
QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO GENERAL DE CONSTRUCCIÓN CAPÍTULO ÚNICO
Art. 1.- Esta Ordenanza será conocida bajo la denominación de Reglamento General de Construcción, y tiene por objeto orientar la actividad edilicia de la ciudad de Asunción y establecer las normas técnicas de construcción, seguridad, confort, funcionalidad y estética a las cuales deberán ajustar su gestión todos los intervinientes en el proceso de construcción. Para acompañar esta actividad, las disposiciones de este Reglamento serán actualizadas por Ordenanza.
Art.2.- Las disposiciones del Reglamento General de Construcción se refieren a todo lo que se relaciona con:
Proyecto, construcción, ampliación, demolición, refacción e inspección de edificios, estructuras e instalaciones mecánicas y especiales, como ser de agua y desagüe, telefónicas, eléctricas, electromecánicas, térmicas, sonoras o partes de ellas.
b. Ocupación, uso y mantenimiento e inspección de predios edificios, estructuras e instalaciones.
Art.3.- Las normas de este Reglamento General de Construcción prevalecerán cuando la aplicación de sus disposiciones se halle en conflicto con cualquiera otra anterior a su vigencia y que los afecte.
TITULO II - ADMINISTRACIÓN
CAPÍTULO I
DE LOS TRAMITES PARA INICIAR UNA OBRA DEL PERMISO DE OBRA.
Art. 4.- Se deberá solicitar permiso para:
- la construcción de las edificaciones que dan albergue al hombre en todas sus actividades y todas las obras complementarias de estas edificaciones;
- ampliación y transformación de lo ya construido;
- modificación, apertura o cierre de vanos de fachada principal;
- cercos de frente, elevación de muros (muralla) exteriores y medianeros; - excavaciones y desmontes de terrenos; - construcción de muros de contención;
- demolición de edificios y de todo tipo de construcción;
- instalaciones mecánicas, construcción, ampliación, refacción y transformación d, mismas;
- ejecución y refacción de aceras y modificaciones del cordón del pavimento; - instalación de vidrieras y toldos sobre la fachada de vía pública;
- trabajos cuya ejecución necesiten una valla provisoria para ocupar la acera con materiales; ejecución, modificación y refacción de fachadas.
Refacciones de poca cuantía
Art.5º.- Las refacciones interiores de poca cuantía, como ser: remiendo de revoque, pintura exterior o interior, cielorraso, cambio de piso y abertura interiores que no afecten la estructura de la construcción, no requerirán para su realización un permiso previo, toda vez que la obra no esté regida por una disposición especial.
Obras que afecten a predios o edificios declarados monumentos nacionales o de interés histórico.
Art.6º.- Antes de acordar un permiso de obra que afecte a un predio o a un edificio declarado monumento nacional o de interés histórico, la Municipalidad a través de organismos competentes requerirá los criterios a ser tenidos en cuenta o de lo contrario solicitará la participación de la Dirección de Bienes Culturales.
Permisos que no podrán ser otorgados .
Art.7º.- No se otorgará permiso para la construcción de obras nuevas, ampliación, refacción de aquellas que afectan a los delineamientos o programas fijados por la Municipalidad través de ordenanzas vigentes.
Requisitos para la tramitación de permisos. Solicitud
Art. 8º.- Toda persona, entidad u organismo de derecho público o privado, que desee ejecutar construcciones civiles, deberá presentar una solicitud en el sellado correspondiente, dirigida al Intendente Municipal.
En dicha solicitud se especificará la clase de obra que se propone realizar, la ubicación, el nombre y domicilio del propietario, del profesional o empresa que intervengan y el número de cuenta corriente catastral del predio. ( Los profesionales o expresas, deberán consignar junto con sus firmas, el número c la patente municipal y el domicilio legal.
Documentos necesarios para tramitar los permisos .
Art. 9º.- La solicitud del permiso de construcción será acompañada de los siguientes documentos:
- Solicitud de permiso de uso.
- Carpeta de planos, planillas y cálculos de proyecto;
- Permiso de demolición, en caso de que la obra así lo requiera.
Art. 10º.- Obligaciones de poseer Permiso de Uso
Para habilitar o cambiar de uso un predio, edificio, estructura, instalación o una de sus partes es obligatorio solicitar 'permiso de uso'.
