POR LA CUAL SE ACLARAN ASPECTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 29/2014.
Asunción, 29 de agosto de 2014
VISTO: La Resolución General Nº 29/2014 “Por la cual se reglamenta el artículo 33 de la Ley Nº 2421/04 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”, se derogan la Resolución General Nº 20/08 y sus modificaciones y se establecen nuevos requisitos para la habilitación y control de autoridades externos impositivos”
La Resolución General Nº 32/2014 “Por la cual se posterga la entrada en vigencia de la Resolución General Nº 29/14”; y,
CONSIDERANDO: Que, a efectos de la correcta implementación de las disposiciones contenidas en la Resolución General Nº 29/2014, es preciso aclarar y modificar determinados aspectos establecidos en la misma.
Que la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) cuenta con facultades suficientes para reglamentar la auditoría externa impositiva establecida en el Art. 33º de la Ley Nº 2421/04, que establece: “Los contribuyentes con una facturación anual igual o superior a G. 6.000.000.000 (Guaraníes seis mil millones), deberán contar con dictamen impositivo de una auditoría externa, el cual deberá estar reglamentado por la Subsecretaría de Estado de Tributación. Dicho monto podrá actualizase anualmente por parte de la Administración Tributaria, en función del porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumo que se produzca en el periodo de doce meses anteriores al 1 de noviembre de cada año civil, de acuerdo con la información que en tal sentido comunique el Banco Central del Paraguay o el organismo oficial competente.
Adicionalmente, la Subsecretaría de Estado de Tributación podrá establecer opcionalmente para todos o parte de los contribuyentes de una misma categoría la posibilidad de contratar una auditoría impositiva anual que será realizada por empresas o personas físicas del sector privado especializadas en el ramo, cuyo costo estará a cargo del contribuyente, con cargo a remitir el informe a la Administración Tributaria.
A los efectos del presente artículo para las auditorías de balances y cuadro de resultados, estado de origen y aplicación de fondos, estado de evolución del patrimonio neto para fines de auditoría establecidos en este artículo, la Subsecretaría de Estado de Tributación creará un Registro de Auditores Externos que estarán habilitados para efectuar esta tarea y establecerá las normas técnica-contables a las cuales deberán ajustarse los informes, los criterios a ser tenidos en cuenta, así como los datos y requisitos que deberá contener el informe de la auditoría.
Los profesionales mencionados precedentemente serán directamente responsables del resultado del servicio prestado, así como de los que derivan del mal desempeño o del incumplimiento de las obligaciones a su cargo. La auditoría impositiva informará sobre la razonabilidad de las liquidaciones de impuestos de los contribuyentes. Facultase a la Administración Tributaria reglamentar la presente disposición.
El reglamento establecerá las causales de suspensión o del retiro del registro de auditores externos para aquellas personas que hayan incurrido en errores graves y manifiestos en el ejercicio de sus funciones, en caso de comprobarse el mal desempeño, así como las causales de inhabilitación definitiva en caso de reiteración.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del dictamen CJTT Nº 667/2014.
POR TANTO:
LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN
R E S U E L V E:
Art. 1º.- La versión de las Normas Internacionales de Auditoría (NIAS) del año 2009 será aplicada a las auditorías externas de los estados financieros de los ejercicios fiscales iniciados el 1 de enero, 1 de mayo y el 1 de julio de 2015. Para efectos del informe complementario sobre recomendaciones de aspectos tributarios, los auditores externos impositivos deberán ajustarse a la reglamentación dictada por la SET.
Art. 2º.- Los requisitos previstos en los incisos d) y e) del numeral 1) del Art. 4º de la Resolución General Nº 29/2014, relativos a : Título de Doctor, Magister o Diploma de Postgrado en Contabilidad, Auditoría o Tributación y la Matrícula profesional expedida por un gremio de profesionales de contabilidad, no serán excluyentes para la inscripción en el Registro de Auditores Externos Impositivos.
Sin embargo, dichos títulos serán tenidos en cuenta a los efectos de la asignación de los puntajes, en el Sistema de Evaluación de Auditores establecido por la SET.
Art. 3º.- La actuación del Revisor de Control de Calidad recién será obligatoria para las auditorías externas impositivas de los ejercicios fiscales iniciados el 1 de enero, 1 de mayo y 1 de julio de 2015.
Cuando la auditoría externa impositiva fuera realizada por una Sociedad Simple, el Revisor de Control de Calidad podrá ser uno de los socios de dicha sociedad, siempre que el mismo cumpla con los requisitos previstos en el artículo 5º de la Resolución General Nº 29/2014
Art. 4º.- Los auditores externos impositivos están obligados a proveer a la SET los papeles de trabajo que sustentan la opinión del auditor, cuando ésta así lo requiera, así como otros informes puntuales sobre el trabajo realizado.
Los contratos de prestación de servicios de auditoría externa impositiva que se suscriban a partir del 1 de setiembre de 2014, deberán incluir una cláusula que contemple la aceptación expresa de la potestad de la Administración Tributaria para supervisar y/o revisar la auditoría y los papeles de trabajo en el transcurso o desarrollo de la misma o con posterioridad a la conclusión de los trabajos.
El contrato igualmente, deberá prever, el compromiso de aceptar la ampliación del trabajo, previo acuerdo con el contribuyente sobre los honorarios profesionales adicionales, en caso de corresponder.
Art. 5º.- Los auditores externos impositivos inscriptos en el registro establecido por la Resolución General Nº 20/2008 y sus modificaciones, podrán continuar realizando las auditorías externas impositivas correspondientes a períodos fiscales con cierre de hasta el 30 de junio de 2015.
Art. 6º.- Queda derogado el artículo 33 de la Resolución General Nº 29/2014.
Art. 7º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda, y cumplido archivar.
Fdo.: MARTA GONZÁLEZ AYALA
Viceministra de Tributación