
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 249 DE LA LEY N° 3.966/10 'ORGÁNICA MUNICIPAL'.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modificase el Artículo 249 de la Ley N° 3.966/10 'ORGANICA MUNICIPAL', que queda redactado de la siguiente manera:
'Art 249.- Responsabilidad por los Gastos.
Los gastos que demanden la transferencia e inscripción de las fracciones que deben transferirse a favor de la Municipalidad en concepto de contribución inmobiliaria correrán por cuenta del loteador.
Por otro lado, los gastos de transferencia de los lotes ya sean al contado o a plazo serán cubiertos por el vendedor y comprador en partes iguales salvo pacto en contrario.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecisiete días del mes de Junio del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González
Presidente
H. Cámara de Diputados
Aida Robles de-Di Benedetto
Secretaria Parlamentaria
Oscar González Daher
Presidente
H. Cámara de Diputados
Clarissa Marín de López
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 12 de agosto de 2.010
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Rafael Filizzola
Ministro del Interior