Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

DECRETO Nº 16.695/02

POR EL CUAL SE ESTABLECEN PROCEDIMIENTOS PARA LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LOS 'ROYALTIES' Y 'COMPENSACIONES EN RAZÓN DEL TERRITORIO INUNDADO' Y LA ASIGNACIÓN DE FONDOS Y DEPÓSITOS A LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES, CONFORME A LA LEY Nº 1390/98 Y A LA LEY 1829/2001.

Asunción, 18 de marzo de 2002

VISTOS : El Artículo 238º, Incs. 1, 3 y 13 de la Constitución Nacional

La Ley Nº 1309/98, 'QUE ESTABLECE LA DISTRIBUCIÓN Y DEPÓSITO DE PARTE DE LOS DENOMINADOS ROYALTIES Y COMPENSACIONES EN RAZÓN DEL TERRITORIO INUNDADO A LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES'; y LEY Nº 18296/2001 'QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2º, INCISOS A) Y C) DE LA LEY Nº 1309/98'.

La Ley Nº 1535/99, 'DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO'.

La Ley Nº 109/91, 'QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY Nº 15 DE FECHA 8 DE MARZO DE 1990, 'QUE ESTABLECE LAS FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA' (EXP. M.H. Nº 18.946/2000); y

La Ley Nº 1857/2002, 'QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2000' (Exp. M.H. Nº 2927/2002); y

CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 1309/98, modificada parcialmente por la Ley Nº 1829/2001, establece la distribución y depósito de los recursos provenientes de los 'Royaltíes' y 'Compensaciones en razón del territorio inundado' a los Gobiernos Departamentales y Municipales.

Que es atribución del Ministerio de Hacienda de establecer los procedimientos uniformes para la administración de los recursos del Estado, conforme a la Ley Nº 109/91.

Que, conforme al artículo 2º de la Ley Nº 1857/2001 atribución del Ministerio de Hacienda determinar los requisitos y recaudos para realizar las respectivas transferencias de fondos a dichos Entes.

Que, la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen Nº 159 de fecha 8 de febrero de 2002.

POR TANTO , en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY 

D E C R E T A:

Art. 1º.- Establécense los procedimientos para la distribución de los recursos provenientes de los 'Royalties' y 'Compensaciones en razón del territorio inundado' de las represas 'Itaipu' y 'Yacyreta' y la asignación de fondos y depósitos a los Gobiernos Departamentales y Municipales, que se implementará de acuerdo a las disposiciones establecidas en el presente Decreto.

Art. 2º.- Para la transferencia de los denominados Royalties y Compensaciones a los Gobiernos Departamentales y Municipales, prevista en la Ley Anual de Presupuesto conforme a la distribución establecida en la Ley Nº 1309/98 y la Ley Nº 1829/01 , las Municipalidades deberán presentar a la Asesoría de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, Área de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, los siguientes documentos:

a) Copia de la Ordenanza Municipal que aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos y certificada por la Junta Municipal, conforme al Clasificador Presupuestario en vigencia cuyo recurso deberá financiar por lo menos el 80 % de los Gastos de Capital. El porcentaje restante solo podrá utilizarse en Gastos Corrientes si los mismos se encuentran directamente vinculados con dichos Gastos de Capital.

Los ingresos y gastos deberán estar debidamente detallados en la Ordenanza Municipal.

b) La descripción de los Objetivos, el Plan de Acción y las Metas de los programas en los que se detallarán las cantidades de los bienes o servicios a ser utilizados y el importe presupuestario en el formulario previsto para el efecto, debidamente firmado por el Intendente Municipal;

a) En caso de elección, intervención o de renovación de autoridades, documento que acredite el nombramiento de los Intendentes y Juntas Municipales; y acta de designación del Presidente de la Junta Municipal autenticado por autoridad competente;

d) En caso de cambio de la cuenta corriente habilitada, la certificación en original de la casa matriz o sucursal del Banco operante a nombre de la Municipalidad correspondiente, detallado el número y denominación de la cuenta.-

Los Gobiernos Departamentales, deberán dar cumplimiento a los requisitos establecidos en los en los incisos b) del presente artículo, debidamente firmado por el Gobernador.

Art. 3º.- Las Municipalidades deberán comunicar a la Dirección General del Tesoro Público, la apertura o tenencia de una cuenta corriente habilitada en el sistema bancario.

Art. 4º .- La distribución establecida en la Ley Nº 1309/98 y la Ley Nº 1829/2001 se elaborará en la Asesoría de la Sub-Secretaría de Estado de Administración Financiera, Área Presupuesto, cuya información será remitida a la Unidad Coordinadora de Descentralización, con el Vº Bº de la Dirección General de Presupuesto.

Art. 5º.- La Dirección General del Tesoro Público transferirá a las respectivas cuentas corrientes bancarias debidamente habilitadas a nombre de los Gobiernos Departamentales y Municipales, conforme a la Planilla de Autorización de Distribución de Fondos elaborada por la Unidad Coordinadora de Descentralización dentro de los quince días de haber ingresado dichos recursos en la Administración Central y habiéndose cumplido los requisitos enumerados en el artículo 2º del presente Decreto.

Art. 6º .- La Dirección General del Tesoro Público no transferirá suma alguna a los Gobiernos Departamentales y Municipales que no dieren cumplimiento a los requisitos establecidos en el presente Decreto.

Art. 7 º . - Apruébanse los formularios e instructivos de acuerdo al anexo adjunto, que forman parte del presente Decreto.

Art. 8º.- Los Gobiernos Departamentales y Municipales deberán presentar a la Unidad Coordinadora de Descentralización el informe de la ejecución presupuestaria de los ingresos y gastos de los programas financiados con los recursos de Royaltíes y Compensaciones en forma cuatrimestral (quince días de la culminación de cada cuatrimestre), refrendado por el Gobernador o el Intendente Municipal, en su defecto.

Art. 9º.- Derógase el Decreto Nº 12633 de fecha 28 de marzo de 2001.

Art. 10º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda .

Art. 11º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

El Presidente de la República

LUIS ANGEL GONZÁLEZ MACCHI

JAMES SPALDING

Ministro de Hacienda