Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

ORDENANZA JM Nº 43/94

QUE MODIFICA Y SUSTITUYE LAS ORDENANZAS NROS. 19/93 Y 40/93 DEL PLAN REGULADOR DE LA CIUDAD DE ASUNCION.

LA JUNTA MUNICIPAL DE ASUNCION, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A : 

TITULO I

PRELIMINAR

CAPITULO I

Generalidades: Naturaleza y alcance

Art. 1º El Plan Regulador regirá en todo el territorio de Asunción y contará con normas concernientes a: área central, áreas residenciales, áreas comerciales y de servicios, áreas industriales, áreas de transición, áreas de usos específico, franjas mixtas y zonas especiales, así como todo lo concerniente a los usos permitidos, tolerados, densidades, tasas de ocupa­ción altura de edificación, retiros, estacionamiento para vehícu­los, diseño vial adecuado y en general todo lo relacio­nado con el uso del suelo urbano.

Art. 2º Se denominará área urbana a todo el territorio de la ciudad de Asunción, cuyos límites se citan a conti­nuación:

AL NORTE: El Río Paraguay y la calle Soldado Robus­tiano Quintana hasta confluir en el Arroyo Itay.

AL SUR: Defensores del Chaco, Ecuador, Tercera, Cacique Lambaré, Mencia de Sanabria, Cnel. Schweit­zer, Ecuador, Ybapobó, Ecuador, Universitarios del Chaco, Segunda, Cedro, Mencia de Sanabria, Lapacho, Ecuador, Médicos del Chaco, Tercera, Tte. Rolón Viera, Ecuador, Carlos Centurión, Ponce de León, Ecuador, Amancio González, Sajonia, Bruno Guggiari, Ecuador, Padre Elizeche, Obispo Maiz, Padre Elize­che, Enrique Candia, Arroyo Sosa, Arroyo Lambaré, Cap. Figari, Santa Rosa, Cap. Figari, Santa Rosa, Cap. Figari, San Ramón, Cap. Figa­ri, Avda. Cnel. Schweitzer, Cap. Figari, Choferes del Chaco, Juana de Lara, Hermenegildo Roa, Cañada, Prof. Luis Migo­ne, Lapacho Amarillo, Paseo Yach Club, Lapacho Lila, Riacho Cerrito hasta su intersección con el Río Paraguay.

AL ESTE: El Arroyo Itay, la calle Cnel. Martínez, Yegros, Madame Lynch y Defensores del Chaco hasta doscientos metros al Sur de 'Cuatro Mojones'.

AL OESTE: El Río Paraguay.

Art. 3º Denominar ZONAS ESPECIALES, a aquellas áreas que por sus características especiales, ya sean topográficas o de destino específico, no pueden ser consideradas urbanizables en sus actuales condiciones, pero están sujetas a recuperación hasta volverlas aptas para su utilización.

Art. 4º Los particulares, al igual que la Administración Públi­ca quedarán obligados al cumplimiento de las disposi­ciones contenidas en el presente Plan.

CAPITULO II

Disposiciones Generales

Art. 5º El desarrollo del Plan Regulador corresponde a la Municipalidad de Asunción, en el ámbito de su atri­bución. La intervención de particulares y el de los entes públicos y autárquicos deberán ajustarse a la presente Ordenanza.

Art. 6º De acuerdo a las normas previstas en este Plan se podrá desarrollar planes parciales, planes especia­les y proyectos específicos de actuación urbanística que luego completarán y formarán parte del plan.

TITULO II

REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO

CAPITULO I

Clasificación y definición de uso

Art. 7º A los efectos de la aplicación de la presente Orde­nanza se adopta la siguiente, clasificación de uso:

7.1 según el grado de adecuación o compatibilidad de cada actividad en relación al carácter de la zona.

7.2 según su función o carácter.

