
VISTO :El dictamen de la Comisión de Planificación Física y Urbanística, con relación a la Minuta presentada por el Concejal Arq. Jorge Rubiani, de fecha 26 de marzo de 1.996, y
CONSIDERANDO : Que por la Minuta de referencia, plantea a esta Junta Municipal, algunos cambios a la Ordenanza del Plan Regulador con el objeto de mejorar el sistema de nominación de calles y para lo cual solicita la modificación de los artículos 257 y 259 de la Ordenanza JM/Nº 19/93, que posteriormente fue modificada por la Ordenanza JM/Nº 43/94 vigente, y los artículos a los que se refiere la minuta son actualmente los Nros. 251 y 253, y habiendo encontrado que los considerandos y argumentos esgrimidos son valederos y acertados;
Por tanto:
LA JUNTA MUNICIPAL DE ASUNCION, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A :
Art. 1º Aprobar la modificación del Art. 251 de la Ordenanza JM/Nº 43/94 a partir del inciso 'b' quedando redactado como sigue:
'Art. 251º A los efectos del presente Plan Regulador, y para la ordenación de las nomenclaturas y numeración de las propiedades de la ciudad de Asunción, se adoptan los siguientes ejes:
a.Ejes Norte-Sur: La calle Independencia Nacional y las Avenidas Sacramento, Choferes del Chaco y Médicos del Chaco.
b.Ejes Este-Oeste: Avenida Mcal. López, desde el límite con el Municipio de Fernando de la Mora hasta la calle San José - Paí Pérez, y la avenida Eusebio Ayala desde el límite con el Municipio de Fernando de la Mora hasta la Avda. Gral. Santos. En el eje Mcal. López desde Estados Unidos hasta Independencia Nacional, las calles transversales conservarán sus nombres originales hasta el bañado norte de la bahía de Asunción. En el eje Avda. Eusebio Ayala las calles ubicadas al oeste de la Avda. Gral. Santos conservarán sus nombres originales hasta Dos Bocas.
Las avenidas circunvalatorias y otra que por su naturaleza funcional hacen de enlace circulatorio en la ciudad conservarán sus nombres en toda su extensión: Estados Unidos, Brasil, Gral. Santos, Bruno Guggiari, Choferes del Chaco, San Martín y Madame Lynch'.
Art. 2º Aprobar la modificación del Art. 253º de la Ordenanza JM/Nº 43/94 que quedará redactado como sigue:
'Art. 253º Las calles que no ofrezcan continuidad en su trazado debido a interrupciones preexistentes llevarán nomenclaturas diferentes en cada tramo interrumpido, a excepción de aquellas calles que sean interrumpidas por plazas'.
Art. 3º Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de Asunción, a los dos días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y seis.
DR. MARCIAL VILLALBA DRA. LILIAN S. SOTO B.
Secretario Presidenta
MV/ab.