
VISTO :El Dictamen de la Comisión de Legislación, en relación a la Nota del Consejo del Plan Regulador, referente a las Reglamentaciones Generales para las Franjas Costeras.
CONSIDERANDO: Que solicita la intervención de la Reglamentación vigentes en las Franjas Mixtas, con relación al porcentaje de uso comercial en el caso de confluencia de dos avenidas.
Que, según Ord. 43/93 los usos comerciales y habitacionales coexisten con distintas envergadura, en las franjas mixtas así por ejemplo, en franja mixta 3 (F.M.3) la intencidad de uso comercial es de hasta el 90% del área edificable de la franja mixta 2 (F.M.2) el uso comercial es hasta 75% del área edificable y en la franja mixta 1 (F.M.1 a y b) el uso comercial es hasta 50% del área edificable.
Que, en los predios en esquinas de confluencias de dos avenidas, el tránsito vehicular es intenso y conflictivo y por lo general está regulado por semáforos.
Que, la polución ambiental y sonora confiere a estas esquinas características peculiares que van en detrimento de la habitabilidad y el confort de las viviendas.
LA JUNTA MUNICIPAL DE ASUNCION, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A:
Art. 1º Aumentar el porcentaje de uso comercial en los predios
de esquinas ubicados en las confluencias de dos avenidas, hasta
una máximo de 90% del área edificable.
Art 2º Incluir como último párrafo del Art. 45º TAMAÑO MAXIMO DE LA UNIDAD: Comercios y Servicios de pequeña, mediana y gran escala (CS1;CS2;CS3), y equipamientos comunitarios EQ1; EQ2; EQ3. en los predios ubicados en la confluencia de dos avenidas hasta 90% del área edificable.
Art. 3º Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de Asunción, a los once días del mes de junio del año mil novecientos noventa y siete.
DR. JOSE RAFAEL ROJAS G.
DRA. LILIAN S. SOTO B.
Secretario Presidenta