Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

LEY Nº 3.325/07

QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 38, 62, 163, 164, Y 165 DE LA LEY Nº 1294/87 'ORGANICA MUNICIPAL' 

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 

L E Y: 

(Derogado por Art. 283 de la Ley Nº 3.966/2010) 

Artículo 1º.- Modifícase el inciso b) del artículo 38, los incisos e) y f) del artículo 62 y los artículos 163,164 y 165 de la Ley Nº 1294/87 'ORGANICA MUNICIPAL', que quedan redactados de la siguiente manera:

'Artículo 38º.- Compete a la Junta Municipal en materia de Hacienda y Presupuesto:

b) Controlar la ejecución del presupuesto de ingresos y gastos, el balance general, el estado de gestión económica, inventario detallado y consolidado de bienes de uso y la ejecución del plan anual de contrataciones';

'Artículo 62º.- En materia de administración general, es competencia de la intendencia:

e) Elevar a la Junta Municipal, para su conocimiento, un informe sobre la ejecución presupuestaria de ingresos y gastos, el balance general, el estado de gestión económica, inventario detallado y consolidado de bienes de uso y la ejecución del plan anual de contrataciones del contrataciones, cada cuatro meses, dentro de los treinta días siguientes;

f) Presentar a la Junta Municipal una memoria de las gestiones y un informe sobre la ejecución presupuestaria de ingresos y gastos, el balance general, el estado de gestión económica, inventario detallado y consolidado de bienes de uso y la ejecución del plan anual de contrataciones del ejercicio fenecido, dentro de los tres primeros meses de cada año';

'Artículo 163º.- El control de la ejecución presupuestaria de ingresos y gastos, del balance general, del estado de gestión económica, del inventario detallado y consolidado de bienes de uso y de la ejecución del plan anual de contrataciones de las municipalidades será ejercido por la Junta Municipal respectiva.

Los documentos considerados respaldatorios para las rendiciones de cuentas serán los comprobantes que justifiquen los ingresos devengados y percibidos en el período y los de egresos que justifiquen la obligación y el pago, los libros de movimientos y conciliaciones bancarias y los de ajustes contables debidamente autorizados'.

'Artículo 164º.- La Intendencia Municipal remitirá a la Junta Municipal la rendición de cuentas que comprende: la ejecución del presupuesto de ingresos y de gastos, el balance general, el estado de gestión económica, el inventario detallado y consolidado de bienes de uso, la ejecución del plan anual de contrataciones y los demás documentos de rendición, dentro de los tres primeros meses del año siguiente. La Junta la considerará, dando su aprobación o rechazo en el plazo de treinta días de recibida dicha comunicación. Transcurrido dicho plazo sin que la Junta se pronunciare, se la tendrá por aprobada'.

'Artículo 165º.- En caso de rechazo, la Junta devolverá la rendición de cuentas que comprende los informes señalados en el artículo anterior, a la intendencia, con las observaciones correspondientes.

La Intendencia considerará dichas observaciones y en el plazo de veinte días enviará nuevamente dicha rendición a la Junta, la que la aprobará o rechazará, en este último caso, con el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros. Si fuere rechazada, la Junta elevará los antecedentes a la Contraloría General de la República'.

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a catorce días del mes de junio del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 211, de la Constitución Nacional.

Oscar Rubén Salomón Fernández

Presidente Honorable

Cámara de Diputados

 

Olga Ferreira de López

Secretaria Parlamentaria

 

Miguel Abdón Saguier

Presidente Honorable

Cámara de Senadores

 

Alfredo Ratti Jaegli

Secretario Parlamentario

 

Asunción, 22 de octubre de 2007

 

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

 

El Presidente de la República

NICANOR DUARTE FRUTOS

 

Libio Wilfrido Florentín Bogado

Ministro del Interior