DECRETO NÂș 1.922/04

POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PROVENIENTES DE LOS 'ROYALTIES' Y 'COMPENSACIONES EN RAZÓN DEL TERRITORIO INUNDADO' Y LA ASIGNACIÓN DE FONDOS Y DEPÓSITOS A LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES, CONFORME A LAS LEYES NÚMEROS 1309/93 Y 1829/2001 

Asunción, 8 de marzo de 2004 

(Derogado por, Art. 13º, Dto. Nº 7.888/06) 

VISTO: El artículo 238, inciso 1), 3) y 13), de la Constitución Nacional. 

La Ley Nº 1309/98, 'Que establece la distribución y depósito de parte de los denominados 'Royalties' y 'Compensaciones' en razón del territorio inundado a los Gobiernos Departamentales y Municipales; la Ley Nº 1829/2001 , 'Que modifica el artículo 2º, incisos a) y c) de la Ley Nº 1309/98 '. 

La Ley Nº 1535/99 , 'De Administración Financiera del Estado'. 

La Ley Nº 109/91, 'Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley Nº 15 de fecha 8 de marzo de 1990, 'Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda'. 

La Ley Nº 2148/2003, 'Que crea el Sistema de Infraestructura Vial del Paraguay'. 

La Ley Nº 2344/2003 'Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2004'; y

 CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 1309/98, modificada parcialmente por la Ley Nº 1829/2001, establece la distribución y depósito de los recursos provenientes de los 'Royalties' y 'Compensaciones en razón del territorio inundado' a los Gobiernos Departamentales y Municipales; disponiendo en el artículo 4º que la distribución y depósito de los ingresos destinados a las Gobernaciones y Municipalidades se harán por parte del Ministerio de Hacienda en las cuentas bancarias habilitadas y según gastos programados por estas entidades en sus respectivos presupuestos anuales.

 Asimismo, la Ley Nº 2148/2003 en su artículo 11 modifica y amplia el artículo 1º de la Ley Nº 1309/98.

 Que en virtud de la disposición legal citada los Gobiernos Municipales necesariamente deberán formular sus presupuestos, metas y objetivos, pues no integran ni forma parte del Presupuesto General de la Nación.

 Que es atribución del Ministerio de Hacienda establecer los procedimientos uniformes para la administración de los recursos del Estado, conforme a la Ley Nº 109/91.

 Que las disposiciones citadas precedentemente al legislar sobre manejo de recursos por parte del Ministerio de Hacienda se complementan para permitir una transparente y uniforme administración de los Recursos del Estado, confiriendo a los Gobiernos Municipales y Departamentales suficiente respaldo documentario para el cumplimiento de la exigencias jurídicas y penales; además de responder a la importación para los órganos de control en el ejercicio de sus funciones y acompañamiento e implementación de la Ley de Contrataciones Públicas.

 Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen Nº 41 de fecha 22 de enero de 2004.

 POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

 D E C R E T A: 

Artículo 1º.- Establécense los procedimientos para la distribución de los recursos provenientes de los 'Royalties' y 'Compensaciones en razón del territorio inundado' de las represas 'Itaipu' y 'Yacyreta' y la asignación de fondos y depósitos a los Gobiernos Departamentales y Municipales, que se aplicarán de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Decreto.

 Artículo 2º.- Para la transferencia de los denominados Royalties y Compensaciones a los Gobiernos Municipales, conforme a la distribución establecida en las Leyes Nº 1309/98 y 1829/2001 , Las Municipalidades deberán presentar a la Asesoría Área de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaria de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, los siguientes documentos:

 a) Copia de la Ordenanza Municipal que aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos certificado por la Junta Municipal, conforme al clasificador presupuestario en vigencia cuyo recurso deberá financiar por lo menos el 80% de los gastos de capital. El porcentaje restante solo podrá utilizarse en gastos corrientes si los mismos se encuentran directamente vinculados condichos gastos de capital.

 b) La descripción de los Objetivos, el Plan de Acción y las Metas de los programas en los que se detallarán las cantidades de los bienes, servicios o transferencias a ser realizados, en los formularios debidamente firmados por el Intendente Municipal. En el caso de las transferencias a comisiones de desarrollo municipal y otras organizaciones, se requerirá la firma del presidente de dichos organización, avalada por el reconocimiento de autoridad competente.

 c) En caso de elección, intervención o de renovación de autoridades, documento que acredite el nombramiento de los Intendentes e integrantes de la Junta Municipal y acta autenticada por autoridad competente, en la que conste la designación del presidente de la Junta Municipal que está en el ejercicio del cargo.

 d) En caso de cambio de la cuenta corriente habilitad, la certificación en original de la casa matriz o sucursal del banco operante a nombre de la Municipalidad correspondiente, detallando el número y denominación de la cuenta.

 Artículo 3º.- La distribución establecida en las leyes Nº 1309/98 y N º 1829/2001 se elaborará en la Asesoría Área de Presupuesto, de la Subsecretaria de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, y cuya información será remitida a la Unidad Coordinadora de Descentralización, sobre la cual será elaborado la planilla de distribución y autorización de fondos.

 Artículo 4º.- La Dirección General del Tesoro Público dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera transferirá a las respectivas cuentas corrientes bancarias debidamente habilitadas a nombre de los Gobiernos Departamentales y Municipales, conforme a la planilla de distribución y autorización de fondos, habiéndose cumplido los requisitos enumerados en el artículo 2º del presente Decreto, en el caso de las Municipalidades. En cuanto a las Gobernaciones se hará conforme al artículo 3º del presente Decreto.

 Artículo 5º.- Apruébase los formularios e instructivos de acuerdo al anexo adjunto que forman parte del presente Decreto.

 Artículo 6º.- Los Gobiernos Municipales deberán presentar a la Unidad Coordinadora de Descentralización el informe de la ejecución presupuestaria de los ingresos y gastos de los programas financiados con los recursos de Royalties y Compensaciones en forma cuatrimestral /a quince días de la culminación de cada cuatrimestre), refrendado por el Intendente Municipal.

 Artículo 7º.- Derógase el Decreto Nº 20.936 de fecha 22 de abril de 2003.

 Artículo 8º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

 Artículo 9º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial. 

El Presidente de la República

NICANOR DUARTE FRUTOS

 Dionisio Borda

Ministro de Hacienda