Art. 8º Según grado de adecuación o compatibilidad de cada actividad en relación al carácter de la zona, los usos podrán clasificarse en:

8.1 USOS PERMITIDOS: Son aquellos en los cuales las activi­dades predominantes que se desarrollan, se adecuan a la zona, y aunque éstas actividades no sean predominantes, no la perjudican ni entran en conflicto con el carácter de la misma.

8.2 USOS CONDICIONADOS: Son aquellos en los cuales las actividades que se desarrollan a pesar de no ser las predominantes, pueden ser aceptadas bajo ciertas limi­taciones y siempre que cumplan con las exigen­cias establecidas para la zona.

8.3 USOS NO PERMITIDOS: Son aquellos en los cuales las actividades que se desarrollan son inadecuadas e incom­patibles con el carácter y finalidad de la zona, y por lo tanto son prohibidos.

Art. 9º Según su función o carácter los usos se clasifican en:

9.1 Residencial (R)

9.2 Comercial y de Servicios (CS)

9.3 Depósitos (D)

9.4 Industrial (I)

9.5 Equipamientos comunitarios e institucionales (EQ)

9.6 Movilidad y transporte (MT)

Art. 10º Definir como:

10.1 USO RESIDENCIAL: (R) Aquel cuyo uso es predominante­mente habitacional desarrollado en las diversas tipolo­gías de viviendas.

VIVIENDA UNIFAMILIAR: una vivienda para cada familia en un lote convencional (12m x 30m).

VIVIENDA MULTIFAMILIAR: vivienda para varias fami­lias en un lote convencional o mayor que este, for­mando un solo cuerpo, pareadas o en tiras, desarro­lladas en uno o mas niveles (ej. Duplex, bloques multifamiliares).

CONJUNTO HABITACIONAL: cuando el programa prevé varios edificios distintos en un área de terreno mayor al lote convencional, con construcciones uni­familiares o multi­familiares.

10.2 USO COMERCIAL Y DE SERVICIOS: (C.S.) aquel en el cual se desarrollan actividades por las cuales queda defini­da una relación de trueque con fines de lucro, estable­ciéndose una circulación de mercaderías o servicios por los cuales queda establecida el prés­tamo de mano de obra o asistencia de orden intelec­tual y espiritual.

10.2.1 VECINAL (C.S.1): donde se desarrollan ac­tivi­dades de pequeña escala de uso inme­diato y cotidiano, sin generación de trá­fico molesto, que satisfacen las necesida­des diarias de los habitantes de las zonas residenciales que por su naturaleza y es­cala no ocasionan moles­tias. Superficie cubierta hasta 50 m2.

10.2.2 DE BARRIO (C.S.2): donde se desarrollan acti­vidades de mediana escala, de uso pe­riódico y mediato, con alguna generación de tráfico pero no molesto y que satisfa­cen las necesi­dades primarias y suplemen­tarias de los habi­tantes de las zonas re­sidenciales. Superficie cubierta hasta 500 m2.

10.2.3 ZONAL (C.S.3): donde se desarrollan acti­vida­des de gran escala o envergadura des­tinadas a atender las necesidades de todos los órdenes de la población, inclusive regional con gran generación de tráfico. Superficie sin lími­tes.

10.3 USO DE DEPOSITOS (D): Aquel en el cual se desarro­llan instalaciones o edificaciones destinadas al almacenaje, guarda y conservación de artículos, para su posterior distribución. En algunos casos, podrán ser autorizadas operaciones con leves transformacio­nes de la materia prima, así como de fraccionamien­to o envasado, siempre y cuando dichas actividades no ocasionen molestias ni pongan en peligro la segu­ri­dad de la zona. Se reglamen­tarán dichas activida­des de acuerdo a los parámetros establecidos en esta Ordenanza.

10.3.1 DEPOSITO DE PEQUEÑA ESCALA (D1):aquellas instalaciones complementarias a las acti­vida­des comerciales o industriales de pe­queño porte, y cuya área cubierta no supe­re los 100 m2.

