Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

ORDENANZA Nº 211/05

QUE COMPLEMENTA LA ORD. N° 43/94 DEL PLAN REGULADOR, Y AQUELLAS QUE LA MODIFICAN, Y ESTABLECE EL MARGEN DE TOLERANCIA ADMISIBLE EN LA TASA DE OCUPACIÓN PERMITIDA PARA TODAS LAS ÁREAS DEL MUNICIPIO DE ASUNCIÓN”. 

VISTO: El dictamen de la Comisión de Planificación Física y Urbanística, con relación a la Nota N° 200 (30/05/05) presentada por el Consejo del Plan Regulador donde remite el Proyecto de Ordenanza que complementa la Ord. JM/N° 43/94 del Plan Regulador y aquellas que la modifican, y establece el MARGEN DE TOLERANCIA EN LA TASA DE OCUPACIÓN PERMITIDA PARA TODAS LAS AREAS DEL MUNICIPIO DE ASUNCIÓN, y; 

CONSIDERANDO: 

Que, en atención a la necesidad de establecer parámetros más flexibles que faciliten el desarrollo de las construcciones y su ajuste a las normativas vigentes dentro de un margen de tolerancias, se ha estudiado los posibles casos que se darían en las áreas residenciales con la aparición de nuevas modalidades de viviendas multifamiliares. 

Que, estas modalidades son las viviendas tipo Duplex, Triplex y Conjuntos Habitacionales que se implantan en la ciudad existente que ya cuenta con un fraccionamiento en lotes de 12 x 30 y a veces a pesar de cumplir con todas las exigencias de iluminación y ventilación no se puede alcanzar el área requerida de superficie libre por escaso margen y el proyecto es rechazado.

 Que, la Ley establece dentro de toda la ciudad una tasa de ocupación máxima del 75% que significa dejar como mínimo un 25 % de área libre, que en el proyecto de ordenanza se plantea cumplir en todos los casos y sólo en aquellas áreas en donde la exigencia es mayor, se propone la tolerancia del 5% que, para el caso del 40% significa 42%, para el caso de 35%, aproximadamente 37%, para el caso del 30% significaría 31,5%.

 Que, en ese contexto, la Comisión Asesora dictaminante no encuentra objeciones al Proyecto de Ordenanza remitido por el Consejo del Plan Regulador.

Por tanto,

LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A : 

Art. 1º Establecer un margen de tolerancia admisible de hasta el 5% sobre el indicador urbanístico de la tasa de ocupación máxima permitida para todas las áreas del Municipio de Asunción.

Este margen de tolerancia se aplicará solo dentro del límite legal de ocupación igual o menor al 75% de la superficie total del terreno y no permitirá en ningún caso sobrepasar dicho porcentaje.

 Art. 2° Comuníquese a la Intendencia Municipal.

 Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de la ciudad de Asunción, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil cinco.

  

Abog. JOSÉ MARÍA OVIEDO V.

Abog. HERMES LÓPEZ TURLAN.

Secretario General Vicepresidente

En Ejercicio de la Presidencia.

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