Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

LEY Nº 898/96

ORGÁNICA MUNICIPAL  

 

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

TITULO PRIMERO

 

DEL MUNICIPIO

 

CAPITULO I

 

Generalidades

 

Artículo 1º.- El Municipio es la comunidad de vecinos con gobierno y territorio propios. Tiene por objeto el bienestar de la comunidad, el desarrollo de los intereses locales y la promoción de la participación ciudadana.

 

El gobierno del Municipio es la Municipalidad. Sus órganos son la Intendencia y la Junta Municipal, quienes ejercerán el poder público local conforme al artículo 3º de la Constitución Nacional.

 

Artículo 2º.- Además de lo establecido en la Constitución Nacional, son deberes y atribuciones municipales:

 

a) La elaboración y ejecución de planes de desarrollo integral y armónico del Municipio y de sus programas y proyectos;

 

b) La ordenación, gestión, ejecución, contralor y disciplina urbanística, especialmente en materia de zonificación, espacios públicos, vías de comunicación, nomenclatura de calles, señalización, tránsito, transporte y edificación; promoción y gestión de vivienda, proyecto, construcción, mantenimiento, embellecimiento y limpieza de lugares públicos;

 

c) Aplicar la Ley en relación a la evaluación y declaración de impacto ambiental, la prescripción de medidas de mitigación o de prevención de la contaminación, el deterioro y otros riesgos, en materias de su competencia exclusiva;

 

d) La regulación del funcionamiento de lugares privados de acceso público, en atención preferente a la preservación ambiental, seguridad, salubridad, higiene, protección de menores o vecinos y de los derechos individuales o colectivos al reposo y a la tranquilidad;

 

e) La provisión de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales, recolección y tratamiento de residuos y desechos, desagüe pluvial, provisión de alumbrado público;

 

f) Los servicios funerarios y de cementerios;

 

g) Reglamentación y fiscalización de espectáculos públicos y de la publicidad perceptible desde la vía pública, el turismo, las actividades deportivas y de entretenimiento;

 

h) La preservación y restauración del patrimonio cultural, arqueológico, histórico o artístico, y de sitios o lugares de valor ambiental o paisajístico; la formación del inventario del patrimonio de edificios y de sitios de valor cultural;

 

i) La educación, la información y divulgación cultural; el sostenimiento de centros culturales, museos, bibliotecas, teatros, escuelas, talleres, conjuntos artísticos y medios de comunicación;

 

j) La autorización para erigir monumentos u otras formas de homenajes en sitios públicos;

 

k) La administración de centros de abasto, mercados, mataderos, ferias; el control de alimentos; la defensa de usuarios y consumidores;

 

l) La promoción del pleno empleo;

 

m) La protección civil, la prevención de desastres y la extinción de incendios;

 

n) El otorgamiento, renovación y cancelación de licencias y patentes municipales;

 

o) La conformación del catastro inmobiliario;

 

p) La reglamentación y el control del cumplimiento de las normas técnicas nacionales en materia de su competencia. En ausencia de tales normas, la Municipalidad podrá dictarlas; y

 

q) Las demás atribuciones prescriptas en esta u otras leyes, así como las que estén implícitas en las funciones municipales constitucionales o sean imprescindibles para el cumplimiento de éstas.

 

Artículo 3º.- Las Municipalidades tienen las atribuciones de legislar, regular, controlar, ejercer funciones de policía, ejecutar coercitivamente sus resoluciones, recuperar de oficio sus bienes o aplicar sanciones en las materias enumeradas en el artículo anterior, salvo los casos en que la Ley las confiera expresa y exclusivamente a otros organismos.

 

Cuando la Ley conceda a otros organismos públicos similares atribuciones aunque no en forma exclusiva, las Municipalidades acordarán con éstos la uniformación de normas y conductas y coordinarán sus sistemas de control y punición. En caso de falta de acuerdo, se entenderá como conflicto de competencia.