10.3.2 DEPOSITO DE MEDIANA ESCALA (D2):aquellas instalaciones complementarias a las acti­vida­des comerciales o industriales de me­diano porte, y cuya área cubierta no supe­re los 500 m2.

10.3.3 DEPOSITO DE GRAN ESCALA (D3): aquellas insta­laciones cuya superficie cubierta supera los 500 m2.

10.4 USO INDUSTRIAL (I):Aquel en el cual se desa­rrollan activi­dades cuyo resultado es una producción de bienes por la transformación de materia prima.

10.4.1 SEGUN GRADO DE MOLESTIA O POLUCION:

a. INOCUAS (I1): son aquellas cuyo proceso de elaboración y característica de la materia prima elaborada, no implican ningún tipo de molestia al vecindario.

b. INCOMODAS O MOLESTAS (I2): son aquellas que pueden producir cierto grado de rui­dos, vi­braciones, emanaciones de gas, pol­vos, dese­chos, perturbaciones en el tráfi­co u otras molestias que incomoden a la vecindad.

c. NOCIVAS (I3): son aquellas que manipulan ingredientes, materias primas o procesos que perjudiquen la salud o cuyos residuos líqui­dos o gaseosos puedan pulir la at­mós­fera o cursos de agua, necesitando de cui­dados espe­ciales para su implantación.

d. PELIGROSAS (I4): son aquellas que pueden dar origen a explosiones, incendios, vi­braciones, emanaciones y desechos que da­ñan la salud, o que eventualmente ponen en peligro a las personas o propiedades cir­cunvecinas, necesi­tando de cuidados espe­ciales y aislamiento para su implantación.

10.4.2 SEGUN SU VOLUMEN O DIMENSION EN:

a. PEQUEÑA ESCALA (IP): son aquellas cons­truc­ciones destinadas principalmente a indus­trias inócuas de tipo artesanal con 1 a 5 empleados y un área máxima ocupada (cubierta o no) de 100 m2.

b. MEDIANA ESCALA (IM):son aquellas cons­truc­cio­nes destinadas a industrias de cua­l­qu­ier naturaleza, tipo o grado de polu­ción, con más de 5 empleados y un área máxima ocupada (cu­bierta o no) de hasta 1000 m2.

c. GRAN ESCALA (IG): son aquellas construc­ciones destinadas a industrias de cual­quier natura­leza tipo o grado de polución con más de 5 empleados y un área ocupada (cubierta o no) de más de 1000 m2.

10.5 USO DE EQUIPAMIENTOS COMUNITARIOS E INSTITUCIONALES (EQ)

Corresponde a aquel por el cual se desarrollan las actividades administrativas, gubernamentales o de­pen­dientes del Gobierno Central, o de la administra­ción municipal, así como también las construcciones destina­das al servicio de interés comunitario. Esta categoría se sub-divide según las siguientes pautas: radio de cobertura, escala de atención a la ciuda­danía, enverga­dura física y gene­ración de trá­fico en:

10.5.1 ESCALA:

a. EQUIPAMIENTOS COMUNITARIOS E INSTITUCIONA­LES DE PEQUEÑA ESCALA (EQ1): Son aquellos cuyas coberturas de servicios alcanza a un nivel vecinal o de barrio, con una genera­ción de tráfico peatonal o vehicu­lar li­viano.

b. EQUIPAMIENTOS COMUNITARIOS E INSTITUCIONA­LES DE MEDIANA ESCALA (EQ2): Son aquellos cuyas coberturas de servicios alcanza a un nivel zonal con una genera­ción de tráfico no con­flictivo.

c. EQUIPAMIENTOS COMUNITARIOS E INSTITUCIONA­LES DE GRAN ESCALA (EQ3): Son aquellos cuyas co­berturas de servicios alcanza a un nivel regional o nacional.

CAPITULO II 

Areas según usos

Art. 11º De conformidad con el Plan Director, declárase el territorio del Municipio de Asunción, como ZONA URBANA (ZU).

