POR LA CUAL SE RESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE CONTAR CON EL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO O LA CONSTANCIA DE NO SER CONTRIBUYENTE, COMO REQUISITO PREVIO PARA LA OBTENCIÓN DE PASAPORTE Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 2º DE LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 94 DEL FECHA 26 DE MARZO DE 2013.
Asunción, 23 de Octubre de 2013
(Derogado por Art. 9º, Res. RG Nº 44/14)
VISTO: El artículo 194 y 196 de la Ley Nº 125/91 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario”, y sus modificaciones, y;
CONSIDERANDO: Que es preciso armonizar la reglamentación relativa al artículo 194 de la Ley Nº 125/91, el cual establece la obligatoriedad de la obtención del certificado de no adeudar tributos y accesorios por parte de los contribuyentes, previo a la realización de los actos establecidos en dicho artículo.
Que, el presente acto administrativo se dicta en virtud de la facultad conferida por las disposiciones legales vigentes en la materia.
Que , la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DPTT/CJTT Nº 1093 de fecha 23 de octubre de 2013.
POR TANTO.
LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN
R E S U E L V E:
Art. 1º.- Restablecer la vigencia de la obligatoriedad de contar con el Certificado de Cumplimiento Tributario o la Constancia de No ser Contribuyente, como requisito para la obtención de pasaporte, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley Nº 125/91.
Art. 2º.- Derogar el artículo 2º de la Resolución General Nº 94 de fecha 26 de marzo de 2013.
Art. 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 01 de noviembre de 2013.
Art. 4º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Fdo.: MARTA GONZALEZ AYALA
Viceministra de Tributación