Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

LEY N° 3.193/07

QUE FIJA EL APORTE MÍNIMO AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS), DE LOS ESTIBADORES MARÍTIMOS.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

 L E Y:

Artículo 1°.- Créase el Régimen Especial de los Trabajadores Portuarios asegurados del Instituto de Previsión Social (IPS).

Artículo 2°.- Defínase al Trabajador Portuario, a los efectos del Seguro Social Obligatorio, como la persona mayor de edad, nacional o extranjero, que ejecuta tareas ocasionales de estiba o desestiba de buques, en relación de dependencia y contra una remuneración que es calculada y pagada en jornales mínimos legales diarios de trabajo efectivamente ejecutado.

Artículo 3°.- Fíjase el mínimo de aporte del estibador marítimo al Instituto de Previsión Social (IPS) en diez jornales mínimos para actividades diversas no especificadas en la República del Paraguay por mes, manteniéndose todos sus derechos de jubilación, pensión, atención médica, intervención quirúrgica y medicamentos para el asegurado y su familia, en las mismas condiciones a las de cualquier otro asegurado, sin restricción alguna. La presente Ley beneficiará exclusivamente a los estibadores de buques aportantes registrados en la Marina Mercante Nacional y la Prefectura General Naval.

Artículo 4°.- Todas las prestaciones de la presente Ley estarán sujetas a la Reglamentación correspondiente del Instituto de Previsión Social (IPS), en lo referente al régimen de jubilaciones, debiendo la misma contemplar la sumatoria de cotizaciones realizadas, hasta alcanzar el mínimo legal requerido para el efecto.

Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diecinueve días del mes de octubre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a diecinueve días del mes de abril del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211, de la Constitución Nacional.

Víctor Alcides Bogado González

Presidente

H. Cámara de Diputados

 

Atilio Penayo Ortega

Secretario Parlamentario

Enrique González Quintana

Presidente

H. Cámara de Senadores

 

Cándido Vera Bejarano

Secretario Parlamentario

 

 

Asunción, 30 de abril de 2007

 

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Presidente de la República

Nicanor Duarte Frutos

Derlis Alcides Céspedes Aguilera

Ministro de Justicia y Trabajo