
'ORDENANZA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS CONSTRUCCIONES QUE NO CUENTEN CON PLANOS APROBADOS'.
Art. 1º Los propietarios de construcciones que se adecuan a las normas vigentes al momento de la construcción, o a la Ordenanza JM/Nº 43/94 (Plan Regulador actual), pero que no cuenten con planos aprobados, podrán obtener la aprobación de los planos ante la Intendencia, previa verificación técnica de la construcción y pago de los impuestos y multas que correspondan.
En caso de que el infractor haga efectivo el importe de la multa, se considerará consentida la liquidación efectuada por la Intendencia.
Art. 2º Los propietarios de construcciones con transgresiones a la Ordenanza del Plan Regulador y que no cuenten con planos aprobados, deberán presentar a la Municipalidad el relevamiento de las construcciones existentes, con la firma de un profesional inscripto en los registros de la Intendencia Municipal.
Art. 3º La presentación de los planos de relevamiento contendrá los siguientes recaudos:
3.1Nota a la Intendencia, suscripta por el propietario de la construcción.
3.2Planta de ubicación en escala 1:500 o 1:250.
3.3Relevamiento de plantas, cortes y fachadas en escala 1:50.
3.4Planilla de cómputos métricos y costos de acuerdo a los valores vigentes en la fecha de presentación.
3.5Título o fotocopia autenticada del título de propiedad.
3.6Los planos se presentarán de acuerdo a las especificaciones de la Ordenanza Nº 26.101/91 (Reglamento de la Construcción).
3.7Fotografías de la fachada e interiores de la obra, con un mínimo de 3 (tres) tomas.
3.8Constancia del año de construcción de la obra. El propietario deberá abonar con la presentación, el 20% (veinte por ciento) de la liquidación del impuesto a la construcción.
Art. 4º La Intendencia Municipal, procederá al registro de la obra en transgresión, dejando constancia de las faltas, con expresa mención de los artículos y números de Ordenanzas transgredidas y procederá a la liquidación y cobro de las multas, conforme a lo dispuesto en el Art. 43º de la Ley Nº 881/81.
En caso de que el infractor haga efectivo el importe de la multa, se considera consentida la liquidación efectuada por la Intendencia.
Art. 5º La inscripción en el registro no implicará la aprobación de la obra ni la exoneración de las sanciones y responsabilidad que correspondan. En ningún caso se aprobarán los planos ni se cobrará el saldo del impuesto a la construcción si el propietario no realiza las rectificaciones y correcciones necesarias para adecuar la construcción al Plan Regulador.
Art. 6º Los profesionales que hayan firmado los planos como relevadores de las construcciones existentes y que no hayan sido constructores de la obra, no serán considerados responsables de la misma si los propietarios manifiestan expresamente dicha circunstancia en el escrito de presentación de los planos. en estos casos, a los efectos de las responsabilidades previstas en la Ley Nº 881/81, el propietario de la construcción será considerado constructor de la obra, salvo prueba en contrario.
Art. 7º Derógase la Ordenanza JM/Nº 4/92, y todas aquellas que se opongan a la presente Ordenanza.
Art. 8º Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de Asunción, a los nueve días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y seis.
DR. MARCIAL VILLALBA DRA. LILIAN S. SOTO B.
Secretario Presidenta
MV/ab.