RESOLUCIÓN Nº 258/93

POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 3º, 8º Y 10º DE LA RESOLUCION No 87/92

Asunción, 8 de Setiembre de 1993

(Derogado por Art. 12, Res. Nº 138/03)

VISTO: La Resolucion No 87 del 29 de julio de 1992.

CONSIDERANDO: Que la experiencia recogida hasta el presente desde la vigencia de la Ley No 125/91 ha demostrado que existen situaciones excepcionales especialmente de carácter financiero, que afectan a determinadas actividades como consecuencia de situaciones coyunturales que se presentan tanto en el mercado interno como en el comercio internacional.

Que por consiguiente es necesario a los efectos de contemplar dichas situaciones, otorgar una mayor flexibilidad en cuanto al otorgamiento de facilidades de pago para los diferentes impuestos que recauden la Sub Secretar a de Estado de Tributación.

POR TANTO,

EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION

R E S U E L V E:

Art. 1º.- MODIFICACION - Modifícanse las recaudaciones de los artículos 3°, 8° y 10° de la Resolución 87/92, los cuales quedaran redactados de la siguiente forma.

Art. 3º.- Exclusiones del Régimen - No se concederán facilidades de pago a los Agentes de Retención o percibidos por los impuestos retenidos o percibidos.

Art. 8º.- Plazos - Los párrafos no podrán exceder de 30 días corridos, contados a partir del vencimiento legal del impuesto respectivo.

Art. 10º.- Restricciones - No se autorizan prorrogas de impuestos cuyo plazo de pago haya vencido, ni se concederán rebajas por dicho concepto.

Art. 2º.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido, archívese

DR. CARLOS SOSA JOVELLANOS

Sub Secretario de Estado de Tributación