 

Artículo 4º.- Las Municipalidades por sí o asociadas deberán prestar, conforme a los recursos municipales disponibles, los siguientes servicios:

 

a) En todos los Municipios: El establecimiento de un plan de desarrollo integral y armónico del Municipio; proyecto, construcción, mantenimiento, embellecimiento y limpieza de las vías públicas urbanas y de los accesos a los núcleos de población; provisión de agua potable en áreas urbanas; cementerios y reglamentación de servicios funerarios; control de alimentos y bebidas; protección del medio ambiente;

 

b) En los Municipios con población superior a diez mil habitantes:

 

Alcantarillado sanitario y recolección de residuos y desechos en zonas urbanas, mercado municipal;

 

c) En los Municipios con población urbana superior a diez mil habitantes:

 

Tratamiento de residuos y aguas residuales;

 

d) En los Municipios con población superior a veinte mil habitantes y las capitales departamentales:

 

Matadero municipal; biblioteca pública; y

 

e) En los Municipios con población superior a cincuenta mil habitantes: Instalaciones deportivas de uso público; prevención y extinción de incendios, todos en zonas urbanas.

 

Artículo 5º.- En los casos en que deban efectuarse obras o servicios públicos de competencia de las Municipalidades o de otras entidades estatales, o de ambas, la realización de dichas obras o servicios deberá coordinarse entre las entidades respectivas en forma conveniente al interés público.

 

CAPITULO II

 

De la creación de los Municipios

 

Artículo 6º.- El proyecto de Ley para la creación de un Municipio se presentará acompañado de una exposición de motivos que incluirá los estudios, certificaciones y demás documentos que acrediten el cumplimiento de lo establecido en la Constitución y la Ley, así como la delimitación preliminar del territorio del Municipio que se pretende crear.

 

Artículo 7º.- Para que una porción del territorio nacional pueda ser erigida en Municipio se requiere:

 

a) Que cuente por lo menos con diez mil habitantes y que el Municipio o Municipios de los cuales se pretende segregar no disminuya su población por debajo del límite señalado, según certificación de la Dirección de Estadísticas, Encuestas y Censos; y

 

b) Que el Municipio propuesto garantice, por lo menos, ingresos ordinarios anuales equivalentes a nueve mil jornales mínimos.

 

Artículo 8º.- Para la creación de Municipios en la Región Occidental y hasta cincuenta kilómetros de la frontera con los países limítrofes en la Región Oriental, la Ley de creación podrá apartarse de los requisitos establecidos en la presente Ley.

 

Artículo 9º.- Si la creación de un Municipio se establece dentro de los tres primeros años de las últimas elecciones municipales, la Justicia Electoral realizará la convocatoria a elección de sus autoridades en un plazo de noventa días. Cuando la creación se establezca dentro de los dos últimos años, la elección coincidirá con las próximas elecciones municipales. En todos los casos, el territorio a desmembrarse continuará bajo la administración del Municipio madre hasta la elección de sus autoridades.

 

TITULO SEGUNDO

 

DEL GOBIERNO MUNICIPAL

 

CAPITULO I

 

De la Junta Municipal

 

Sección Primera

 

De la elección y composición

 

Artículo 10.- La Junta Municipal es el órgano deliberante y legislativo del Gobierno Municipal. Sus miembros serán elegidos directamente por el pueblo, en la forma y tiempo determinados por la Ley Electoral. Duran cinco años en sus funciones y pueden ser reelectos.

 

El período de sesiones anuales se inicia el día de asunción al cargo con un período de receso a partir del 21 de diciembre al 15 de enero. Durante el receso funcionará una comisión permanente que en todo lo aplicable se regirá por lo establecido en la Constitución Nacional para la comisión permanente del Congreso.

 

El quórum y las mayorías se determinarán de acuerdo al artículo 185 de la Constitución Nacional.

 

Artículo 11.- La mesa directiva de la Junta Municipal se elegirá anualmente de entre los Concejales titulares en funciones. Estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.

 

El Presidente tendrá derecho a voto sólo en caso de empate.

 

Artículo 12.- Para ser electo Concejal se requiere ser ciudadano paraguayo o extranjero con radicación definitiva, ser mayor de edad, natural del Municipio o con una residencia en él de por los menos tres años.

 

Artículo 13.- Las Juntas Municipales se compondrán de las siguientes cantidades de concejales titulares y suplentes:

 

a) Quince en las Municipalidades que tengan una población mayor a cien mil habitantes;

 

b) Trece en las Municipalidades que tengan una población mayor a cincuenta mil habitantes;

 

c) Once en las Municipalidades con una población mayor a veinte mil habitantes;

 

d) Nueve en las Municipalidades con una población mayor a diez mil habitantes; y

 

e) Siete en las Municipalidades con una población de hasta diez mil habitantes.

 

Los Municipios con más de cien mil habitantes tendrán un Concejal más por cada cuarenta mil habitantes adicionales. En ningún caso la cantidad de Concejales será superior a veinticinco.

