POR LA CUAL SE DEROGA EL ARTICULO 18º DE LA RESOLUCION Nº 52/92 Y LAS RESOLUCIONES NROS.261/93, 444/93, 116/94, 345/95 Y LOS ARTICULOS 6º AL 10º Y 12º DE LA RESOLUCIÓN Nº 1014/96, POR LAS CUALES SE ORDENAN EL REGIMEN DE DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA POR EL SISTEMA PRESUNTO PARA EMPRESAS CONSTRUCOTORAS QUE EJECUTAN OBRAS EN GENERAL, DE CARÁC-TER PÚBLICAS O A ENTIDADES BINACIONALES; QUE PRESTAN SERVICIOS DE CONSULTORÍA O FISCALIZACIÓN DE LAS REFERIDAS OBRAS; UNIPERSONALES QUE PRESTAN SERVICIOS DE TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES Y LAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS POR CARRETERA.
Asunción, 22 de setiembre de 1998
(Derogado por Art. 28, Res. Nº 1.346/05)
VISTOS: Los artículos 7º, 8º, 11º y 186º de la Ley Nº 125/91, las Resoluciones Nros 52/92, 261/93 , 444/93, 116/94, 345/95, y 1014/96, y;
CONSIDERANDO: Que en el tiempo transcurrido de la puesta en vigencia de las Resoluciones mencionadas en el Visto precedente, y la experiencia recogida, han puesto de manifiesto la necesidad de reorientar la modalidad de determinación de la renta neta sobre base real principio que adopta el impuesto, así como en criterios objetivos que permitan corregir las distorsiones emergentes de Regímenes especiales.
Que, consecuentemente habiendo desaparecido las causales que dieron origen a la determinación de la Renta Neta sobre las bases presuntas, tales como la obtención de rentas discontinuas, la falta de organización administrativa, es aconsejable proceder al reordenamiento de las referidas disposiciones.
Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las facultades que refiere la Ley Nº 125/91.
POR TANTO:
EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACION
R E S U E L V E:
Art.1º.- DEROGACIONES - Quedan derogadas a partir del 1 de enero de 1.999 las siguientes normativas: (Reglamenta a los Arts. 12, 21,23, 25, 85, 86 Inc. B) y 90 de la Ley Nº 125/91)
a) Artículos Nº 18 de la Resolución Nº 52/92, ¨POR LA CUAL SE REGLAMENTAN DIVERSOS ASPECTOS VINCULADOS CON LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA¨, con la redacción dada por el artículo 1º de la resolución Nº 261/93.
b) Resolución 261/93, ¨POR LA CUAL SE ORDENA UN REGIMEN DE DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LAS EMPRESAS CONSTRCTORAS QUE EJECUTAN OBRAS A ENTIDADES BINACIONALES; EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE CONSULTORÍA O FISCALIZACIÓN DE LAS REFERIDAS DEL ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA; SE DEROGAN LAS RESOLUCIONES NUMEROS 109/92; 160/92; 218/93; Y SE MODIFICA EL ARTÍCULO 18º DE LA RESOLUCIÓN Nº52/92.
c) Resolución Nº 444/93, ¨POR LA CUAL SE INTERPRETA QUE LE REGIMEN DE ANTICIPOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 6º DE LA RESOLUCION Nº 261/93, COMPRENDE A LOS CONTRIBUYENTES QUE PRESTAN EL SERVICIO DE CONSUOLTORÍA O DE FISCALIZACIÓN EN OBRAS PÚBLICAS O EN OBRAS DE ENTIDADES BINACIONALES
d) Resolución Nº 116/94, ¨POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 1º DE LA RESOLUCIÓN Nº 156 DE FECHA 5 DE NOVIEMBRE DE 1992, SE ESTABLECE QUE LOS CONDOMINIOS Y SUCECIONES INDIVISAS PODRAN DETERMINAR LA RENTA NETA DE ACUERDO CON EL ARTICULO 18º INC. A) Y LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS DE ACUERDO CON EL INC . B) DE LA RESOLUCION Nº 52/92 ACTUALIZADO POR EL ARTÍCULO 1º DE LA RESOLUCION Nº261/93 SE PRORROGA POR EL EJERCICIO FISCAL 1993 LA RESOLUCION Nº 116/92, PARA LAS EMPRESAS UNIPERSONALES ¨.