Art. 12º La zona urbana (ZU) del municipio, que afecta el pre­sente Plan Regulador, se clasifica en:

12.1 Zona Urbana o Zona Urbana Programada.

12.2 Zona Especial o Zona Urbanizable Programada.

 

Art. 13º Definir como Zona Urbana Programada, a aquella parte de este Plan en la cual se determinan los elementos de la es­truc­tura que permiten establecer una clasi­ficación urbanística de zonas con la relación gené­ri­ca de los usos globales y niveles de inten­si­dad permitidos.

También se definirá en este Plan el tipo de suelo, la disposición de la red vial, estacionamientos, áreas verdes e infraestructu­ra.

Art. 14º Definir como Zona Urbanizable Programada a aquella en la cual se establecen los usos incompatibles, las características técnicas, tales como las intensida­des de uso y los standard de urbanización, asi como las magnitudes mínimas de cada actuación.

Art. 15º A los efectos de la aplicación de la presente Orde­nanza, la zona urbana programada, queda dividida en las siguientes áreas:

15.1 Area Central (A.C.)

15.2 Area Residencial (A.R.)

15.3 Franja Mixta (F.M.)

15.4 Area Industrial (A.I.)

15.5 Area Verde (A.V.)

15.6 Area de Uso Específico (A.E.)

15.7 Area de Salud y Educación.

15.8 Area de Transición (A.T.)

Art. 16º Definir como Area Central (AC) al centro de activi­dades de interés general, en el que se encuentra el mayor grado de concentración y variedad de las fun­ciones administrativas, políticas, cívicas, comer­cia­les, culturales, financieras, etc.

Art. 17º Definir como Area Residencial (AR) a aquella desti­nada al desarrollo de programas predominantemente habitacio­nales y otras actividades compatibles con las mismas.

Art. 18º Definir como Area Residencial de Alta Densidad (AR 3) a aquella que admita un intervalo de densidad neta hasta 1.000 hab./há.

Art. 19º Definir como Area Residencial de Media Densidad (AR 2) a aquella que admita un intervalo de densidad neta hasta 400 hab./há.

Art. 20º Definir como Area Residencial de Baja Densidad (AR 1) a aquella que admita un intervalo de densidad neta hasta 180 hab./há.

Art. 21º Definir como Franjas Mixtas (FM) a aquellas destina­das a absorber el crecimiento de las actividades económi­cas, especialmente las comerciales y de ser­vicios de escala mayor a la 'vecinal', permitiéndose una diversi­ficación de actividades y escalas, admi­tiendo también usos residenciales con densidades habitacionales de diversos niveles, según la catego­ría de Franja Mixta.

Art. 22º Las Franjas Mixtas (FM) según sus características, intensidad de uso y escala de los programas, se clasi­fican en las siguientes categorías:

Franja Mixta 3 (FM3)

Franja Mixta 2 (FM2)

Franja Mixta 1 (FM1)

Art. 23º Definir como Area Industrial (AI) o Eje de Desarro­llo Industrial a las áreas que se constituyen en asiento de las actividades predominantemente indus­triales, y de servicios de carácter no polutivos, de depósitos y otros usos que demandan un área conside­rable para su desarrollo y que generan tráfico pesa­do.

Art. 24º Las Areas Industriales (AI), según sus característi­cas, intensidad de uso y envergadura de los progra­mas en ellas implantadas, se clasifican en las si­guientes categorías:

Area Industrial 2 (AI2)

Area Industrial 1 (AI1) 

Art. 25º Definir como Areas Industriales 2 (AI2), a aquellas destinadas a absorber las actividades industriales y sus complementarias de mayor escala, y que serán im­plantadas sobre vías de Penetración Metropolitana, que se constituirán en Ejes Industriales impulsores de la expansión lineal de sus actividades en el territorio metropolitano.