 

Para cada elección la Justicia Electoral hará el cálculo para determinar estas cantidades, para cada Municipio.

 

Artículo 14.- Los miembros de las Juntas Municipales percibirán una asignación mensual, la que será prevista en cada ejercicio presupuestario y cuyo monto global no podrá sobrepasar el diez por ciento de los ingresos corrientes del último Presupuesto de Ingresos y Egresos ejecutado, ni ser superior a trescientos jornales mínimos legales.

 

La asignación establecida en el presente artículo se refiere tanto a la dieta como a los gastos de representación.

 

Sección Segunda

 

De la instalación y del funcionamiento

 

Artículo 15.- Proclamada la Junta Municipal, el Presidente de la Junta saliente pondrá en posesión de su cargo a los miembros de la Junta entrante, previo juramento de ley. En caso de ausencia de éste hará lo propio el Juez Electoral. El miembro que figure a la cabeza de la lista proclamada ganadora, presidirá la sesión preliminar de instalación de la nueva Junta que, en dicha ocasión, constituirá su mesa directiva.

 

Artículo 16.- La Junta Municipal se organizará en comisiones asesoras permanentes. El Reglamento Interno de la Junta deberá establecer las comisiones asesoras que sean necesarias para el mejor tratamiento y análisis de los asuntos de su competencia.

 

Artículo 17.- Cada comisión estará compuesta como mínimo de tres miembros, atendiendo la representación de los partidos y movimientos políticos. Cada Concejal integrará al menos una Comisión.

 

Artículo 18.- Las Juntas Municipales, a través de su mesa directiva, podrán nombrar, trasladar, sancionar o destituir a sus funcionarios, y ejercer la superintendencia del cuerpo, conforme a su reglamento.

 

Artículo 19.- La Junta Municipal, a través de su mesa directiva, administrará los recursos que le fueron asignados en el Presupuesto de Ingresos y Egresos.

 

Sección Tercera

 

De las atribuciones y deberes de la Junta Municipal

 

Artículo 20.- La Junta Municipal tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

 

a) Legislar por medio de ordenanzas en materia de su competencia y de resoluciones para su gobierno interno; dictar su reglamento interno, utilizando supletoriamente el Reglamento de la Cámara de Diputados;

 

b) Sancionar el plan de desarrollo municipal, propuesto por el Intendente;

 

c) Controlar y fiscalizar a la Intendencia Municipal, conforme a esta Ley;

 

d) Crear comisiones de estudio, trabajo e investigación;

 

e) Recabar información de la Intendencia; asimismo solicitar informes a los diferentes organismos públicos;

 

f) Legislar en las siguientes materias: adquisición, enajenación, gravamen o empleo de bienes del dominio municipal; prostitución; consultas públicas; nomenclatura de las calles, avenidas, parques, plazas y paseos; y en las demás materias establecidas en el artículo 3º de esta ley;

 

g) Aprobar proyectos de creación de dependencias orgánicas, empresas municipales o entidades de gestión mixta con personería jurídica;

 

h) Regular el monto de las tasas retributivas de servicios efectivamente prestados, no pudiendo sobrepasar el costo de los mismos;

 

i) Aceptar legados o donaciones al Municipio; conceder subsidios a personas carentes de medios, instituciones benéficas, culturales, y deportivas no profesionales;

 

j) Establecer, a propuesta del Intendente, el procedimiento para la recaudación de los recursos municipales y el contralor en la utilización de éstos;

 

k) Autorizar o rechazar, a propuesta del Intendente, la explotación de servicios de transporte público en la jurisdicción de la Municipalidad; y

 

l) Las demás que le sean atribuidas en la Ley, las que sean complementarias a las enumeradas o sean inherentes a la función legislativa municipal.

 

Artículo 21 .- La Junta Municipal, por mayoría absoluta, podrá citar e interpelar individualmente a los jefes o directores de departamentos de la Intendencia Municipal, cuando se discuta una ordenanza o se estudie un asunto concerniente a sus respectivas actividades. Las preguntas deben comunicarse al citado con una antelación mínima de cinco días hábiles. Salvo justa causa, será obligatorio para los citados concurrir a los requerimientos, responder a las preguntas y brindar toda la información que les fuese solicitada. No se podrá interpelar al Intendente Municipal.