e) Resolución Nº 345/95, ¨POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 4º DE RESOLUCION Nº 116 DE FECHA 18 DE MARZO DE 1994 QUE ESTABLECE RENTA PRESUNTA PARA EMPRESAS UNIPERSONALES QUE PRESTAN SERVICIOS DE TRANSPORTES DE COMBUSTIBLES.
f) Artículos 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, y 12º de la Resolución Nº 1014/96,¨POR LA CUAL SE CONSOLIDA EN UNO SOLO CUERPO EL REGIMEN DE LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LA RENTA E IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PARA LAS EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS POR CARRETERAS¨.(Derogado por el Art. 8º de la Res. Nº 75/01)
Art. 2º.- RENTAS INMOBILIARIAS - CONDOMINIOS, SUCECIONES INDIVISAS Y EMPRESAS UNIPERSONALES - Los contribuyentes del Impuesto a la Renta cuya naturaleza jurídica sean condominios, sucesiones indivisas y empresas unipersonales que obtengan únicamente rentas provenientes del arrendamiento de bienes inmuebles, podrán optar para determinar la Renta Neta aplicando el porcentaje del 30 % (treinta por ciento) sobre el monto de los ingresos netos devengados.
Art. 3° .- EMPRESA CONSTRUCTORA - DEFINICIÓN: Constituye empresa constructora quien realiza la actividad de construcción de una obra, ya sea prestando exclusivamente el servicio o incluyendo también los materiales.
Se presume empresa constructora al profesional firmante del proyecto de obra y en tal carácter será responsable de los impuestos correspondientes.
Art. 4º.- FORMULARIOS - A partir del ejercicio fiscal 1999, los contribuyentes comprendidos en las disposiciones derogadas utilizarán los Formularios 805, 800 u 801 según el caso, para la liquidación y pago del Impuesto a la Renta y de los Anticipos bimestrales, respectivamente. (Reglamenta al Art. 78º
Art. 5º.- TRANSITORIOS - A los efectos de la determinación de los anticipos bimestrales por el ejercicio fiscal 1999, las empresas de transporte público de pasajeros público de pasajeros por carretera interurbano e intermunicipal de corta, media y larga distancia excluido las de carácter internacional, deberán presentar conjuntamente con el formulario 821-A correspondiente al mes de diciembre de 1998 el formulario 805, procediendo al llenado de la siguiente manera:
- En el rubro 1 inc. a)columna II del formulario 805 se consignará la sumatoria de los montos detallados en concepto de Renta Neta Total (Formulario 821-A, rubro 2 inc. e ) columna II)menos los impuestos liquidados (Formulario 821- A rubro 2 inc. f columna II)
- En el rubro 1 inc. h) columna II del formulario 805 se consignará la sumatoria de los montos que en concepto de Impuesto a la Renta se incluyen en el formulario 821 - A inc. f ) columna II
- En le rubro I inc. j ) columna I del Formulario 805 se trasladará la sumatoria de los montos consignados en los inc. a)+h) columna II del mismo rubro.
- en el rubro I inc. k)columnas I y II se trasladará el importe del rubro I inc. j) antes citado
La sumatoria que hace mención los párrafos precedentes estarán constituidas por los montos mensuales devengados en concepto de Impuesto a la Renta correspondientes al año 1998.
La no presentación del Formulario 805 para las empresas de transporte público de pasajeros en el plazo previsto precedentemente, será sancionada de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 176º de la Ley Nº 125/91.
Art. 6º.- Publíquese, comuníquese a quienes correspondan y cumplido archívese.
DR. ANGEL. VEGA
VICEMINISTRO DE TRIBUTACION