De la Solicitud
La solicitud de permiso de uso deberá hacerse en los formularios especiales habilitados para
el efecto, que deberán ser adquiridos en la Municipalidad.
Registro de Permiso de Uso .
La Municipalidad llevará un registro con los detalles y condiciones impuestas correspondiente a cada permiso de uso que expida.
Carpeta de Planos, Planillas y Cálculo del Proyecto
Art. 11º.- La carpeta contendrá los planos del proyecto que serán presentados en (tres) copias en papel o fotocopias en observancia a las disposiciones relativas a escala: rótulo, tamaño y colores convencionales e incluirán:
a. Planta de ubicación del edificio dentro del predio, y de los árboles existente consignándose en el mismo las medidas del lote, los ejes de calles, el retiro respectivo, orientación y las calles circundantes;
b. Planta de cada piso, sótano y azotea del edificio, con expresión de las dimensión de los locales, patios de aire y luz, pasajes y escaleras, ancho y alto de las aberturas, espesor de los muros y paredes, destino de cada uno de los locales y sus cotas correspondientes;
c. Secciones longitudinales y transversales que den una idea exacta de las características de la obra a construirse y la ubicación de sus elementos en 'altura, señalando el nivel del piso bajo, con relación a la acera de la calle; .
d. Proyección de las fachadas que den a las calles, señalando la línea de la verdad. El dibujo será lineal;
e. Estructuras: planos de encofrado y memoria de cálculo correspondiente, si la obra requiere, con la firma del profesional responsable;
f. Plantas y cortes de fundación, cuando ésta sea de importancia, o de gran envergadura lo requiera la Municipalidad. En tales casos, se acompañarán los cálculos respectivos de la investigación geotécnica con indicación de la resistencia supuesta en base a los sondeos realizados o determinados por ensayos sobre el terreno y programa de excavaciones para obras que lo justifiquen.
g. Detalles de la obra, tales como: escaleras, parte de estructuras u otros, si la obra así lo requiera;
h. Detalle de ascensores y características técnicas, toda vez que la envergadura de la obra lo requiera;
i. Planos de instalación de acondicionamiento técnico mecánico de la edificación específica que así lo requieran;
j. Planos y especificaciones de previsiones contra incendio en construcción de edificios de altura o de edificios industriales, conforme a la Ordenanza vigente al respecto;
k. Planilla de costo de la obra, en tres ejemplares, señalando los cómputos métricos
de los diferentes rubros con los costos unitarios respectivos y globales de los mismos, vigente a la fecha de la tramitación;
l. Título de propiedad del inmueble o fotocopia autenticada del mismo, que acredite dominio del interesado.
Permiso de Demolición
Art. 12º.- Para tramitar permisos de demolición total o parcial de construcciones, solicitud irá acompañada de los siguientes recaudos:
- Determinación de superficie cubierta a demoler;
- Indicación del perímetro de lo que se propone demoler; - planillas de costos;
- Indicaciones y proyecto del sistema a ser utilizado en la demolición y las previsiones de protección y seguridad a ser adoptadas.
Documentaciones necesarias para tramitar permisos. de modificaciones y/o ampliaciones de obras en ejecución
Art 13º.- Toda modificación a introducirse en una obra ya en ejecución, deberá se previamente autorizada por la Municipalidad y se requerirán los siguientes documentos:
- solicitud de permiso de la modificación o ampliación prevista, firmada por el propietario y el profesional responsable;
- Planos y planillas de las modificaciones o ampliaciones propuestas, tanto en la parte estructural, si la hubiere, como en la parte arquitectónica; .
- Planillas de costos.
Art. 14º.- Al finalizar la obra, todas las modificaciones parciales efectuadas y aprobadas, deberán ser consignadas en un plano definitivo a ser enviado a la Municipalidad, con la solicitud de inspección final.
También se agregará el costo de las ampliaciones o modificaciones introducidas, a fin de proceder al reajuste de los impuestos respectivos.
Documentos necesarios para la realización de obras gubernamentales y de entes autárquico.
Art. 15º.- Se requieren las mismas documentaciones que las exigidas para obras particulares
De los planos de construcciones, refacciones, ampliaciones, mensuras, modificaciones parciales .
Art. 16º.- La presentación de planos de .las obras mencionadas deberá ajustarse a las escalas, rótulos, colores, leyendas y medidas que se detallan seguidamente.