 

Artículo 22.- Si el jefe o director de departamento citado no concurriese a la Junta Municipal, o si ésta considerase insatisfactorias sus declaraciones, por mayoría absoluta de dos tercios podrá emitir un voto de censura contra él y recomendar su remoción del cargo al Intendente. Si la moción de censura no fuese aprobada, no se presentará otra sobre el mismo tema, respecto al mismo jefe o director de departamento citado, en ese período de sesiones.

 

Sección Cuarta

 

De la formación y sanción de las Ordenanzas

 

Artículo 23. - Se denomina Ordenanza a toda norma jurídica municipal sancionada por la Junta Municipal y promulgada por el Intendente.

 

Las demás normas jurídicas municipales dictadas por sus autoridades en el ejercicio de su competencia se denominarán resoluciones.

 

Artículo 24.- La iniciativa en la formulación de proyectos de Ordenanza corresponde a los miembros de la Junta Municipal, al Intendente Municipal y a los vecinos por iniciativa popular, en los casos establecidos en la Ordenanza.

 

Corresponde exclusivamente al Intendente Municipal la iniciativa de las Ordenanzas de Presupuesto de Ingresos y Egresos, de contratación de empréstitos, de reglamentación de las reparticiones de la Intendencia y las demás establecidas expresamente en la Ley.

 

Artículo 25.- Aprobado un proyecto de Ordenanza por la Junta Municipal el mismo quedará sancionado y, si el Intendente Municipal le prestara su aprobación, lo promulgará como Ordenanza en el plazo de diez días hábiles de recibido. Si dentro de dicho plazo improrrogable, el Intendente Municipal no lo objetare, la Ordenanza quedará automáticamente promulgada.

 

Artículo 26.- El Intendente Municipal podrá objetar total o parcialmente la Ordenanza expresando sus fundamentos. Para el tratamiento de las objeciones, la Junta Municipal y la Intendencia Municipal se ceñirán a lo establecido en los artículos 208 y 209 de la Constitución y las leyes vigentes en la materia.

 

Artículo 27.- Las Ordenanzas promulgadas serán remitidas trimestralmente por el Intendente al Gobierno Departamental correspondiente. El Gobierno Departamental deberá publicar semestralmente una gaceta informativa con las Ordenanzas Municipales y Departamentales.

 

Artículo 28.- Las Ordenanzas tendrán fuerza obligatoria desde el día siguiente de su publicación por la Municipalidad respectiva, si la misma no establece otro plazo. La Ordenanza reglamentará la forma de publicación.

 

Artículo 29.- Los proyectos de Ordenanzas remitidos a la Junta Municipal por el Intendente serán sancionados en un plazo de sesenta días corridos, sin contar el período de receso, salvo que hayan sido devueltos por falta de tiempo para considerarlos. En caso contrario, se reputará que fueron sancionados, y el Intendente los promulgará como Ordenanza.

 

Artículo 30. - Para modificar o revocar una Ordenanza, se observará el mismo procedimiento establecido para su sanción.

 

CAPITULO II

 

De la Intendencia Municipal

 

Sección Primera

 

De la designación, atribuciones y deberes del Intendente Municipal

 

Artículo 31.- La Administración General de la Municipalidad será ejercida por un Intendente Municipal electo conforme a la Ley Electoral. Durará en funciones un período de cinco años, pudiendo ser reelecto en períodos alternados.

 

Asumirá sus funciones ante la Junta Municipal el mismo día de la asunción de ésta, previo juramento ante la Junta.

 

Artículo 32.- Para ser electo Intendente se requiere ser ciudadano paraguayo o extranjero con radicación definitiva, haber cumplido veinticinco años, natural del municipio o con una residencia en el lugar de por los menos tres años.

 

Artículo 33.- El Intendente Municipal deberá residir en forma permanente en el municipio respectivo durante el ejercicio de su mandato.

 

Artículo 34.- La asignación mensual del Intendente no excederá del seis por ciento de los ingresos corrientes del último Presupuesto de Ingresos y Egresos ejecutado, y su monto no podrá ser superior a cuatrocientos jornales mínimos legales.

 

Quedan exceptuados de esta disposición el Intendente de la Municipalidad de Asunción, cuya asignación no será superior a quinientos jornales mínimos legales, y los Intendentes de los municipios de menores recursos, cuya asignación no será inferior al salario mínimo legal.

 

La asignación establecida en el presente artículo se refiere tanto al sueldo como a los gastos de representación.

