POR LA CUAL SE MODIFICA EL ART. 5º DE LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 40/14.
Asunción, 6 de Noviembre de 2014
(Derogada por Art. 6°, Res. RG N° 37/20)
VISTO: La Ley Nº 109/1991, la Ley Nº 125/91 y sus modificaciones.
El Decreto Nº 1.029/2013
La Resolución M.H. Nº 265/14.
Las Resoluciones Generales Nº 15/2014, Nº 23/2014 y Nº 40/2014, y;
CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 5061/13 establece que los procesos de devolución de créditos fiscales y de repetición de tributos se realizarán en la Subsecretaría de Estado deTributación a través de la Dirección creada por la citada Ley para tales efectos.
Que es necesario facultar a la Dirección de Asistencia al Contribuyente y de Créditos Fiscales a suscribir los actos administrativos que permitan desarrollar las Etapas de Admisión, de Sustanciación y de Resolución previstas en el Decreto Nº 1.029/13 para la devolución de créditos fiscales, tanto para el régimen Acelerado como para el Régimen General, así también para los actos necesarios para la repetición de pago indebido o en exceso de tributos, a fin de agilizar la atención de dichos procesos.
Que la Administración Tributaria cuenta con facultades suficientes para dictar normas generales que faciliten la administración, percepción y control de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del dictamen DEINT Nº 89 del 6 de noviembre de 2.014.
POR TANTO,
LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN
R E S U E L V E:
Art. 1º.- Modificar el Art. 5º de la Resolución General Nº 40 del 26 de setiembre de 2014, el cual queda redactado de la siguiente forma:
“Facultar a la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE Y DE CREDITOS FISCALES a resolver y suscribir los actos referentes a:
a). La Devolución de Créditos Fiscales del exportador en el Régimen Acelerado, previa a la Etapa de Sustanciación;
b). La Devolución de Créditos Fiscales del exportador en el Régimen General;
c). La conclusión de la Etapa de Sustanciación y/o la ejecución de la Garantía en el Régimen Acelerado;
d). La acreditación correspondiente a las repeticiones por pago indebido en el exceso de tributos, de acuerdo a la autorización y la disponibilidad presupuestaria;
e). La acreditación de intereses, de acuerdo a la autorización y la disponibilidad presupuestaria;
f). La exoneración o liberación de tributos previstos en el ordenamiento jurídico tributario, tales como: Ley Nº 110/1992, Ley Nº 302/1993, Ley Nº 3180/2007, RG Nº 30/2014.
g). Las solicitudes de inscripción, actualización de datos y cancelación del Registro Único de Contribuyentes, en las situaciones no contempladas en las resoluciones reglamentarias;
h). Las autorizaciones relacionadas a documentos timbrados, autoimpresores y máquinas registradoras;
i). La aplicación de sanciones por contravención como consecuencia del incumplimiento de deberes formales en el ámbito de su competencia, y los recursos de reconsideración interpuestos contra las Resoluciones que las disponen; y
j). El requerimiento de documentos o informaciones a instituciones públicas y privadas, contribuyentes y terceras personas, relacionados a hechos que tengan incidencia tributaria, en el marco de la realización de los procesos que sean de su competencia.
En los casos señalados en los incisos b); c) y d), cuando el monto acreditado o a acreditar, sea superior a la suma de G 100.000.000 y en el inc. E), previo a la suscripción del acto administrativo o ejecución de la garantía, será necesaria la aprobación de la máxima autoridad de la Subsecretaría de Estado de Tributación.
Art. 2º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Fdo.: MARTA GONZÁLEZ AYALA
VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN