
ORDENANZA DE LICENCIAS MUNICIPALES
CAPITULO I
DEFINICIONES Y DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1º Se entenderá por licencia la autorización otorgada por la Municipalidad de Asunción para habilitar un local de uso público, utilizar instrumentos o aparatos o ejercer una actividad lícita, en su jurisdicción territorial y de acuerdo con las regulaciones municipales vigentes.
Se entenderá por patente municipal al documento donde conste el pago de impuesto de patente de comercio, industrias, profesiones u oficios.
Se entenderá por informe técnico al conjunto de la información que le sea exigida al solicitante en los formularios oficiales de la Municipalidad y que constituirá la referencia para determinar la concesión o denegación de la licencia.
Art. 2º Es facultad del Intendente, de acuerdo con las atribuciones que la ley otorga a la Municipalidad, determinar lo que requiere licencia municipal y establecer las condiciones para concederlas o denegarlas, así como la redacción de los formularios oficiales, de acuerdo a lo establecido en esta Ordenanza.
Art. 3º La sujeción al requisito de la licencia previa rige sin excepción para las personas físicas y jurídicas de derecho privado y publico.
Art. 4º El otorgamiento o la denegación de licencias se ajustaran al principio de igualdad ante la ley.
Art. 5º Las licencias no podrán ser invocadas para omitir el cumplimiento de otras obligaciones similares, ni para
Excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hayan incurrido los titulares en el ejercicio de las actividades autorizadas.
El otorgamiento o la denegación de la licencia no afectarán derechos de terceros ni al derecho de propiedad. No podrán ser invocadas para alterar condiciones contractuales ni otras relaciones jurídicas establecidas con anterioridad.
Art. 6º Las Licencias serán transmisibles, debiéndose comunicar a la Municipalidad dentro de los 30 (treinta) días posteriores al acto. La omisión de este requisito podrá convertirá al cedente y al cesionario en responsables solidarios.
Art.7º La constancia de pago de patente no prueba la autorización ni sustituye a la licencia.
CAPITULO II
DE LA TRAMITACION
Art.8º Las solicitudes de licencias deberán ser presentadas bajo la fe del juramento de decir verdad en los formularios oficiales de la Municipalidad por el titular del derecho cuyo ejercicio se habilitara.
Art.9º El informe técnico que se requerirá en los formularios oficiales deberá proporcionar como mínimo 1as siguientes informaciones:
9.1 Certificado del Departamento de Desarrollo Urbano de cumplir con las condiciones de uso del suelo:
9.2 El plano, el diseño o la fotografía del local donde se desarrollarán las actividades;
9.3 El certificado de aprobación del plano de prevención contra incendios, el de habilitación expedido por el Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social o el de Justicia y Trabajo, según el caso; e1 del Registro único de contribuyentes; y el de la actualización de pago del impuesto inmobiliario y certificado de no adeudar impuestos.
Art.10º El informe técnico deberá ser admitido, devuelto para correcciones o especificaciones, o rechazado en el plazo máximo de 2 (dos) meses.
Transcurrido el mismo, la licencia deberá ser concedida sin mas tramites, a petición de parte.
Art.11º Las solicitudes de renovación y las comunicaciones de cambio de titular requerirán nuevo informe técnico, salvo que las condiciones bajo las que se concediera la licencia no variaran, lo cual deberá ser certificado por una inspección.
Art.12º Podrán quedar exentos de la obligación del informe previo aquellas solicitudes de habilitación de locales, instalaciones o actividades que le por sus características no sean susceptibles, en condiciones normales, de afectar la salud, higiene, la seguridad o la integridad y equilibrio ambiental, o de provocar daño a bienes públicos o privados.
Art.l3º Una vez concedida la licencia el solicitante deberá pagar la patente anual establecida.
La Municipalidad, a pedido del interesado podrá cobrar la patente antes de considerar el otorgamiento de la licencia, bajo la advertencia de lo establecido en el Art. 7º de esta Ordenanza.
CAPITULO III
FALTAS Y SANCIONES
Art.l4º Todas las faltas tipificadas en esta Ordenanza podrán ser sancionadas con multa, inhabilitación o decomiso, conjunta o separadamente.
Art.l5º La apertura al publico de un local para actividades que requieran licencia previa, sin el cumplimiento de este requisito constituirá falta grave si la actividad no estuviera condicionada; si lo estuviera constituirá falta gravísima.
La prosecución de actividades sin renovar la licencia en término constituirá falta leve.
Art.l6º Se sancionará con multa e inhabilitación de local o actividad cuando se la ejerciera en lugar distinto o en condicíones diferentes a las autorizadas. Esta falta
se calificará gravísima cuando las actividades estuvierán condicionadas.
También se calificará gravisima la falta, cuando un local o una actividad hayan sido .inhabilitados y continúen empleándose o realizándose.
Art.l7º Constituirá. falta gravísima la adulteración de los datos utilizados en el informe técnico cuando hubieran sido cometidos con la intención de eludir obligaciones legales.
Art.l8º El Intendente podrá dictar cualquier medida de urgencia para .impedir efectos irreversibles de actividades sin licencia, sin perjuicio del proceso judicial municipal correspondiente ni de las sanciones..
Art.19° Las multas aplicables a las faltas leves serán de entre el 1 0/00 (uno por mil) y el 1% (uno por ciento) del valor fiscal del inmueble o de la parte de él que haya sido utilizado sin licencia o en el cual se ejerza la actividad que la requiera.
Las multas aplicables a las faltas graves serán de entre el 1% (uno) y el 10% (diez) por ciento del mismo referente.
Las multas aplicables a la faltas. gravísima serán de entre el 10% (diez) y el 30%(treinta) por ciento del mismo referente.
Cuando por la índole del local o de la actividad no sea posible calcular con ese referente, la multa para faltas graves será el equivalente en jornales mínimos para actividades no especificadas en la Capital, el doble del tiempo que se ejerció irregularmente la actividad. Para faltas leves será. la mitad de este referente y para faltas gravisimas será el cuádruple.
Art.20º La inhabilitación de locales instrumentos o ejercicio de actividades será para faltas leves: de 1 (uno) a 10 (diez) días Para faltas graves: de 15 (quince) a 30 (treinta) día. Para faltas gravisimas de 30 (treinta) a 90 (noventa) días.
Cuando la rehabilitación estuviera supeditada al Cumplimiento de condiciones, los plazos anteriormente señalados se extenderán hasta tanto se cumplan las condiciones.
Art.21º La pena del decomiso de instrumentos o productos podrá ser aplicada. en casos en que estos sean empleados transgresión a esta Ordenanza o a las normas de salud publica, de calidad, de higiene y de seguridad laboral, de protección ambiental de protección del consumidor y de otras que protejan derechos colectivos. La carencia de documentos obligatorios elegidos por los organismos públicos constituirá prosecución de falta y podrá da lugar al decomiso.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Art. 22° Todos los locales y las actividades autorizadas al momento de la promulgación de esta ordenanza, deberán ajustarse al procedimiento establecido en la misma en el plazo de 6(seis) meses.
Transcurrido el mismo sin hacerlo, caducará automáticamente la autorización que tuvieran.
Art.23° Quedan derogadas todas las disposiciones incompatibles con esta ordenanza.
Art.24° Comuniques a la Intendencia Municipal.
Dada la salas de Sesiones de la Junta Municipal de Asunción, a los veinticinco días del mes de setiembre del año mil novecientos noventa y seis.
DR. MARCIAL VILLALBA DRA. LILIAN S. SOTO B.
Secretario Presidente
Asunción, 21 de octubre de 1996
TENGASE POR ORDENANZA, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, DESE AL REGISTRO MUNICIPAL Y CUMPLIDO, ARCHIVAR
ABOG. TERESA SOSA LACONICH DR. CARLOS FILIZZOLA
Secretaria General Intendente Municipal