POR LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS RECTIFICATIVAS QUE SUPEREN EL LÍMITE ESTABLECIDO POR LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1/07.
Asunción, 21 de Febrero de 2011
(Derogado por Art. 12º, de la Res. RG Nº 86/12)
VISTO: Los artículos 186, 207 y 208 de la Ley Nº 125/91, y la Resolución General Nº 1/07; y
CONSIDERANDO: Que, el cumplimiento de la obligación material de liquidación y pago de impuestos se efectúa a través del cálculo contenido en las declaraciones juradas habilitadas por la Subsecretaría de Estado de Tributación para cada tributo.
Que, en tal sentido, la presentación y la posterior rectificación de tales declaraciones juradas deben efectuarse de acuerdo a lo establecido a través de las normas legales y reglamentarias vigentes, sin perjuicio de las responsabilidades por la infracción en que se hubiere incurrido.
Que, la Administración Tributaria es el órgano administrativo encargado de interpretar las disposiciones relativas a tributos bajo su administración, así como a fijar normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones y dictar los actos necesarios para la aplicación, administración y percepción de tributos.
POR TANTO: EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN
R E S U E L V E:
Art. 1º.- El contribuyente que ya hubiera presentado dos declaraciones juradas rectificativas, por una misma obligación tributaria y de un mismo período fiscal, deberá solicitar la autorización de la Administración Tributaria a los efectos del ingreso de una o más declaraciones juradas rectificativas posteriores, de acuerdo al procedimiento y requisitos que se establecen en esta Resolución General, y sin perjuicio de las demás previsiones del Art. 1º de la Resolución General Nº 01/07.
Art. 2º.- La solicitud deberá ser formulada por escrito, ante la Dirección General de Fiscalización Tributaria o la Dirección General de Grandes Contribuyentes, según la jurisdicción a la que pertenezca el contribuyente.
En la solicitud deberán:
i). Exponerse las razones por la cuales se requiere la presentación de una nueva declaración jurada rectificativa, y,
ii). Acompañarse copias de los libros IVA Compras e IVA Ventas, en los cuales se encuentren registradas las operaciones correspondientes a los periodos fiscales afectados.
En caso que el peticionante sea Agente de Información designado por la Administración Tributaria obligado a presentar los libros 211 Compras y 221 Ventas de Hechauká, no será necesaria la presentación de los libros IVA Compras e IVA Ventas señalados en el párrafo anterior.
La unidad responsable del estudio y análisis de la solicitud, podrá solicitar mayor aclaración o que el recurrente arrime otra documentación, en caso que lo considere pertinente para la resolución de la solicitud.
Art. 3º.- Exclúyase de los alcances de esta Resolución a aquellos contribuyentes a quiénes la propia Administración Tributaria requiera que rectifiquen la obligación tributaria correspondiente, como producto de una fiscalización o por cualquier otro tipo de control que le fuera realizado al contribuyente.
Art. 4º.- Fac.últase a la ¨Dirección General de Grandes Contribuyentes y a la Dirección General de Fiscalización Tributaria, a analizar y autorizar la presentación de declaraciones juradas rectificativas que excedan los límites establecidos en el Art. 1º de la Resolución General Nº 01/07.
Art. 5º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y archívese.
Fdo.: GERÓNIMO BELLASSAI BAUDO
Viceministro de Tributación