POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 5º Y 8º DE LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 8/08, EL ART. 1º DE LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 11/09, SE LE AUTORIZA A LAS ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERAS A SOLICITAR LA EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO Y LA CONSTANCIA DE NO SER CONTRIBUYENTES DE LOS PRESTATARIOS DE SUS SERVICIOS Y SE ACLARA DETERMINADOS ASPECTOS A SER TENIDOS EN CUENTA AL MOMENTO DE LA RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD.
Asunción, 15 de Junio de 2009
(Derogado por Art. 9º, Res. RG Nº 44/14)
VISTO: Los Artículos 186º, 189º y 194º de la Ley Nº 125/91, la Ley Nº 2421/04, la Resolución General Nº 8/2008, la Resolución General Nº 11/2009; y,
CONSIDERANDO: Que, es necesario optimizar los servicios tecnológicos brindados por la Subsecretaría de Estado de Tributación, conforme a la política de acceso ágil, seguro y eficaz de los mismos.
Que, a partir del 1 de Julio de 2009 la presentación del Certificado de Cumplimiento Tributario o de la Constancia de No Ser Contribuyente , aumentará en número en los casos de solicitudes o renovaciones de créditos, motivo por el cual se hace necesario proveer a las Entidades de Intermediación Financiera, independientemente a su naturaleza jurídica, de aquellas herramientas tecnológicas que permitan proveer de un eficaz servicio a los prestatarios de sus servicios.
Que, a fin de coadyuvar al buen cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y que estos puedan acceder de manera pronta en la obtención de los documentos necesarios para tramitación de determinados actos.
POR TANTO:
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
R E S U E L V E:
Art. 1º.- Modifíquese el Artículo 5º de la Resolución General Nº 8 del 30 de diciembre de 2008, el cual queda redactado de la siguiente forma:
Art. 5º.- Validez de los Documentos – Los documentos expedidos tendrán validez, de acuerdo al siguiente detalle:
a.Certificado de Cumplimiento Tributario: 90 (noventa) días corridos a partir de la fecha de expedición.
b. Constancia de No Ser Contribuyente: 6 (seis) meses a partir de la fecha de expedición.
Art. 2º.- Modifíquese el Artículo 8º de la Resolución General Nº 8 del 30 de diciembre de 2008, el cual queda redactado de la siguiente forma:
Art. 8º.- Validez – El Certificado de Cumplimiento Tributario en Controversia tendrá una validez de 60 (sesenta) días corridos, a partir de la fecha de expedición.
Art. 3º.- Modifíquese el Artículo 1º de la Resolución General Nº 11 del 28 de Enero de 2009, el cual queda redactado de la siguiente forma:
“La obtención de Certificados de Cumplimiento Tributario o Constancias de No Ser Contribuyentes según sea el caso, para su presentación en Entidades de Intermediación Financiera será exigible cuando el crédito o la renovación del crédito por parte del solicitante excedan la suma de veinte (20) salarios mínimos para actividades diversas no especificadas en la Capital de la República”.
Art. 4º.- Aclárese que en lo referido a los requisitos exigidos a los efectos de la obtención del Certificado de Cumplimiento Tributario, que se tramitan a través de las Plataformas de Atención del Contribuyente (PAC), los documentos pertenecientes a Actas de Asambleas o Poderes inscriptos en el Registro Público de Poderes, autenticados por escribanía; serán exigibles para los casos en que el Representante legal – quien suscribe la solicitud – no se encuentre registrado en la Base de Datos del Sistema de Gestión Tributaria MARANGATÚ.
Art. 5º.- (Modificado por Art. 2º, Res. Nº 108/13) Autorizase a las Entidades de Intermediación Financiera, a que en nombre de los prestatarios de sus servicios puedan solicitar la expedición del Certificado de Cumplimiento Tributario y la Constancia de No Ser Contribuyente, cuando precisen de dichos documentos para la obtención y renovación de créditos.
A dicho efecto, el prestatario del servicio autorizará debidamente a la Entidad a requerir a su nombre y en representación los citados documentos, autorización que debe archivarse dentro de los documentos que acompaña el pedido de préstamo solicitado.
La Entidad deberá contar necesariamente con Clave de Acceso otorgada para dicho efecto, debiendo observar, tanto la Entidad como el Usuario autorizado, las normas de confidencialidad derivadas del contrato celebrado con sus prestadores de servicios.
La obtención del Certificado de Cumplimiento Tributario o Constancia de No Ser Contribuyente obtenidos en base a la presente disposición sólo podrán utilizarse para los casos de otorgamiento o renovación de créditos con la Entidad solicitante del documento.
El presente régimen no será aplicable en caso que el Certificado de Cumplimiento Tributario sea en Controversia, el cual deberá ser solicitado y obtenido directamente ante la Administración Tributaria, de conformidad a las disposiciones de la Resolución General Nº 8/08.
Apruébese el Modelo de Autorización cuyo formato está adjunto a la presente Resolución.
Art. 6º.- Vigencia – La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de julio de 2009.
Art. 7º.- Publíquese, comuníquese y cumplido archívese
Fdo.: GERÓNIMO BELLASSAI BAUDO
VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
MODELO DE AUTORIZACIÓN
(Ampliado por Art. 4º, Res. Nº 18/09)
Asunción,………..de……………..………..de………….
Señores
(Razón social de la Entidad)
Presente
Por el presente instrumento, y de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 125/91 Art. 194º texto modificado por el Art. 9º de la Ley Nº 2421/04 del 5 de Julio de 2004, que reglamenta la expedición de Certificados de Cumplimiento Tributario y Constancia de No Ser Contribuyentes, autorizo suficiente e irrevocablemente a Uds. a acceder y/o obtener directamente de la Subsecretaría de Estado de Tributación (S.E.T.) el Certificado de Cumplimiento Tributario o Constancia de No Ser Contribuyente, de mi persona o razón social que represento, todas las veces que la entidad estimare conveniente, así como, cuando se encuentre obligado a ello.
Atentamente.
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Nombre y Apellido o Razón
Social;
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Nombre y Apellido del
Representante Legal (firmante
del documento)
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RUC del Cliente
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CI del Cliente o del
Representante legal
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FIRMA
OBSERVACIÓN: El cuerpo del presente Modelo puede en caso que la Entidad estime conveniente insertar dentro del Contrato celebrado con su cliente.