RESOLUCIÓN RG N° 37/14

POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA OBTENCIÓN DE CONSTANCIAS DE NO RETENCIÓN DE IMPUESTOS.

Asunción, 16 de Setiembre de 2014 

(Derogado por Art. 8º, Res. RG Nº 107/17)

VISTO: La Ley Nº 125/91 y sus modificaciones y la Resolución General Nº 18/2014; y

CONSIDERANDO: Que es necesario modificar los requisitos, condiciones y circunstancias que se deben considerar para la presentación de solicitudes y expedición de Constancias de No Retención del Impuesto a las Rentas de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Que la Administración Tributaria cuenta con facultades para dictar normas de carácter general para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Que, la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen CJTT Nº 637 de fecha 22 de agosto de 2014.

POR TANTO:

LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN

R E S U E L V E:

Art. 1º.- SOLICITUD – REQUISITOS

I.. El contribuyente que desee obtener la Constancia de No Retención del IRACIS o del IVA deberá presentar una solicitud y cumplir con los siguientes requisitos generales:

a). Estar al día con sus obligaciones tributarias.

b). Tener declarado un correo electrónico en el RUC y contar con clave de acceso confidencial de usuario.

II.. El contribuyente que desee obtener la Constancia de No Retención del IVA, deberá además presentar un archivo en formato digital (con extensión xis o ods) mediante un medio de almacenamiento externo (CD) que contenga:

a). Una planilla comparativa del Balance General y del Estado de Resultados de los últimos 5 (cinco) ejercicios fiscales, conforme a lo requerido en la Resolución General Nº 01/2013.

b). Una planilla en la que declare la composición de los saldos financieros originados por las retenciones del IVA, de las que fue objeto.

c). Los libros de Ventas y de Compras del IVA, correspondientes a los últimos 12 (doce) periodos fiscales anteriores a la solicitud.

III.. El contribuyente que desee obtener la Constancia de No Retención del IRACIS, deberá demostrar la existencia de alguna de las siguientes condiciones:

a). No estar inscripto como contribuyente del IRACIS

b). Registrar pérdidas en el ejercicio fiscal anterior; o

c). Haber obtenido la suspensión de anticipos para el ejercicio fiscal en el cual solicita la constancia.

Los modelos de la Solicitud y de las Planillas a ser presentadas por el contribuyente conforme a lo establecido en el presente artículo, estarán disponibles en la página web de la Subsecretaría de Estado de Tributación (www.set.gov.py)

Adicionalmente, la Administración Tributaria podrá requerir otros documentos o informaciones necesarios para la tramitación de la solicitud.

Art. 2º.- FORMA DE PRESENTACIÓN

La presentación de la Solicitud de Constancia de No Retención del IRACIS se tramitará a través del Sistema de Gestión Tributaria “Marangatú”.

La solicitud de Constancia de No Retención del IVA se presentará en las mesas de entrada habilitadas por la Administración Tributaria, hasta tanto se disponga la habilitación del Sistema “Marangatú” para el efecto

Art. 3º.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTOS Y COMUNICACIONES

El requerimiento de los documentos posteriores a la presentación de la solicitud y las comunicaciones relacionadas a la misma, se realizarán a través del correo electrónico declarado por el contribuyente en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y en la dirección de correo declarada en la solicitud, mediante la remisión de un correo electrónico del dominio de la SET (aplicaciondenormasdeptt@set.gov.py).

Si el interesado no diere cumplimiento a lo requerido por la Subsecretaría de Estado de Tributación en el plazo dispuesto para la presentación de los documentos y la provisión de las informaciones, se dará por desistida la solicitud.

Art. 4°.- APROBACIÓN Y EMISIÓN DE LA CONSTANCIA DE NO RETENCIÓN

La aprobación o el rechazo de la solicitud de constancia de No Retención del IRACIS deberá comunicarse al contribuyente dentro de los 5 (cinco) días hábiles de haber efectuado la solicitud.

En el caso de la Constancia de No Retención del IVA, la Administración Tributaria deberá expedirse respecto a su aprobación o rechazo en el plazo de 60 (sesenta) días hábiles contados a partir de la fecha de solicitud, previo dictamen jurídico.

La constancia de No Retención de Impuestos, de acuerdo a la jurisdicción a la que pertenezca el contribuyente, será emitida a través de las siguientes reparticiones:

1). Dirección General de Grandes Contribuyentes.

2). Dirección General de Recaudación y de Oficinas Regionales.

Una copia de la Constancia de No Retención será remitida a la dirección de correo electrónico declarada en el RUC, quedando con ello el contribuyente debidamente notificado.

Art. 5°.- PLAZO DE VALIDEZ DE LA CONSTANCIA

La Constancia de No Retención de Impuestos será válida hasta el 31 de diciembre del año en que se haya expedido.

Este plazo será aplicado para todas las Constancias de No Retención emitidas a partir de la vigencia de la presente Resolución, aún cuando la solicitud se hubiera aprobado con anterioridad.-

Art. 6°.- TRANSITORIO: El contribuyente que al momento de la emisión de esta Resolución tenga presentada una solicitud de Constancia de No Retención del IVA, deberá remitir a la dirección de correo electrónico individualizada en el artículo 3º las planillas indicadas en los incisos a) y b) del numeral II del artículo 1º de la presente Resolución, debiendo precisar en el mensaje su Nombre o Razón Social y el número del expediente.

Art. 7°.- Derogar la Resolución General Nº 18 del 18 de marzo de 2014.

Art. 8°.- Publicar, comunicar y cumplido, archivar.

 

FDO.: MARTA GONAZLEZ AYALA
VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN