RESOLUCION RG NÂș 18/09

 POR LA CUAL SE AUTORIZA LA OBTENCIÓN DE CERTIFICADOS DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO EN CONTROVERSIA POR PARTE DE USUARIOS HABILITADOS POR LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN Y SE ACLARAN DETERMINADAS CUESTIONES RELATIVAS A SU APLICACIÓN.

 Asunción, 10 de Julio de 2009

 

(Derogado por Art. 9º Res. RG Nº 44/14)

 

VISTO: El Art. 194 de la Ley Nº 125/91 (T.A.); la Resolución General Nº 8/2008 y la Resolución General Nº 16/2009; y,

CONSIDERANDO: Que, dentro de los procesos de optimización y eficacia de los servicios tecnológicos brindados por la SET, resulta necesario precisar los trámites de solicitud y obtención de Certificados de Cumplimiento Tributario en Controversia, a fin de coadyuvar al buen cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, como también es importante aclarar otras cuestiones relativas a la correcta aplicación del Art. 194 de la Ley Nº 125/91 (T.A.)

POR TANTO:

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

R E S U E L V E:

Art. 1º Dispóngase que la obtención del Certificado de Cumplimiento Tributario en Controversia, podrá ser tramitada directamente a través de los diferentes usuarios habilitados; dentro de los términos, limitaciones y parámetros técnicos establecidos por la Administración Tributaria.

Los Contribuyentes que no se encuentren dentro de los parámetros técnicos, conforme lo señalado en el párrafo anterior; deberán solicitar la emisión del Certificado de Cumplimiento Tributario en Controversia directamente ante la Administración Tributaria, de conformidad a las disposiciones de la Resolución General Nº 8/2008.

Art. 2º.- Aclarase que la obligatoriedad para la obtención del Certificado de Cumplimiento Tributario o Constancias de No Ser Contribuyentes relativas a la adquisición y enajenación de inmuebles y automotores señalados en el Inc. e) del Art. 194 de la Ley Nº 125/91 (T.A),se refiere tanto al enajenante como al adquirente de los mismos.

Entiéndase como adquiriente o enajenante de dichos bienes solo a los titulares del dominio que intervengan en la operación, no así a sus respectivos cónyuges.

Art. 3º.- La obligatoriedad de la retención del IVA por parte del Escribano Público interviniente en los casos de enajenación de bienes inmuebles, prevista en el Art. 7 de la Resolución Nº 1421/05, constituye una obligación independiente con respecto al deber de los mismos en cuanto al cumplimiento de lo establecido en el Art. 194 de la Ley Nº 125/91 (T.A:) y sus reglamentaciones.

Puntualizando, que el único documento respaldatorio a los efectos de justificar la no retención del IVA por parte de los Escribanos, en el caso de enajenación de inmuebles, será la Factura o Boleta de Venta expedida por el enajenante del bien.

Art. 4º.- (Derogado por Art. 5º, Res. Nº 109/13) Teniendo en cuenta lo autorizado en la presente Resolución amplíase el Modelo de Autorización, cuyo formato está previsto en la R.G. Nº 16/09, conforme al Modelo que se adjunta.

Art.5º.- Publíquese, comuníquese y cumplido archívese.

 

FDO.: Gerónimo Bellassai Baudo

Viceministro de Tributación

 

 

MODELO DE AUTORIZACIÓN

 

Asunción,………..de……………..………..de………….

 

Señores

(Razón social de la Entidad)

Presente

 

Por el presente instrumento, y de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 125/91 Art. 194º texto modificado por el Art. 9º de la Ley Nº 2421/04 del 5 de Julio de 2004, que reglamenta la expedición de Certificados de Cumplimiento Tributario y Constancia de No Ser Contribuyentes, autorizo suficiente e irrevocablemente a Uds. a acceder y/o obtener directamente de la Subsecretaría de Estado de Tributación (S.E.T.) el Certificado de Cumplimiento Tributario, Certificado de Cumplimiento Tributario en Controversia, o Constancia de No Ser Contribuyente, de mi persona o razón social que represento, todas las veces que la entidad estimare conveniente, así como, cuando se encuentre obligado a ello.

En el caso de un Certificado de Cumplimiento Tributario en Controversia, mi persona o razón social que represento se hará cargo de atender y resolver esa situación ante la Administración Tributaria, liberando a Uds. de cualquier responsabilidad emergente de los actos por Uds. realizados.

Atentamente.

 

 

Nombre y Apellido o Razón

Social;

 

Nombre y Apellido del

Representante Legal (firmante

del documento)

 

RUC del Cliente

 

CI del Cliente o del

Representante legal

 

…………………………..

FIRMA

 

OBSERVACIÓN: El cuerpo del presente Modelo puede en caso que la Entidad estime conveniente insertarse dentro del Contrato celebrado con su cliente.