RESOLUCIÓN N° 470/04

POR LA CUAL SE MODIFICA Y AMPLIA LA RESOLUCIÓN N° 3 DEL 12 DE ENERO DE 2004.

 

Asunción, 28 de Octubre de 2004

(Derogado por Art. 1º, Res. Nº 5/07)

 

VISTO: La Ley N° 1095/84 'Que establece el Arancel de Aduanas', la Ley N° 125/91 'Que establece el Nuevo Régimen Tributario', el Decreto N° 3.007/04 'Que modifica parcialmente los anexos 1 y 2 del Decreto N° 18.260/02', la Resolución N° 3/04 y demás disposiciones reglamentarias, y;

CONSIDERANDO: Que resulta necesario adoptar medidas para evitar la subvaloración en la importación de ciertos y determinados productos.

Que es necesario adecuar las disposiciones arancelarias a la nueva estructura vigente.

Que el Ministerio de Hacienda, debe adoptar medidas tendientes a lograr la transparencia y responsabilidad fiscal para el desarrollo.

Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las facultades que confiere la Ley N° 125/91.

 

POR TANTO:

 

EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN

 

R E S U E L V E:

 

Art. 1°.- Modificase el artículo 1° de la Resolución N° 3 de fecha 12 de enero de 2004, el cual queda redactado de la siguiente manera:

'Art. 1°.- Establécese valor aduanero presunto a los efectos de la liquidación de los impuestos a la importación de las partidas arancelarias cuya descripción se detallan a continuación, de acuerdo a la nueva estructura vigente de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los que no podrán ser inferiores a los siguientes montos:

 

 

ITEM NCM DESCRIPCIÓN VALOR UNITARIO U$$

 

 

8523.90.10 Discos para sistemas de lectura por rayos láser con 0,18

posibilidad de ser grabados solo una vez (CD-R)

 

8523.90.90 Los demás

 

Discos para sistemas de lectura por rayos láser con 0.60

posibilidad de ser grabados varias veces (CD-RW)

 

Discos para sistemas de lectura por rayos láser para 0,60

grabación de vídeo digital, con posibilidad de ser

grabados solo una vez (DVD-R; DVD+R)

 

Discos para sistemas de lectura por rayos láser para 0,60

grabación de vídeo digital, con posibilidad de ser

grabados varias veces (DVD-RW; DVD+RW)

 

La administración Tributaria actualizará dichos valores de acuerdo a las variaciones de precios en el mercado Internacional'.

 

Art. 2°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

 

 

ANDREAS NEUFELD TOEWS

Viceministro de Tributación