Escalas
Art. 17º.- Para la edificación y las instalaciones: - planta de ubicación - 1:500;
- plantas arquitectónicas - 1: 100 o 1 :50;
- planos de programa general de obras a ejecutarse por etapas 1 :20; cuando la magnitud
de la obra lo requiera.
Art. 18º.- Para los detalles:
- fachadas y cortes 1 :50 cuando se requiere mayor amplitud de una parte - 1 :20 caso de obras de gran magnitud se aceptará escala 1:100; - desarrollo de escaleras, planta y corte - 1 :20; - planta de estructura - 1: 100 o 1 :50; - detalles de estructuras - 1:50;
- instalaciones electromecánicas 1 :50 a 1 :20;
Rótulos
Art. 19º.- El rótulo de los planos contendrá los siguientes datos:
- Objeto y destino del Proyecto: construcción, ampliación, refacción y vivienda ,comercio
, industria y otro;
- Nombre del propietario, domicilio, firma y número de cédula de identidad;
- Nombre del o de los profesionales responsables del proyecto y de la construcción domicilios, firmas y números de patentes;
- Cuenta corriente catastral y superficie del terreno; - superficie a construir o superficie construida.
Colores Convencionales
Art. 20º.- Los colores a usarse serán firmes, nítidos y frescos. En ningún caso deberán dificultar la lectura de los dibujos, que a su vez serán fáciles de interpretar.
Se utilizarán los siguientes colores:
- Rojo para las partes nuevas a construir o ejecutar;
- Negro para las partes existentes y las que se conservarán; - amarillo las partes a demoler;
- Azul aquellas que representen hierro o acero;
- Marrón aquellas que representen madera;
- Verde aquellas que representen hormigón;
- Las futuras construcciones con simples líneas y con la leyenda de : edificación futura.
Leyenda
Art. 21º.- Las leyendas, cuadros y acotación de medidas se colocarán en la lámina forma que no interfieran la visibilidad de los dibujos;
La escritura deberá ser legible, escrita en el idioma oficial.
Sistema de medición
Art. 22º.- Será obligatorio el sistema métrico decimal.
De la forma de presentación de los planos
Art. 23º.- Los planos integrantes del proyecto deberán ser preparados con arreglo siguiente:
- En papeles, según las medidas indicadas en la figura.
- El dibujo de los planos originales deberá ser realizado de modo que las copias mismos sean claras, legibles.
- En el extremo inferior izquierdo de la lámina como lo indican las figuras ~ cualquier formato, se dejará una pestaña de 3 cm. x 33 cm. para encarpetar en el expediente
- El rótulo se ubicará en el ángulo inferior derecho de la lámina, con el formato x 18 cm.
En la parte superior del rótulo se dejará un espacio de 8 x 18 cm., reservado a sellos y conformes municipales.
Plegado de los planos
Art. 24º.- El plegado de los planos deberá hacerse de acuerdo al detalle, indicando en la figura 1 de tal manera que la parte inferior derecha quede formando la faz superior del conjunto ya doblado.
El plano así condicionado deberá medir 19 x 33 cm.
Casos de documentación incompleta y de inexactitudes
Art. 25º.- Los documentos exigidos que no están completos, presenten inexactitudes o fueren observados, serán devueltos para que los aclaren.
Las correcciones podrán hacerse siempre que no afecten su claridad y conservación debiendo en todos los casos ser autenticadas por el profesional y ratificada por el propietario y/o usuario. No se aceptarán rótulos borrados, enmendados o superpuestos.
Plazos para el estudio o aprobación de documentos
Art. 26º.- Cuando los documentos del proyecto satisfagan las disposiciones en vigencia, la Municipalidad los aprobará dentro de los siguientes plazos, siempre que la imagen del proyecto no requiera un lapso mayor y liquidará los impuestos que correspondan.
- 15 (quince) días hábiles a contar de la fecha de iniciación de cualquier expediente El plazo establecido en este artículo se interrumpe desde la fecha de cualquier notifica, hasta la comparecencia del interesado en el expediente.
- Cuando para el estudio de los documentos deban intervenir varias Direcciones plazos se prolongarán a razón de 5 días hábiles por cada una de estas intervenciones.
