Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

LEY N° 1.391/99

QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA LEY N° 432/73, SOBRE EL APORTE PATRONAL.

 EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

 L E Y: 

Art. 1°.- Prorrógase por el término de cinco años y a partir del 20 de diciembre de 1998, la vigencia de la Ley N° 432/73 que establece el aporte adicional de 0,50% (cero punto cincuenta por ciento) sobre la cuota patronal aportada al Instituto de Previsión Social (IPS), destinado a sufragar gastos de los programas desarrollados por el SENEPA, y otros programas epidemiológicos del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. 

Art. 2°.- Los aportes adicionales a que hace referencia el artículo anterior, serán percibidos por el Instituto de Previsión Social (IPS), que actuará en carácter de agente recaudador y transferido mensualmente a una cuenta corriente del Banco Central del Paraguay a la orden del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a los efectos del cumplimiento del artículo anterior.

 Art. 3°.- Comuníquese al Poder ejecutivo. 

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a diecisiete días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a treinta días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.

 

Walter Hugo Bower Montalto

Presidente H. Cámara de Diputados

 

Sonia Leonor Deleón Franco

Secretaria Parlamentaria

 

Luis A. González Machi

Presidente H. Cámara de Senadores

 

Ilda Mayeregger

Secretaria Parlamentaria

 

Asunción, 8 de enero de 1999

 

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

 

El Presidente de la República del Paraguay

 

RAÚL CUBAS GRAU

 

Carmen Frutos de Almada

Ministra de Salud Pública y Bienestar Social