
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 27, INCISO 'G' DE LA Ley Nº 1.294/87 'ORGÁNICA MUNICIPAL'.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1º .- Modificase la Ley Nº 1.294/87 'ORGÁNICA MUNICIPAL', en su Artículo 27 Inciso 'g' , cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:
'g) Los miembros y funcionarios de los Poderes Ejecutivo y Judicial, excepto el personal directivo y docente de los establecimientos públicos de enseñanza; y,'
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a catorce días del mes de Junio del año dos mil uno, y por la Honorable Cámara de Senadores, a diecinueve días del mes de Julio del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 de la Constitución Nacional.-
Juan Darío Monges Espínola Juan Roque Galeano Villalba
Presidente H. Cámara de Diputados Presidente H. Cámara de Senadores
Rosalino Andino Scavone Darío Antonio Franco Flores
Secretaria Parlamentaria Secretaria Parlamentaria
Asunción, 26 de Julio de 2001
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Luis Ángel González Macchi
Julio César Fanego Arellano
Ministro del Interior