
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 26 DE LA LEY Nº 1.294/87 'ORGÁNICA MUNICIPAL'
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modificase el Artículo 26 de la Ley Nº 1.294 del 18 de diciembre de 1987 'ORGÁNICA
MUNICIPAL', cuyo texto queda redactado en los siguientes términos:
'Art. 26.- Las Juntas Municipales se compondrán:
en la Municipalidad de Asunción, de veinticuatro miembros titulares y veinticuatro suplentes;
en las municipalidades de las capitales departamentales y en las que se hallan comprendidas en los grupos primero y segundo establecidos en el Artículo 10 de esta Ley, de doce miembros titulares y doce suplentes; y,
en las municipalidades que se hallan comprendidas en los grupos tercero y cuarto, de nueve miembros titulares y nueve suplentes'.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a trece días del mes de mayo del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a doce días del mes de agosto de año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Carrizosa Galiano
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Osvaldo Ramón Ferrás Morel Mirtha Vergara de Franco
Secretario Parlamentario Secretaria Parlamentaria
Asunción, 7 de setiembre de 2004
El Presidente de la República
NICANOR DUARTE FRUTOS
Orlando Fiorotto Sánchez
Ministro del Interior