Art. 26º Definir como Areas Industriales 1 (AI1), a aquellas destinadas a absorber actividades industriales y sus complementarias de menor escala que la AI2 y que serán implantadas sobre algunas vías Interconectoras munici­pales.

Art. 27º Definir como Areas Verdes (AV), a aquellos espacios abiertos destinados al esparcimiento pasivo de la población. Estas áreas según sus usos se clasifica­rán en:

27.1 Area Verde Recreativa.

27.2 Area Verde de Conservación (ecológica, monumen­tal y paisajística).

27.3 Cementerios.

Art. 28º Definir como Areas de Salud y Educación (EQS/EQE), a aquellas destinadas a absorber los equipamientos co­rrespondientes al tema de salud y educación, res­pecti­vamente.

Art. 29º Definir como Areas de Uso Específico (AUE), a aque­llas en las que están implantados programas arqui­tectónicos o urbanísticos de determinada complejidad y envergadu­ra, por los que pueden generar un impacto ambiental y funcional en el entorno urbano inmedia­to. Estas zonas o programas requieren, por lo tanto, de acondicionamien­tos especiales, equipamientos urbanos y normas especí­ficas para los usos permiti­dos, densidad urbana, reti­ros, altura de edificación y cualquier otra disposición que permita atenuar el potencial de conflicto que contenga.

Serán consideradas Areas de Uso Específicos los si­guientes programas:

1. Terminal de Omnibus

2. Puerto de Asunción

3. Mercado Central de Abasto

4. Banco Central del Paraguay

5. Palacio de Gobierno

6. Palacio de Justicia

7. Palacio Municipal

8. Hospitales Neurosiquiátrico, Juan Max Boettner y

Lacimet

9. Hipódromo y el Instituto Superior de Enseñanza

10. Hospital del Instituto de Previsión Social

Art. 30º A los efectos de la aplicación de la presente Orde­nanza, la zona urbanizable no programada incluirá a las siguientes zonas:

30.1 Zona especial Bañado Tacumbú

30.2 Zona especial Bahía de Asunción

30.3 Zona especial Chacarita

30.4 Zona especial Mundo Aparte

30.5 Zona especial Virgen de la Asunción

30.6 Zona especial Mburicaó

30.7 Zona especial Salamanca

CAPITULO III 

AREA RESIDENCIAL: DEFINICION Y CLASIFICACION

Art. 31º Definir como AREAS RESIDENCIALES (AR), a aquellas destinadas al uso prioritario y predominantemente habitacional. En dichas áreas tendrán cabida las diver­sas tipologías de viviendas: Unifamiliares, Multifami­liares y Conjuntos Habitacionales, según la densidad prevista en cada una de ellas.

Art. 32º Las AREAS RESIDENCIALES se clasifican según su den­sidad en:

32.1 AREAS RESIDENCIALES DE BAJA DENSIDAD (AR 1) hasta 180 hab/há.

32.2 AREAS RESIDENCIALES DE MEDIA DENSIDAD (AR 2) hasta 400 hab/há.

32.3 AREAS RESIDENCIALES DE ALTA DENSIDAD (AR 3) hasta 1.000 hab/há.

 

REGLAMENTACIONES GENERALES PARA LAS AREAS RESIDENCIALES

Art. 33º Establecer las siguientes reglamentaciones generales para las Areas Residenciales:

En estas áreas todo proyecto de carácter residencial (vivien­da) tendrá prioridad sobre cualquier otro tipo de asen­tamien­to. Para el cálculo del área cons­truida primará siempre la densidad habitacional del sector. En estas áreas no se permiti­rá la localiza­ción de progra­mas que produzcan molestias al vecin­dario por aglomera­ción de personas o vehículos, por gene­rar olores, polvos, ruidos o desperdicios de volumen; asi como tampoco se permitirá la carga y descarga permanente de gran volumen e instalaciones que atenten contra la seguridad.

