RESOLUCIÓN RG N° 87/12

 POR LA CUAL SE REAGLAMENTA LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS QUE ACREDITEN EL ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL TERRITORIO NACIONAL DE EMPRESAS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL AÉREO, FLUVIAL Y TERRESTRE, EN CONCORDANCIA CON LO DISPUESTO POR LA LEY Nº 1105/97 “QUE APRUEBA EL CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA ARGENTINA EN RELACIÓN CON EL TRANSPORTE INTERNACIONAL AÉREO, FLUVIAL Y TERRESTRE”.

Asunción, 20 de Noviembre de 2012

(Derogada por Art. 11, Res. RG N° 65/20)

VISTO: La Ley Nº 125/91 “Que establece el nuevo Régimen Tributario”.

La Ley Nº 1105/97 “Que aprueba el convenio para evitar la doble imposición en relación con el Transporte internacional aéreo, fluvial y terrestre”.

CONSIDERANDO: Que, es necesario reglamentar lo concerniente a la expedición de Certificados que acrediten la calidad de empresas residentes en el territorio nacional con asiento permanente o base fija de operaciones para Empresas de Transporte Internacional Aéreo, Fluvial y Terrestre.

Que, la Administración Tributaria cuenta con facultades legales de interpretar administrativamente las disposiciones relativas a tributos bajo su administración, fijar normas generales, para trámites administrativos, impartir instrucciones, dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.

Que, la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen DPTT/CJTT Nº 1550 de fecha 14 de noviembre de 2012.

POR TANTO:

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

R E S U E L V E:

Art. 1º.- Los contribuyentes que precisen obtener un Certificado que acredite la calidad de empresas residentes en el territorio nacional en referencia a la Ley Nº 1105/97 “QUE APRUEBA EL CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN RELACIÓN CON EL TRANSPORTE INTERNACIONAL AEREO, FLUVIAL Y TERRESTRE” deberán adjuntar las siguientes documentaciones:

1). Nota al Viceministro de Tributación solicitando Certificado que acredite la calidad de contribuyente residente en el territorio nacional;

2). Acta notarial rubricada por Escribano Público, donde conste el domicilio fiscal del contribuyente interesado y la certificación de la firma del contribuyente o representante legal;

3). Copia de Cédula Tributaria;

4). Copia autenticada por escribanía de la Cédula de identidad Civil del representante legal o contribuyente recurrente;

5). Copia autenticada por escribanía de la documentación que certifique la radicación permanente del solicitante, en el caso que el mismo sea ciudadano extranjero;

6). Certificado de Cumplimiento Tributario vigente; y

7). Dos ejemplares del Certificado cuyo modelo se adjunta a la presente resolución, en los que deberán constar los datos del solicitante con la firma respectiva del contribuyente o representante legal. Los ejemplares del mismo no estarán foliados y concluido el trámite pertinente le será entregado al solicitante uno de los Certificados.

Los datos proporcionados deberán coincidir con los obrantes en el Registro Único de Contribuyentes (Nombre y Apellido o Razón Social, RUC, Domicilio Fiscal, Representante Legal y Actividad Económica).

Art. 2º.- La presentación de la solicitud deberá ser realizada por el contribuyente o representante legal, ante cualquiera de las Mesas de Entradas de la Subsecretaría de Estado de Tributación.

Art. 3º.- Aprobar el formato de Certificado que acredite el establecimiento permanente en el territorio nacional por parte de empresas de transporte internacional Aéreo, Fluvial y Terrestre, a ser expedido por la Subsecretaría de Estado de Tributación, en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley Nº 1105/07, anexo a la presente Resolución y formando parte de la misma, el cual estará disponible en la página Web de la SET.

Art. 4º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda, y cumplido archivar.

 

Fdo.: JAVIER CONTRERAS SAGUIER

Viceministro de Tributación

 

 

CERTIFICADO SET Nº……………………

 

CONVENIO EN VIGOR PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY – DECLARACIÓN ANUAL.

a). Beneficiario/Perceptor:………………………………………………………………

RUC Nº…………………………………………………………………………………

b). Domicilio fiscal:………………………………………………………………………

Ciudad o localidad:………………………………………………………………….

c). Origen de la Renta (Ley Nº 1105/97)……………………………………………….

d). Declaración del beneficiario/perceptor de la renta, o en el caso de una sociedad, su representante legal.

El suscripto declara que el/la sociedad es residente en la República del Paraguay y que no posee establecimiento permanente o base fija en la República Argentina, y asimismo reúne todos los requisitos previstos para la aplicación del presente convenio.

Fecha……………………………………..

Firma del beneficiario/perceptor de la renta o, Aclaración de Firma

En el caso de sociedades de su representante legal

e). Certificación de la autoridad competente de la República del Paraguay.

Certifico que el beneficiario/perceptor de las rentas arriba indicado es residente en la República del Paraguay, con relación al convenio para evitar la doble imposición entre la República Argentina y la República del Paraguay. Asimismo, con relación al inciso precedente, esta autoridad competente desconoce lo declarado por el beneficiario/perceptor en cuanto a que no posee establecimiento permanente o base fija en la República Argentina:

Fecha………………………………

Vice Ministro de Tributación