Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

ORDENANZA. N° 19/07

VISTO: El dictamen de las Comisiones de Legislación y de Planificación Física y Urbanística, con relación al Mensaje Nº 72/07 S.G., a través del cual la Intendencia Municipal remite para estudio y consideración de la Corporación Legislativa, un proyecto de modificación y/o ampliación del Artículo 103 de la Ordenanza Nº 43/94 “Del Plan Regulador de la ciudad de Asunción”; y,

 

CONSIDERANDO: 

1- ANTECEDENTES:

Que, a través del Mensaje Nº 288 S.G., de fecha 16/06/06, la Intendencia Municipal sometió a estudio y consideración de la Corporación Legislativa, un proyecto de modificación y/o ampliación del Artículo 103 de la Ordenanza Nº 43/94 “Del Plan Regulador de la ciudad de Asunción”.

Que, dicho artículo actualmente dispone: “A los titulares en general de concesiones o arrendamientos, cualquiera sea su título, les está prohibido: a) la transferencia parcial o total de sus derechos, a terceros, sin autorización de la Municipalidad; b) la venta de nichos, altares o partes componentes de los sepulcros que se edifiquen o se hayan edificado”.

Que, al respecto, se pretende, además de algunas correcciones de estilo, la incorporación de una nueva prohibición para los usufructuarios de lotes de cementerios municipales, consistente en la prohibición de arrendar panteones a terceros.

Que, sobre el particular, la Junta Municipal dictó la Resolución JM/Nº 3/06, de fecha 27/12/06 disponiendo la devolución del referido proyecto a la Intendencia Municipal, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 55 de la Ley Nº 1.294/87 “Orgánica Municipal” que prescribe: “Los proyectos de Ordenanzas remitidos a la Junta Municipal por el Intendente serán sancionados en el periodo de sesiones del mismo año, salvo que hayan sido devueltos por falta de tiempo para considerarlos. En caso contrario, se reputará que fueron sancionados y el Intendente Municipal los promulgará como Ordenanza”.

2- NUEVA PRESENTACIÓN DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL:

Que, al respecto, la Intendencia Municipal, por medio del Mensaje Nº 72, de fecha 16/02/07, sometió nuevamente a estudio, consideración de la Junta Municipal el referido proyecto de ordenanza.

Que, dicho mensaje tuvo entrada en la Sesión Ordinaria de fecha 21/02/07, siendo girado a las Comisiones Asesoras de Legislación y de Planificación Física y Urbanística, para su estudio, consideración y posterior dictamen.

3- PARECER DE LAS COMISIONES ASESORAS:

Que, las Comisiones Asesoras dictaminantes comparten plenamente el criterio de la Intendencia Municipal, en el sentido, de la necesidad de evitar que los usufructuarios de cementerios municipales lucren con sus respectivos derechos.

Que, al respecto, el Artículo 18 de la Ley Nº 1.294/87 “Orgánica Municipal” prescribe: “Son funciones municipales: ..... n) la reglamentación y prestación de servicios funerarios de cementerios; .....”.

Que, en consecuencia, habrá que modificar el Artículo 103 de la Ordenanza Nº 43/94 “Del Plan Regulador de la ciudad de Asunción” incorporando la prohibición de referencia.

Que, en tal sentido, debemos acotar que la sanción para el incumplimiento de esa prohibición – al igual que las demás contenidas en el aludido Artículo 103 – está prevista en el Artículo 104 de la mencionada Ordenanza Nº 43/94 que dice: “Caducará la concesión o arrendamiento de los sitios para sepulcros cuando: a) el titular no haya abonado los impuestos, cánones o tasas municipales, referidos al sitio en cuestión; b) en un periodo de 3 años no haya edificado el sepulcro, aún no habiendo motivos para utilizarlos; y c) cuando se hayan violado lo prescripto en el artículo anterior”.

Que, en consecuencia, las Comisiones Asesoras aconsejan sancionar la Ordenanza que

modifica y amplía el Artículo 103 de la Ordenanza Nº 43/94 “Del Plan Regulador de la ciudad de Asunción”.

Por tanto;

LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONCEJO

 O R D E N A: 

Art. 1°: Modificar y ampliar el Artículo 103 de la Ordenanza Nº 43/94 “Del Plan Regulador de la ciudad de Asunción” el cual queda redactado de la siguiente forma:

- Artículo 103: “A los titulares en general de concesiones o arrendamientos, cualquiera sea su título, les está prohibido: a) la transferencia parcial o total de sus derechos a terceros, sin autorización de la Municipalidad; b) la venta de nichos, altares o partes componentes de los sepulcros existentes o a edificar; y c) el alquiler de panteones a terceros, sin la autorización expresa de la Municipalidad”.

Art. 2°:Comuníquese a la Intendencia Municipal.

Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de la ciudad de Asunción, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil siete.

JOSÉ MARÍA OVIEDO V. FRANCISCO YORE CLAUSEN Secretario General Vicepresidente

En Ejercicio de la Presidencia

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