
VISTO : El Dictamen 121/97 de la Comisión de Planificación Física y Urbanística en relación a la Nota del Consejo del Plan Regulador, a través de la cual remite un proyecto de modificación de Ord. JM/N° 43/94, del Plan Regulador de la Ciudad, en sus artículos 39° y 42°, y
CONSIDERANDO: Que, la modificación planteada resulta necesaria, teniendo en cuenta las demandas del desarrollo de la ciudad, en relación a comercios y servicios;
Que, las disposiciones de los Art. 39° y 42° de la Ordenanza JM/N° 43/94, se constatan en diferentes sectores de la ciudad e impiden la regularización de las edificaciones, así como la construcción de nuevas en las mismas condiciones que las preexistentes;
Que, la modificación que se plantea no afecta a avenidas, calles colectoras o de penetración ni a aquellos que posean más de 400 metros de extensión;
Que, la modificación planteada permitiría en algunos sectores de la ciudad la edificación de hasta 2 niveles o 6 metros de altura sobre línea municipal para atender demandas de comercios de pequeña escala u oficinas sin perjuicio de las exigencias normativas en cuanto a estacionamientos;
Que, las cuadras afectadas deberán poseer una situación que sobrepase el 50% de la línea municipal construida previa a la aprobación de esta ordenanza, para ser incluida como área afectada por la modificación de referencia;
Por tanto:
LA JUNTA MUNICIPAL DE ASUNCION, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A:
Art. 1° Aprobar la Ordenanza que modifica y amplía los Art. 39° y 42° de la Ord.
JM/N° 34/94, referente a los incisos a y b.
Art. 2° Ampliar el Art. 39 de la Ordenanza 43/94 en el párrafo referente a los
incisos a y b, de la siguiente manera
Se permitirá que los edificios de hasta 2 niveles o 6 m. de altura se
construyan sobre la línea municipal, si la longitud de los frentes de los
predios de una cuadra tiene un 50% de sus edificaciones existentes
construida sobre línea municipal, exceptuándose avenidas y calles
Colectoras o de Penetración.
Art. 3° Ampliar el Art. N° 42 de la Ordenanza 43/94 en el párrafo referente a retiro en los incisos a y b, de la siguiente manera:
Se permitirá que los edificios de hasta 2 niveles o 6 m. de altura, se
construyan sobre la línea municipal, si la longitud de los frentes de los
predios de la cuadra tiene un 50% de las edificaciones existentes construidas
sobre la línea municipal, exceptuándose avenidas, calles colectoras o de
penetración.
Art. 4° Incluir estas modificaciones como anexo de la Ordenanza N° 43/94 del Plan
Regulador.
Art. 5° Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de Asunción, a los treinta días del mes
de diciembre del año mil novecientos noventa y siete.
ORD. Nº 49/07
(Cuarenta y Nueve / Cero Siete)
“QUE AMPLIA LA ORDENANZA Nº 43/94 DEL PLAN REGULADOR DE ASUNCIÓN”
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de la ciudad de Asunción, a los cinco días del mes de julio del año dos mil siete.