RESOLUCIÓN Nº 361/95

POR LA CUAL SE ESTABLECEN REQUISITOS PARA COMUNICAR, CLAUSURAS CESE DE DETERMINADAS ACTIVIDADES O CANCELACION DE REGISTRO UNICO DE CONTRIBU-YENTES Y SE APRUEBA PROCEDIMIENTOS PARA DICHOS TRAMITES Y LAS MODIFICA-CIONES INTRODUCIDAS A LOS FORMULARIOS.NROS. 402 Y 403 - CAMBIO DE INFORMA-CION, PERSONAS FISICAS, ASI COMO EL DISEÑO DEL FORMULARIO NRO. 423 – SOLICI-TUD DE CANCELACION DE REGISTRO UNICO DECONTRIBUYENTES.

Asunción 19 de Mayo de 1995

(Derogado por Art. 11, de la Res. Nº 164/05)

VISTO: Las Leyes No. 1352/88 ' Que establece el Registro Unico de Contribuyentes, 125/91, la Resolución No 229/94 y el Instructivo No3 de fecha 2 de mayo de 1991; y

CONSIDERANDO: Que es necesario simplificar el procedimiento relativo a la comunicación de clausura, cese de actividades o cancelación de Registro Unico de Contribuyentes, así como adecuar los formularios y establecer requisitos para dicha comunicación.

POR TANTO

EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACION

R E S U E L V E :

Art. 1º.- Personas afectadas - Las personas o cualquier otra entidad, inscripta en el Registro Unico de Contribuyentes, deberán comunicar, dentro de los 30 (treinta) d as hábiles siguientes; la clausura o cese de determinadas actividades o cancelación de sus inscripciones, a las reparticiones debidamente autorizadas, las que a su ves deberán remitirlas al Departamento de Registro Unico de Contribuyesen, para su procesamiento.

Art. 2º.- Requisitos - A los efectos previstos en el articulo anterior, se establece la obligatoriedad de la presentación del Certificado de Cumplimiento Tributario, expedido por la Dirección General de Recaudación o Dirección General de Grandes Contribuyentes según corresponda, como requisito básico y documento de respaldo y además los siguientes documentos:

a) Sociedades:

1) Formulario de solicitud de cancelación o cambio de información.

2) Contraseña expedida por la Municipalidad de la comunicación de clausura (original y copia para ser autenticada - en los casos de cancelación). Excepto casos de fusión o absorción.

3) Balance de Clausura visado por la Dirección General de Fiscalización Tributaria o Dirección General de Grandes Contribuyentes, según corresponda.

4) Escritura de disolución, inscripta en el Registro Publico de Comercio. (Excepto casos de fusión o absorción).

b) Empresas Unipersonales;

1) Requisitos: 1), 2), 3), de las sociedades.

Requisito: 3) no será necesario para los contribuyentes que no están obligados a llevar contabilidad y para el Tributo Unico.

c) Personas Físicas - Servicios Profesionales;

1) Requisito: 1) de las Sociedades.

Art. 3º.- Certificado de Cumplimiento Tributario - Para los casos de clausura, cese de actividades o cancelación de Registro Unico se establece un plazo máximo de validez del certificado de: 10 (diez) d as hábiles, a partir de la fecha de su expedición. Además deberán llevar impreso un sello con la frase: VALIDO UNICAMENTE PARA CLAUSURA O CANCELACION'.

Art. 4º.- Constancia de Cancelación - La Administración Tributaria a través del Departamento de Registro Unico de Contribuyentes, expedirá al interesado, una constancia de cancelación d sus actividades, en un plazo no mayor de 5 (cinco) d as hábiles, a partir del d a siguiente de la recepción de la solicitud. Dicho plazo se contara desde que se hubiese cumplido con todos los requisitos exigidos.

Art. 5º.- Formularios - Apruébanse las modificaciones introducidas a los formularios Nros. 402 y 403 'Cambio de Información' para personas físicas y jurídicas respectivamente, así como el diseño del formulario No 423 - Solicitud de Cancelación de Registro Unico de Contribuyentes, cuyos modelos se adjuntan a esta Resolución formando parte de la misma.

Art. 6º.- Devolución de la Cédula Tributaria - Será obligatoria la devolución de la cédula tributaria, en el momento de la presentación de la Solicitud de Cancelación del Registro Unico de Contribuyentes; en caso de extravío, deberá mencionarlo en el casillero previsto en el formulario.

Art. 7º.- Procedimiento - Apruébase el instructivo No 2/95 de fecha 18 de mayo de 1995 'Que establece las rutinas operativas de clausura de determinadas actividades o cancelación de Registro Unico de Contribuyentes'.

Art. 8º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

MARIO L. BUSTO

Vice Ministro de Tributación