 

Artículo 35.- Serán atribuciones y deberes de la Intendencia Municipal:

 

a) Elaborar el proyecto de Ordenanza referente a la organización y el funcionamiento de la Municipalidad de acuerdo a las necesidades que deba satisfacer y la capacidad financiera del Municipio;

 

b) Ejercer la representación legal de la Municipalidad; conferir mandatos y poderes;

 

c) Elaborar proyectos de Ordenanzas y remitirlas a la Junta Municipal para su consideración; promulgar las Ordenanzas o vetarlas, publicarlas, reglamentarlas, cumplirlas y hacerlas cumplir;

 

d) Emitir resoluciones en uso de sus atribuciones exclusivas;

 

e) Fomentar la creación y desarrollo de juntas comunales de vecinos, coordinar su funcionamiento y llevar un registro de las mismas;

 

f) Poder tomar participación en las sesiones de la Junta Municipal con voz, pero sin voto;

 

g) Solicitar la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Junta Municipal cuando asuntos urgentes de interés público así lo requieran;

 

h) Separar del cargo a los funcionarios de confianza, que son el Secretario General y los Directores o Jefes de Departamento, sin necesidad de realizar acción legal alguna de justificación;

 

i) De acuerdo a Ordenanzas y reglamentos, otorgar licencias para toda actividad comercial, industrial, profesionales de la construcción y de oficios varios, así como para la habilitación de los locales donde se las ejerza; así mismo para locales de espectáculos públicos, de entretenimiento, de música o de baile, de práctica de ejercicios físicos o deportes, de salud y, en general, todos aquellos donde haya concurrencia pública;

 

j) Delegar sus atribuciones por razones de mejor organización o servicio; y

 

k) Las demás que le sean atribuidas en la Ley, las que sean complementarias a las enumeradas o sean inherentes a las funciones administrativas.

 

Artículo 36.- En caso de ausencia, inhabilitación, impedimento o muerte del Intendente Municipal se procederá como sigue:

 

a) La ausencia hasta treinta días será comunicada a la Junta Municipal y se encargará del despacho el Presidente de la misma;

 

b) El Intendente deberá solicitar permiso a la Junta Municipal si la ausencia fuese por más de treinta días; y

 

c) En los demás casos se procederá de acuerdo a lo establecido en el Código Electoral.

 

Sección Segunda

 

De la Secretaría

 

Artículo 37.- La Intendencia Municipal contará con una Secretaría General cuyas atribuciones serán:

 

a) Asistir al Intendente en sus distintas actividades;

 

b) Refrendar la firma del Intendente Municipal;

 

c) Organizar y conservar el archivo municipal; y

 

d) Expedir, de conformidad con la Ley, la certificación de todo documento municipal, pudiendo delegar esta atribución por razones de organización y mejor servicio.

 

Sección Tercera

 

De la Policía Municipal

 

Artículo 38.- Establécese la Policía Municipal, prevista en el artículo 175 de la Constitución Nacional, cuya atribución y competencia se establecen a continuación.

 

La Policía Municipal dependerá directamente del Intendente Municipal y estará a cargo de un Director nombrado por el Intendente.

 

Artículo 39.- Serán funciones de la Policía Municipal las siguientes:

 

a) Vigilar los edificios e instalaciones de las Municipalidades, especialmente los recintos donde se guarden documentos y valores, se presten servicios públicos o sitios de gran concurrencia pública;

 

b) Vigilar los bienes del dominio municipal;

 

c) Requerir la exhibición de licencias municipales, en particular la de conducir, en caso de infracciones previstas en la Ordenanza;

 

d) Ejecutar o hacer cumplir lo dispuesto en Ordenanzas, Reglamentos y Resoluciones municipales referentes a los bienes del dominio municipal;

 

e) Ordenar, dirigir y señalizar la circulación de personas y vehículos en la vía pública y en los predios municipales, en carácter subsidiario a las funciones de la Policía Municipal de Tránsito;

 

f) Cooperar con el Juzgado de Faltas para el cumplimiento de sus Resoluciones;

 

g) Redactar actas, partes, informes o constancias de los hechos en que intervienen, elevándolos a las autoridades municipales correspondientes;

 

h) Cooperar con la Policía Nacional, si ésta lo solicita, en la prevención de hechos ilícitos, en el mantenimiento del orden y la tranquilidad pública;

 

i) Detener y poner a disposición de la Policía Nacional, a personas sorprendidas en la comisión flagrante de delito;

 

j) Prevenir la ocurrencia o prestar auxilios en casos de siniestros como: incendios, derrumbes, meteoros, intoxicaciones colectivas, contaminación ambiental y accidentes en general, pudiendo formar cuerpos especializados para dichos efectos y concertar planes de acción conjunta con cuerpos similares;

 

k) Organizar escuelas de formación o de especialización para el eficaz cumplimiento de sus funciones; y

 

l) Realizar todo cuanto sea compatible con el objeto y funciones enunciadas.