NIVELES DE POLUCION PERMITIDOS: Según reglamenta­cio­nes de la Municipali­dad y las recomenda­ciones espe­cífi­cas del Insti­tuto Na­cio­nal de Tecnolo­gía y Nor­ma­liza­ción (IN­TN) y del Servi­cio Nacional de Sanea­mien­to Ambien­tal (SENA­SA).

NORMA DE PRESERVACION: Los sitios o construcciones que figuren como bienes de interés público, históri­co o artístico en el registro de bienes patri­monia­les, de la Municipalidad de Asunción, estarán suje­tos a normas y disposi­cio­nes emanadas de la misma.

AREAS RESIDENCIALES DE BAJA DENSIDAD (AR1) HASTA 180 HAB/HA

Art. 34º Establecer AREAS RESIDENCIALES DE BAJA DENSIDAD a los sectores que se especifican en el Anexo 2.

Art. 35º Establecer el siguiente régimen de uso de suelo en las Areas Residenciales de Baja Densidad (AR 1).

USOS PERMITIDOS: Viviendas Unifamiliares (V.U.)

USOS CONDICIONADOS: Según sector.

USOS NO PERMITIDOS: Todos los demás.

Art. 36º Establecer las siguientes Reglamentaciones Particu- lares de uso para el Area Residencial de Baja Densi-

dad (AR1):

a. SECTOR A:

Usos permitidos: viviendas unifamiliares

Usos no permitidos: todos los demás.

COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD: 1,5

AREA EDIFICABLE:Superficie del terreno x coeficiente de edifi­cabilidad.

Altura Máxima: 3 plantas sobre el nivel de vereda o 9 m. tomados en la cota media del frente del predio.

Tasa de ocupación máxima: hasta 60% de la superficie total del terreno.

RETIROS:

Sobre Calle: 3 m. mínimo desde la línea municipal a la línea de edificación sin muralla; y si la cons­truc­ción se retirase más de 3 m. de la línea munici­pal se permi­tirá la construcción de una delimitación que no impida la visibilidad.

Sobre Avenida:6 m. mínimo, según Cap. Red Vial.

Linderos: Toda edificación podrá ocupar hasta un 50% de la medianera del fondo y de cada una de las late­rales. Por fuera de esta ocupación el edificio debe­rá retirar­se 1 m. de los linderos, como mínimo siem­pre que no existan aberturas de iluminación y venti­lación hacia ellas; y 3 m. como mínimo cuando tenga aberturas de iluminación y ven­tilación hacia ellas.

Ochavas: Según Ordenanza Nº 26.104/91 que aprueba el Reglamento de la Construcción.

Voladizos: Sólo se permitirán voladizos de balcones abiertos o marquesinas de 2 m. de ancho, medidos desde la línea de edifi­cación sobre el retiro, siem­pre que éste no esté situado dentro del proyecto de ensanche de la vía y sea desti­nado a jardín, y no ocupe más del 30% de la longitud del frente del predio.

Carteles y letreros: No se permitirán.

Estacionamiento: 1 módulo por unidad de vivienda fuera del área de retiro y dentro de la propiedad.

b. SECTOR B:

USOS PERMITIDOS: viviendas unifamiliares

Usos No Permitidos:Todos los demás.

Usos condicionados y condiciones de usos:

Viviendas multifamiliares (V.M.) y conjuntos habita­cio­nales (C.H.).

Comercios y Servicios de pequeña escala (C.S.1)

Equipamientos Comunitarios e Institucionales de pequeña escala (E.Q.1)

RUBROS:Según listados del anexo 1.

Tamaño máximo de la unidad de uso: 50 m2.

Límite de Utilización del Terreno: 1 local por fren­te mínimo convencional (12x30)sólo en Planta Baja.

Coeficiente de Edificabilidad:1,5

Area Edificable: Supuperficie del terreno x Coefi­ciente de edifi­cabi­lidad.

Altura Máxima: 3 plantas sobre el nivel de vereda o 9 m. tomados en la cota media del frente del predio.

Tasa de Ocupación Máxima:<