Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

ORDENANZA JM N° 146/00

'QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DEL ESTUDIO DE IMPACTO DE TRÁFICO EN LAS FRANJAS MIXTAS Y EN EL ÁREA CENTRAL DE LA CIUDAD'

VISTO: El dictamen de la Comisión de Planificación Física y Urbanística, con relación al Mensaje N° 818/00 S.G., la Intendencia Municipal responde a la nota NPF/N° 35/00, en la que se solicita una opinión sobre el proyecto de ordenanza presentado a través de la minuta del Concejal Arq. Federico Franco, que establece la obligatoriedad del estudio de Impacto de Tráfico en las Franjas Mixtas y en el Área Central; y

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los criterios expresados por el proyectista de la minuta a través de la cual se presenta el proyecto de ordenanza del Plan de Desarrollo Urbano Ambiental de la Ciudad de Asunción (PDUA), legado por la administración anterior y que se encuentra en proceso de revisión actualmente, que establece definiciones referentes al uso del suelo que de alguna manera son resultados de las propias tendencias y vocaciones observadas actualmente en la ocupación del espacio urbano;

Que, las avenidas principales de nuestra ciudad están siendo consolidadas como zonas de uso comercial, dadas en llamar generalmente Franjas Mixtas en el actual Plan Regulador (Ordenanza JM/N° 43/94), permitiendo localizaciones comerciales prácticamente sin restricciones funcionales salvo las referidas a retiros, estacionamientos etc.;

Que, de continuarse con los criterios establecidos en el PDUA, estas avenidas definidas como Franjas Mixtas en el actual Plan Regulador, seguirán cumpliendo esas funciones e inclusive potenciándose estas vocaciones de manera que se estructure la trama urbana y de circulación en torno a dichas arterias;

Que, estas situaciones que ya se generan actualmente y se profundizarán con el futuro Plan Regulador de la ciudad, significan que las avenidas principales son y se convertirán en áreas de intenso tráfico como de alta congestión, por tanto, zonas donde habrá que desarrollar todo el apoyo en términos de normativa y de prevenciones a los efectos de atenuar el impacto en atención al tráfico, a la congestión vehicular, al deterioro urbano y a la degradación ambiental;

Que, ya se pueden hoy día observar conflictos en algunos nudos como consecuencia del desarrollo comercial en las avenidas. Como ejemplo se podría citar: la Avda. Eusebio Ayala en su intersección con calle Ultima, Aviadores del Chaco y República Argentina, Aviadores del Chaco y calle Ultima, República Argentina y Mcal. López, solo por citar algunos, pero en realidad son la mayoría de los nudos donde confluyen avenidas importantes;

Que, el conflicto, sin embargo, se produce no solo en los nudos sino también en el propio trayecto de las avenidas debido a la instalación de algunos locales comerciales, como los shoppings comerciales que por su envergadura generan una afluencia vehicular importante y en las maniobras de entrada y salida ocasionan alteraciones en el fluido del tráfico en las avenidas que se encuentran afectadas por dichos emplazamientos comerciales;

Que, de la misma manera que en las Franjas Mixtas, en el Área Central (Ord. JM/N° 43/94), se puede notar el conflicto que generan determinados programas por la alta densidad de edificación en dichas áreas;

Que, sin embargo, al momento no existen normativas que impidan a una construcción establecerse en dichas zonas, cuando que por razones de impacto de tráfico deberían adecuar sus instalaciones a los efectos de minimizar el impacto de conflicto sobre el ya bastante congestionado tráfico asunceno. Esta adecuación proyectual debiera en estas zonas ser previas a la autorización de aprobación de planos para su construcción;

Que, el proyecto originalmente presentado por el Concejal Arq. Franco ha sido remitido a la Intendencia a través de la nota NPF/N° 35/00, y el ejecutivo respondió la referida nota a través del Mensaje N° 818/00 S.G., a través del cual expresa su conformidad al proyecto de ordenanza referido, con la salvedad de incluir las precisiones que se manifiestan en la redacción alternativa de algunos artículos menciona, por ejemplo el memo del técnico José María Almeida del 31/08/00 lo siguiente: “El segmento de control que abarcaría el proyecto de ordenanza viene a llenar un vacío en la legislación referida al tema que actualmente se salva con interpretaciones de la Ord. N° 2.785/79 y con la buena voluntad de los contribuyentes. No obstante, parece oportuno apuntar que la obligatoriedad de presentación de costosos estudios de impacto de tráfico debiera conocer de limites ciertos y mensurables a partir de la consideración del impacto presunto, para eliminar la posibilidad de inútiles discusiones y aún de interpretaciones caprichosas..”;