Concesión del permiso y autorización para comenzar obras de construcción:
Art. 27º.- Si dentro de los plazos establecidos, los documentos estuvieran en orden, la Municipalidad extenderá el permiso y entregará los documentos aprobados. Sin embargo aún antes de aprobados los documentos se podrán iniciar los trabajos de limpieza del terreno, construcción de vallado y caseta de materiales.
Desistimiento de obra:
Art. 28º.- El propietario, durante el transcurso de la tramitación del permiso, t derecho a manifestar por escrito en el expediente respectivo, que desiste del propósito ejecutar la obra proyectada.
Art. 29º.- Será considerado así mismo como desistimiento:
a. La falta de comparecencia a una citación de la Municipalidad.
b. La no agregación de los documentos que éste reglamento declara como imprescindibles presentar durante la tramitación del permiso y dentro de los plazos fijados. ,
c. La no devolución de documentos observados por la Municipalidad dentro de los plazos reglamentarios.
d. La falta de pago de impuestos liquidados.
e. El no retirar la documentación aprobada, en el término de 6 meses. -
Art. 30º.- Cuando no se haya establecido algún plazo, éste será de 20 días hábiles a contar de la recepción de la notificación correspondiente. .
Vencimiento de permisos concedidos
Art. 31º.- El propietario tiene derecho a manifestar por escrito en el expediente de obra su propósito de no llevar a cabo el proyecto para el cual tiene permiso concedido.
Se considera asimismo con «permiso vencido», toda obra que no se hubiere iniciado dentro del plazo de 1 (un) año, contado desde la fecha de otorgamiento del permiso respectivo.
Obras paralizadas:
Art. 32º.- Cuando la Municipalidad comprueba que una obra quedó paralizada más de año, dejará constancia del estado en que se encuentra y la declarará «paralizada» después verificar que lo realizado está conforme a las disposiciones en vigencia y no comprometen higiene y la seguridad pública.
Se notificará de ello al propietario, al profesional y demás intervinientes, quienes quedarán desligados de la obra siempre que no existan infracciones imputables a ellos, con la finalidad de mantener los medios de higiene y seguridad.
Reanudación de trámite de un expediente de obra:
Art. 33º.- El propietario de una obra podrá solicitar, dentro de los plazos que más adelante se fijan, la reanudación de un expediente de permiso.
Los lazos son los siguientes:
a. En el caso de desistimiento antes de la concesión del permiso, un año a contar de I fecha de la resolución que así lo declare. '.
b. Caso de permiso que ha vencido, dos años a contar de la fecha de su concesión.
c. Caso de una obra declarada «paralizada» o «no concluida», tres años a contar de I fecha de la resolución declaratoria;
d. Caso que requiere el desalojo de la finca, antes de vencer los 10 (diez) años d iniciado el expediente de la obra, siempre que el juicio se haya iniciado dentro de los 1 (un año de acordado el permiso.
En caso de que la reanudación se realice fuera de estos plazos, se formulará un nuevo expediente.
Art. 34º.- Aún encuadrada la gestión dentro de los plazos previstos, la reanudación del trámite se acordará siempre que a la fecha de la solicitud:
- No hayan variado las normas vigentes al momento de la iniciación del expediente
- No se haya dispuesto la afectación del predio, por apertura, ensanche, rectificación o supresión de vía pública;
- No se haya declarado el predio incorporado a zonas a ser urbanizadas a determinar a reservas para espacios verdes y parques, o sujeto a restricciones dominio por nueva: normas urbanísticas.
TÍTULO II - ADMINISTRACIÓN
CAPÍTULO II - DE LA INSPECCION DE OBRAS
Art. 35º.- El control y conformidad de obras se llevará a cabo de acuerdo a lo establecido en este reglamento.
Objeto de la Inspección
Art. 36.- Las disposiciones contenidas en este capítulo tienden a conjugar la iniciativa particular y la acción del poder público para la correcta realización de toda obra de acuerdo con la reglamentación en vigencia.
Del control de Obras
Art. 37.- El profesional a cargo de la construcción es el único responsable de deficiencias de éstas y de las alteraciones que se introduzcan a la misma con relación a planos aprobados por la Municipalidad.
Art. 38.- La Municipalidad tiene la obligación de efectuar inspecciones periódicas las obras mediante personal técnico especializado, con el objeto de verificar que la construcción se lleve a cabo conforme a los planos aprobados.
Art. 39.-