POR LA CUAL SE MODIFICA Y AMPLIA LA RESOLUCIÓN N° 3 DEL 12 DE ENERO DE 2004.
Asunción, 28 de Octubre de 2004
(Derogado por Art. 1º, Res. Nº 5/07)
VISTO: La Ley N° 1095/84 'Que establece el Arancel de Aduanas', la Ley N° 125/91 'Que establece el Nuevo Régimen Tributario', el Decreto N° 3.007/04 'Que modifica parcialmente los anexos 1 y 2 del Decreto N° 18.260/02', la Resolución N° 3/04 y demás disposiciones reglamentarias, y;
CONSIDERANDO: Que resulta necesario adoptar medidas para evitar la subvaloración en la importación de ciertos y determinados productos.
Que es necesario adecuar las disposiciones arancelarias a la nueva estructura vigente.
Que el Ministerio de Hacienda, debe adoptar medidas tendientes a lograr la transparencia y responsabilidad fiscal para el desarrollo.
Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las facultades que confiere la Ley N° 125/91.
POR TANTO:
EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN
R E S U E L V E:
Art. 1°.- Modificase el artículo 1° de la Resolución N° 3 de fecha 12 de enero de 2004, el cual queda redactado de la siguiente manera:
'Art. 1°.- Establécese valor aduanero presunto a los efectos de la liquidación de los impuestos a la importación de las partidas arancelarias cuya descripción se detallan a continuación, de acuerdo a la nueva estructura vigente de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los que no podrán ser inferiores a los siguientes montos:
ITEM NCM DESCRIPCIÓN VALOR UNITARIO U$$
8523.90.10 Discos para sistemas de lectura por rayos láser con 0,18
posibilidad de ser grabados solo una vez (CD-R)
8523.90.90 Los demás
Discos para sistemas de lectura por rayos láser con 0.60
posibilidad de ser grabados varias veces (CD-RW)
Discos para sistemas de lectura por rayos láser para 0,60
grabación de vídeo digital, con posibilidad de ser
grabados solo una vez (DVD-R; DVD+R)
Discos para sistemas de lectura por rayos láser para 0,60
grabación de vídeo digital, con posibilidad de ser
grabados varias veces (DVD-RW; DVD+RW)
La administración Tributaria actualizará dichos valores de acuerdo a las variaciones de precios en el mercado Internacional'.
Art. 2°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
ANDREAS NEUFELD TOEWS
Viceministro de Tributación