Que, prosigue el informe, “...De ésta manera, a partir de las exigencias de cantidad mínima de plaza de estacionamiento para el programa en cuestión que establece el Plan Regulador, sería posible establecer un paso que determine la exigencia irrevocable de un estudio de impacto de tráfico';

Que, el ejecutivo adjunta igualmente un borrador de anteproyecto de ordenanza con el visto bueno de la Dirección de Desarrollo Urbano – Proyecto Ceta 98, firmado por el Ing. Rafael Casanello;

Por Tanto;

LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONCEJO

 

O R D E N A :

Art. 1° Establécese la obligatoriedad de presentar consulta previa sobre la necesidad de realizar un estudio de impacto de tráfico, por cuenta y cargo del recurrente, como requisito para la presentación de proyectos que se ubiquen dentro del perímetro correspondiente a Franjas Mixtas y el Área Central, según el Plan Regulador de la ciudad. No podrá darse trámite de aprobación de planos a proyectos que no cuenten con el dictamen de esta consulta previa.

Art. 2° El juzgamiento sobre el particular estará a cargo de la Dirección de Desarrollo Urbano y la Unidad del Plan Maestro de Tránsito y Transporte, quienes determinarán, a través de sus oficinas técnicas, atendiendo a la envergadura edilicia del proyecto y/o a la generación de tránsito que inducirá el proyecto, la necesidad de presentar un estudio de Impacto de Tráfico en el Área de Influencia del Proyecto, como requisito previo para la aprobación de planos del mismo. El estudio técnico correspondiente será evaluado por estas direcciones y sus oficinas técnicas, y realizarán las correcciones y recomendaciones que consideren pertinentes.

Art. 3° El área de influencia del proyecto, será delimitada por la Dirección de Desarrollo Urbano, el cual en ningún caso podrá ser inferior al espacio urbano definido por el perímetro formado por la intersección de avenidas más próximas o a falta de alguna de estas por las calles distantes como mínimo a 500 metros del proyecto. En dicha área y para los efectos del estudio de tráfico deberán ser considerados todos los establecimientos comerciales, educacionales y de servicios existentes.

Art. 4° El estudio de Impacto de Tráfico debe incluir como mínimo relevamiento planialtrimétrico, relevamiento de ciclos semafóricos, conteos volumétricos de tránsito, proyección de incremento de tránsito (inducido por el proyecto sobre las vías que la Dirección de Desarrollo Urbano establezca en la definición del área de influencia del proyecto), y en el caso que la Municipalidad, considere necesario podrá solicitar al proyectista la simulación del tráfico por computadora.

Art. 5° La Intendencia Municipal a través de los dictámenes de la Dirección de Desarrollo Urbano y la Unidad del Plan Maestro de Tránsito y Transporte podrá introducir modificaciones al proyecto. Estas modificaciones podrán incluir exigencias adicionales en cuanto a instalaciones de dársenas para parada de transporte público, ampliación de veredas y retiros, accesos, estacionamiento, circulación, y salida. Además, podrá condicionar la aprobación del proyecto al equipamiento y adecuación de la infraestructura vial existente afectada por el tráfico inducido por el proyecto (a cargo del emprendimiento como ser la pavimentación de calles, corrección de radios de giros de intersecciones de calles, instalación de sistemas semafóricos, señalización horizontal y vertical, y otros).

Art. 6° La Intendencia Municipal evaluará la situación de los comercios actualmente existentes dentro de las áreas referidas en el art. 1° y en especial aquellos establecimientos situados sobre las avenidas principales en cuanto a sus accesos y salidas, señalizaciones, estacionamientos y todo el sistema de circulación en su entorno que hagan posible una mejor fluidez del tráfico.

Art. 7° La Intendencia Municipal establecerá un reglamento específico que deberá ser aprobado por la Junta Municipal, que permita la regularización en un plazo razonable de los establecimientos mencionados en el artículo anterior y situados en las zonas afectadas por esta ordenanza, que se encuentren generando conflictos de tráfico debido a la carencia de accesos y salidas adecuados, establecimientos, retiros, señalizaciones encausadores de tráfico, entre otros aspectos.

Art. 8° Comuníquese a la Intendencia Municipal.

Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de la ciudad de Asunción, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil.

Dr. JOSÉ RAFAEL ROJAS TOMAS FRETES GÓMEZ

Secretario Presidente Interino

MINUTA PRESENTADA POR EL CONCEJAL, ARQ. FEDERICO FRANCO

TROCHE.