 

Artículo 40.- Es obligatorio para los policías municipales el uso de uniformes y distintivos cuyas características serán definidas por Ordenanza. Los mismos deberán evitar semejanza que induzcan a confusión con otros organismos de seguridad pública.

 

Artículo 41.- La Policía Municipal de Tránsito forma parte de la Policía Municipal y está subordinada jerárquicamente a la estructura de la misma.

 

Artículo 42.- La competencia jurisdiccional de la Policía Municipal se extiende exclusivamente a los límites del Municipio.

 

Artículo 43.- La creación, organización y funciones de la Policía Municipal, así como su estructura, rangos y administración, serán establecidos por Ordenanzas.

 

CAPITULO III

 

De Los Vecinos

 

Sección primera

 

De los deberes y derechos de los vecinos

 

Artículo 44.- Son deberes y derechos de los vecinos:

 

a) Ser elector y elegible de acuerdo con lo dispuesto por la legislación electoral;

 

b) Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes y, en su caso, cuando la colaboración con carácter voluntario de los vecinos sea interesada por los órganos de gobierno y la administración municipal;

 

c) Utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios municipales, y acceder a los aprovechamientos comunales, conforme a las normas aplicables;

 

d) Contribuir mediante las prestaciones económicas y personales legalmente previstas a la realización de las competencias municipales;

 

e) Ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal de acuerdo con lo previsto en los artículos 28 y 40 de la Constitución;

 

f) Pedir la consulta popular en los términos previstos en la Ley y la Ordenanza;

 

g) El derecho a la iniciativa popular para proponer a la Junta Municipal proyectos de Ordenanza. La forma de las propuestas así como el número de vecinos que deban suscribirlas serán establecidos por Ordenanza. Podrán asistir a las sesiones de la Junta Municipal, siempre que no sean declaradas reservadas por la mayoría absoluta de sus miembros;

 

h) Solicitar la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público; y

 

i) Aquellos derechos y deberes establecidos en las leyes.

 

Sección segunda

 

De las Juntas Comunales de Vecinos

 

Artículo 45.- Las Juntas Comunales de Vecinos son asociaciones de vecinos, también llamadas 'comisiones vecinales', que funcionan en zonas urbanas o rurales delimitadas de los Municipios. Serán integradas libremente por los ciudadanos de la zona y se regirán por Ordenanza Municipal.

 

Artículo 46.- La creación, fusión y modificación de los límites de las Juntas Comunales de Vecinos se harán por Ordenanza Municipal.

 

El proyecto de Ordenanza podrá ser presentado por los vecinos de la zona, debiendo estar avalado por el treinta por ciento de los mismos. La Junta Municipal deberá tratar obligatoriamente el proyecto y si no se pronunciare en el plazo de tres meses se dará por sancionado el mismo.

 

Artículo 47.- Las Juntas Comunales de Vecinos tendrán su propia organización administrativa establecida por Ordenanza.

 

Artículo 48.- Son funciones de las Juntas Comunales de Vecinos:

 

a) Coadyuvar con la Municipalidad en la realización de obras de interés comunitario y en la prestación de servicios básicos;

 

b) En caso de delegación expresa del Intendente Municipal, percibir tributos y otros recursos;

 

c) Podrán proyectar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos la inclusión de programas de servicios a ser implementados en su jurisdicción;

 

d) Informarse de las necesidades del vecindario y transmitirlas a la Intendencia, como también las propuestas de soluciones;

 

e) Desarrollar actividades de carácter social, cultural y deportivo;

 

f) Colaborar con la Municipalidad para el cumplimiento de las Ordenanzas y, otras disposiciones municipales difundiendo su contenido entre los vecinos;

 

g) Cooperar con la Intendencia en el cuidado de plazas, parques, playas municipales y otros lugares de esparcimiento público, así como en los programas de arborización; y

 

h) Ejecutar obras o prestar servicios, previa autorización de la Intendencia Municipal.