Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

ORDENANZA JM N° 35/97

VISTO : El Dictamen 121/97 de la Comisión de Planifi­cación Física y Urbanística en relación a la Nota del Consejo del Plan Regulador, a través de la cual remite un proyecto de modificación de Ord. JM/N° 43/94, del Plan Regulador de la Ciudad, en sus artículos 39° y 42°, y

CONSIDERANDO: Que, la modificación planteada resulta necesa­ria, teniendo en cuenta las demandas del desa­rrollo de la ciudad, en relación a comercios y servicios;

Que, las disposiciones de los Art. 39° y 42° de la Ordenanza JM/N° 43/94, se constatan en diferentes sectores de la ciudad e impiden la regularización de las edificaciones, así como la construcción de nuevas en las mismas condi­ciones que las preexistentes;

Que, la modificación que se plantea no afecta a avenidas, calles colectoras o de penetración ni a aquellos que posean más de 400 metros de extensión;

Que, la modificación planteada permitiría en algunos sectores de la ciudad la edificación de hasta 2 niveles o 6 metros de altura sobre línea municipal para atender demandas de co­mercios de pequeña escala u oficinas sin per­juicio de las exigencias normativas en cuanto a estacionamientos;

Que, las cuadras afectadas deberán poseer una situación que sobrepase el 50% de la línea municipal construida previa a la aprobación de esta ordenanza, para ser incluida como área afectada por la modificación de referencia;

Por tanto:

LA JUNTA MUNICIPAL DE ASUNCION, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:

Art. 1° Aprobar la Ordenanza que modifica y amplía los Art. 39° y 42° de la Ord.

JM/N° 34/94, refe­ren­te a los incisos a y b.

Art. 2° Ampliar el Art. 39 de la Ordenanza 43/94 en el párrafo referente a los

incisos a y b, de la siguiente manera

Se permitirá que los edificios de hasta 2 niveles o 6 m. de altura se

construyan sobre la línea municipal, si la longitud de los frentes de los

predios de una cuadra tiene un 50% de sus edificaciones existentes

construida sobre línea municipal, exceptuándose avenidas y calles

Colectoras o de Penetración.

Art. 3° Ampliar el Art. N° 42 de la Ordenanza 43/94 en el párrafo referente a retiro en los incisos a y b, de la siguien­te manera:

Se permitirá que los edificios de hasta 2 niveles o 6 m. de altura, se

construyan sobre la línea municipal, si la longitud de los frentes de los

predios de la cuadra tiene un 50% de las edificaciones existentes construi­das

sobre la línea municipal, exceptuándose avenidas, calles colectoras o de

penetración.

Art. 4° Incluir estas modificaciones como anexo de la Ordenanza N° 43/94 del Plan

Regulador.

Art. 5° Comuníquese a la Intendencia Municipal.

Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Muni­cipal de Asun­ción, a los treinta días del mes

de diciem­bre del año mil novecientos noventa y siete.

ORD. Nº 49/07

(Cuarenta y Nueve / Cero Siete)

 

QUE AMPLIA LA ORDENANZA Nº 43/94 DEL PLAN REGULADOR DE ASUNCIÓN”

Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de la ciudad de Asunción, a los cinco días del mes de julio del año dos mil siete.