPS), que actuará en carácter de agente recaudador y transferido mensualmente a una cuenta corriente del Banco Central del Paraguay a la orden del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a los efectos del cumplimiento del artículo anterior.

Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a diecisiete días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a treinta días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.

Walter Hugo Bower Montalto Luis Angel González Macchi

Presidente Presidente

H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores

Sonia Leonor Deleón Franco Ada Solalinde de Romero

Secretaria Parlamentaria Secretaria Parlamentaria

Asunción, 8 de enero de 1.999.-

 

 

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

 

El Presidente de la República

 

Raúl Cubas Grau

 

Carmen Frutos de Almada

Ministra de Salud Pública y Bienestar Social