QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 1º Y 2º DE LA LEY Nº 922/81 'QUE ESTABLECE QUE LAS TIERRAS COMPRENDIDAS DENTRO DE LOS LÍMITES DE LAS MUNICIPALIDADES QUE COMPONEN LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES DEL ÁREA METROPOLITANA (AMUAN) Y QUE PERTENECEN AL PATRIMONIO DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL, SEAN ADMINISTRADAS POR LAS RESPECTIVAS MUNICIPALIDADES'.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1º.- Modificanse las artículos 1º y 2º de la Ley Nº 922/81 'QUE ESTABLECE QUE LAS TIERRAS COMPRENDIDAS DENTRO DE LOS LÍMITES DE LAS MUNICIPALIDADES DEL ÁREA METROPOLITANA (AMUAN) Y QUE PERTENECEN AL PATRIMONIO DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL, SEAN ADMINISTRADAS POR LAS RESPECTIVAS MUNICIPALIDADES' cuyos testos quedan redactados en los siguientes términos:
'Artículo 1º.- Las tierras que pertenecen al patrimonio del Instituto de Bienestar Rural y que están situadas dentro de los límites de las Municipalidades que componen la Asociación de Municipalidades del Área Metropolitana (AMUAN), integrada por Asunción, Fernando de la Mora, Lambaré, Limpio, Luque, Mariano Roque Alonso, Ñemby, San Antonio, San Lorenzo, Villa Elisa, Villa Hayes, Areguá, Capiatá, J. Augusto Saldivar, Ypane, Benjamín Aceval e Itá, pasan a ser administradas por las respectivas Municipalidades'.
'Artículo 2º.- Las Municipalidades de Villa Hayes, Benjamín Aceval e Itá acordarán con el Instituto de Bienestar Rural la superficie de tierra que administrarán conforme a esta Ley'.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados a diez días del mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiún días del mes de enero del año un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.
Walter Hugo Bower Montalto Luis Angel González Macchi
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Sonia Leonor Deleón Franco Ilda Mayeregger
Secretaria Parlamentaria Secretaria Parlamentaria
Asunción, 8 de febrero de 1999
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
RAUL CUBAS GRAU
Rubén Arias Mendoza
Ministro del Interior.